SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 55599 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874066066

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 55599 del 03-10-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL16026-2017
Fecha03 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente55599
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL16026-2017

Radicación n.° 55599

Acta 36


Bogotá, D. C., tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.), contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 30 de septiembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por la señora E.D.S.O. CUELLO, tramite al que fue vinculada la señora N. CLARA DE LA V.J. en calidad de litisconsorte necesaria.


AUTO


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado J.L.Q.A..


  1. ANTECEDENTES


En lo que estrictamente concierne al recurso de casación, con la demanda inicial la actora solicitó la sustitución de la pensión vitalicia de jubilación de origen convencional que en vida le fue reconocida y venía disfrutando su compañero permanente, señor H.D.L.M. (q.e.p.d.), fallecido el 17 de enero de 2009 -fl. 67 Cno Juzgado-, sin ser compartido su valor con ninguna otra pensión de conformidad en lo dispuesto en la ley y la jurisprudencia existente. Igualmente solicita que la sustitución pensional se reconozca y cancele con retroactividad a la fecha en que falleció el causante, con los incrementos de Ley y la respectiva indexación.



Para fundamentar sus pedimentos, comenzó afirmando que la Electrificadora de C.S., mediante resolución N.° 036 del 17 de diciembre de 1980 dispuso reconocer y pagar al señor L.M. (q.e.p.d.) pensión vitalicia de jubilación por haber cumplido los requisitos convencionales para tal fin.



Sostuvo que convivió con el causante bajo el mismo techo, pública, social y familiarmente como marido y mujer hasta el fallecimiento de su compañero, de cuya unión nacieron cuatro hijos, actualmente todos mayores de edad. Sostiene que siendo una mujer mayor de treinta (30) años y dada su condición de compañera permanente del causante, solicitó a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., la sustitución de la respectiva prestación, pero le fue negada mediante escrito n.° PEN-268-2009 del 19 de marzo de 2009, donde la instan a dirigir y presentar solicitud ante el I.S.S., para la obtención de la Pensión de Sobrevivientes, al considerar; «que la pensión de jubilación convencional no se transmite a los beneficiarios de los pensionados porque la convención y la ley lo previenen expresamente».



Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos; negó que entre la extinta Electrificadora de C.S. ESP y Electricaribe S.A. ESP haya operado una sustitución patronal, ya que el acto jurídico que realizaron las partes fue una transferencia de activos, negó constarle la fecha de fallecimiento del causante, la convivencia y el parentesco de las demandantes con el pensionado, la edad de la demandante, ni el tiempo de convivencia con el causante. Se opuso a las pretensiones de la demanda y, en su defensa, formuló las excepciones de; “falta de integración del litisconsorcio necesario”, “prescripción”, “petición antes de tiempo y falta de cumplimiento de los requisitos que demuestren la calidad de beneficiaria de la pensión”, “extinción del derecho reclamado por virtud del Acto Legislativo n.° 01 de 2005”, “falta del requisito del periodo mínimo de convivencia” e “inexistencia de la norma convencional fundante del derecho que se reclama”. (fls. 32 a 39)


El juez de primera instancia ordenó vincular a la cónyuge supérstite del causante, señora N.C. de la Vega Jaramillo, como litis consorte necesario, quien compareció al proceso por medio de apoderado judicial, quien al responder la demanda, adujo que entre compañera permanente y cónyuge existe un acuerdo para dividirse la pensión en porcentajes iguales del 50%, por lo que solicita al despacho que proceda de conformidad al acuerdo suscrito y disponga que la sustitución pensional reconocida no sea compartida con ninguna otra pensión. (fls. 54 a 61)



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, en sentencia de 24 de junio de 2011, declaró que a la señora EDITH DEL SOCORRO OSUNA CUELLO le asiste el derecho a la sustitución de la pensión que en vida disfrutaba su compañero permanente señor H.D.L.M. (q.e.p.d.) y que se encuentra a cargo de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.), a quien condenó al pago de las mesadas adeudadas a partir del 18 de enero de 2009, debidamente actualizadas.



Para tales efectos, el juzgador de primer grado consideró, con apoyo de una decisión proferida por esta Sala el 14 de febrero de 2005 dentro del proceso distinguido con el radicado n°. 22699, que la pensión reconocida al causante por parte de la Electrificadora demandada tenía la vocación de ser sustituida y transmisible por causa de muerte. (fls. 105 a 111)



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, la Sala Primera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a través de la sentencia del 30 de septiembre de 2011, confirmó la decisión emitida por el juzgador de primer grado.



En lo que estrictamente concierne al recurso de casación, la Sala Primera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería comenzó por resolver negativamente la apelación de la empresa. Para ello, adujo con apoyo en jurisprudencia de esta Sala, que al haberse reconocido la pensión de origen convencional el 1 de diciembre de 1980, es decir, con anterioridad al 17 de octubre de 1985, es compatible con la de origen legal reconocida por el seguro social legal de vejez, al no existir pacto de la incompatibilidad dispuesta por las partes, y que, por tanto, la pensión reclamada es «transmisible a la compañera permanente». (fls. 19 a 30 del C.d.T.)



RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el apoderado de la entidad demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.



ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN



Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, en cuanto confirmó el fallo condenatorio emitido por el juzgador de primer grado, y que, constituida en sede de instancia, revoque esa decisión y absuelva a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda.



Con tal propósito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
61 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR