SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79035 del 07-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 07 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 79035 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de sentencia | SL18956-2017 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
SL18956-2017
Radicación n.° 79035
Acta 41
Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de apelación que interpuso GRUPO INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO S.A. –GIT MASIVO S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 2 de octubre de 2017, en el proceso especial de calificación de huelga que promovió la empresa recurrente contra la ASOCIACIÓN SINDICAL SINTRA GITMASIVO.
- ANTECEDENTES
La empresa GIT Masivo S.A. inició proceso especial de calificación de huelga contra Sintra Gitmasivo, a fin de que se declarara ilegal el cese de actividades ejecutado el 24 de julio de 2017 por los trabajadores de esa organización sindical. Lo anterior, con fundamento en las causales a), c), d) y f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.
En respaldo de su petición refirió, en resumen, que en virtud del contrato de concesión celebrado con Metro Cali S.A., Git Masivo S.A. es una de las empresas encargadas de prestar el servicio público de transporte masivo de pasajeros en la ciudad de Cali; que al interior de la sociedad existe una organización sindical, de primer grado y de empresa, denominada Sintra Gitmasivo; que con ocasión del pliego de peticiones que presentó el citado sindicato el 2 de julio de 2015, entre las partes se suscitó un conflicto colectivo, al interior del cual se convocó e integró un tribunal de arbitramento; que contra la decisión dictada por los árbitros el 13 de julio de 2016, se presentó un recurso de anulación el 22 de ese mismo mes y año, el que, a la fecha de presentación de la demanda, no había sido resuelto.
Relató que el 28 de septiembre de 2016 las partes se comprometieron a no ejecutar ningún cese de actividades; que, no obstante lo anterior, la asociación demandada, alegando supuestos incumplimientos de la empleadora por el impago del auxilio de transporte, incitó a sus trabajadores a un cese de actividades para el 24 de julio de 2017, determinación que fue notificada a la empresa el 18 de ese mismo mes y año.
Expuso que, llegado el día anunciado por la organización sindical, los trabajadores, desde las 3:05 a.m., realizaron manifestaciones en las afueras de las instalaciones de Git Masivo S.A.; que ese mismo día, entre las 4:00 a.m. y 6:30 a.m., bloquearon la salida de buses de transporte del sistema de transporte MIO, y que para disolver las protestas fue necesaria la intervención de la fuerza pública.
Destacó que durante la jornada de protestas, los participantes desplegaron conductas violentas y desatendieron las órdenes de los cuerpos policiales; que como consecuencia de esta acción colectiva, se afectó la prestación del servicio público esencial de transporte en la ciudad de Cali, el cual no fue posible normalizar durante todo el día; que, adicionalmente, el paro le irrogó perjuicios a la empresa en cuantía de $139.446.455.
Al dar respuesta a la demanda, la asociación Sintra Gitmasivo aceptó que la accionante es una de las empresas que presta el servicio de transporte masivo de pasajeros en la ciudad de Cali, en virtud del contrato de concesión suscrito con Metro Cali S.A.; admitió que es un sindicato de empresa y de primer grado, y aceptó lo relativo al diferendo colectivo que inició con la presentación de un pliego de peticiones el 2 de julio de 2015, con la aclaración de que este terminó en septiembre del año en curso, cuando la Sala Laboral de esta Corporación dictó la sentencia que resolvió el recurso de anulación. Los demás hechos los negó o, en su defecto, dijo no constarle.
En su defensa rechazó que la organización sindical hubiese ejecutado un cese, paro o huelga el 24 de julio de 2017. Puntualizó, que lo que se programó fue una reunión y manifestación pacífica y pública en las afueras de las instalaciones de GIT Masivo, para protestar por los graves incumplimientos de la empresa en temas tales como su negativa a otorgar permisos remunerados para asistir a citas médicas y exámenes clínicos, violación al procedimiento de imposición de sanciones disciplinarias, impago del auxilio de transporte, violaciones a la dignidad de los trabajadores y abstención de brindar las medidas de higiene, salud y seguridad industrial en algunas estaciones y en el patio taller, y por la falta de instalaciones adecuadas para el acceso a agua potable. Por lo anterior, negó que la protesta tenga relación con el conflicto colectivo de trabajo que inició con el pliego de peticiones del 2 de julio de 2015.
Negó que los trabajadores hubiese obstaculizado la salida de los buses de GIT Masivo, toda vez que la jornada se realizó a una distancia de 100 metros del patio taller y sede administrativa, de suerte que los articulados podían circular libremente. Señaló, asimismo, que la jornada de protestas fue programada entre las 4:00 a.m. y las 6:30 p.m., contó con el acompañamiento permanente de la policía y se desarrolló sin alteraciones de orden público.
Insistió en que la protesta social, mediante el ejercicio del derecho de reunión y manifestación, en la vía pública, es un derecho resguardado...
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