SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44735 del 28-01-2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL658-2015 |
Número de expediente | 44735 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 28 Enero 2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
SL658-2015
Radicación n° 44735
Acta 1
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015)
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de COLMENA RIESGOS PROFESIONALES contra la sentencia de 30 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió CÉSAR LUIS Q.M..
Acéptese el impedimento manifestado por el Magistrado LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS, en consecuencia, declárese separado del conocimiento.
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ANTECEDENTES
El demandante solicitó que se condenara a la demandada a reconocerle y pagarle pensión de invalidez de origen profesional, por valor mensual de $1.860.465.oo para 2005, junto con la sanción moratoria desde el 20 de abril de 2004, con deducción de lo percibido por amparo transitorio y las costas del proceso.
En respaldo de sus pretensiones, relató que durante 25 años fungió como Piloto de Fumigación; y «en los inicios de su carrera y durante aproximadamente tres (3) años, fue también Piloto en empresas de servicio aéreo»; como consecuencia de una «LUMBAGIA OSTEOMUSCULAR SEVERA INCAPACITANTE DESARROLLADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL, según diagnóstico médico avalado por Medicina Laboral de su EPS, Seguro Social», se encuentra imposibilitado para ejercer su profesión, en tanto le fue cancelada la licencia de Piloto y de Instructor de Vuelo; según lo dispuso a través de acto administrativo la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil; que acudió a Colmena Riesgos Profesionales, la cual no dio curso a su calificación y por ello acudió a la Junta Especial de Calificación de Invalidez, previsto en el artículo 12 del Decreto 1282 de 1994, la cual le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 100% de origen profesional «en los términos establecidos por el artículo 11 del Decreto 1282 de 1994, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 1302 de 1994» con fecha de estructuración el 13 de junio de 1998, lo cual se comunicó a la A.R.L la cual se ha negado a reconocerle la prestación que demanda con base en una supuesta falta de competencia de la entidad que emitió la valoración, para lo cual acudió a la Junta de Calificación de Invalidez de Cundinamarca, quien con base en un concepto del Ministerio del Trabajo le informó que la competencia para emitir el dictamen estaba radicada en la Junta Especial.
Indicó que por tales hechos interpuso tutela; el Juzgado 74 Penal Municipal de Bogotá amparó lo derechos fundamentales como mecanismo transitorio y dispuso el reconocimiento, pero que dicho trámite fue anulado por el Tribunal el cual negó la acción y cuya impugnación, al momento de la interposición de la demanda se encontraba pendiente, pero que en cumplimiento del fallo del juzgado la A.R.P pagó $1.860.465 por pensión de invalidez.
La demandada se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia de derecho, petición antes de tiempo, prescripción, compensación, pago, buena fe y la «genérica».
En lo que concierne al recurso extraordinario, explicó que negó la pensión de invalidez por riesgo laboral que pidió el accionante, dado que el dictamen fue emitido por un ente incompetente, puesto que los Pilotos de Fumigación no se encuentran cubiertos por el régimen especial de C., sino que están sometidos al modelo general de la Ley 100 de 1993, de suerte que es la Junta Regional de Calificación de Invalidez la que tiene la facultad de evaluar la situación de salud del actor; expuso que el informe «no habla del origen profesional de la novedad (…) sino del desarrollo sufrido por la misma» (folios 103 a 112).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 13 de julio de 2007, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá declaró parcialmente probadas las excepciones de compensación y pago; condenó a la demandada a reconocer y pagar al accionante la pensión de invalidez por riesgo laboral desde el 21 de abril de 2004, en cuantía de $1.763.474.oo, con los incrementos anuales y las deducciones por salud. Impuso costas a la enjuiciada (folios 202 a 224).
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La alzada interpuesta por la accionada condujo a la confirmación total del fallo del a quo, con costas a la recurrente.
En procura de despejar el problema jurídico que se planteó, consistente en determinar si la Junta Especial de Calificación de Invalidez es competente para dictaminar sobre la pérdida de capacidad laboral del actor, reprodujo los artículos 1º y 12 del Decreto 1282 de 1994 y constató que Q.M. laboraba como Piloto Comercial (fl. 34) y que como consecuencia de la patología profesional dictaminada por aquella entidad, había perdido las licencias de Piloto ídem e Instructor de Vuelo. Copió el artículo 3º del Decreto 1302 de 1994 y expuso:
«Esta normativa claramente se diferencia de la prevista en la Ley 100 de 1993, pues establece unos preceptos de carácter especial aplicables a los aviadores civiles que con ocasión de su estado de salud, pierdan su licencia para volar. Tales condiciones son precisamente las cumplidas por el actor. En efecto, el...
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