SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97362 del 06-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874072267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97362 del 06-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3137-2018
Número de expedienteT 97362
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Marzo 2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP3137-2018

R.icación Nº 97362

Acta 71

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por J.J.V.C. contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral de Descongestión-, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso, entre otros, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Departamento de Antioquia, en actuación que vinculó a Juzgado 9º Laboral del mencionada ciudad, así como a las partes e intervinientes del citado diligenciamiento.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

1. J.J.V.C. inició proceso ordinario laboral contra el Departamento de Antioquia, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación prevista en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con la citada entidad territorial, junto con la indexación, indemnización e intereses moratorios, entre otras prestaciones, como quiera que mediante resolución No. 3202 del 21 de febrero de 2006, la Dirección de prestaciones sociales y nómina de la Secretaria de recursos humanos de la Gobernación de Antioquia, le negó la pensión de jubilación, pese a cumplir con los presupuestos legales para ello.

2. Mediante sentencia del 26 de marzo de 2010, el Juzgado 2º Adjunto al Juzgado 9ª Laboral del Circuito de Medellín , al que le correspondió el trámite de la primera instancia, absolvió a la demandada; decisión confirmada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la mencionada ciudad, mediante fallo del 31 de agosto de 20111, al considerar que el accionante no tenía derecho a la pensión de jubilación, pues al cumplir los 50 años de edad no se encontraba laborando para el Departamento de Antioquia.

3. El demandante, a través de apoderado, presentó recurso de casación contra la sentencia de segundo grado, cuya demanda fue admitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para luego, el 16 de agosto de 2017, no casar el mencionado fallo.

4. Agotado el anterior trámite, J.J.V.C., promueve demanda de tutela al considerar que la Sala de Casación Laboral y el Tribunal Superior de Medellín, incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso, mínimo vital, vida en condiciones dignas y al que dijo llamar «derecho a la negociación colectiva », ante la equivocada interpretación que se le diera a las disposiciones de la Convención Colectiva que suscribiera la demandada con el sindicato de trabajadores el 9 de diciembre de 1970, pues el parágrafo primero de la cláusula duodécima es claro y preciso en manifestar que la pensión si obtiene cumplidos los 20 años de servicio, sin que se exija que los 50 años de edad se cumplan en vigencia del contrato de trabajo. Criterio reconocido en sentencia de la Corte Suprema de Justicia CSJ SL 14 Feb. 2005, R.. 23811.

En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos invocados, en consecuencia, se deje sin valor las sentencias emitidas por la Sala de Casación Laboral y el Tribunal de Medellín, para que en su lugar, se condene al Departamento de Antioquia a reconocerle la pensión de jubilación a que tiene derecho por haber reunido los requisitos de edad y tiempo previstos en la norma de Convención Colectiva de Trabajo y pagarle las mesadas debidamente indexadas desde el 24 de enero de 2006 con sus correspondientes aumentos anuales y demás prestaciones a las que tenga derecho.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. La Juez 9º Laboral del Circuito de Medellín dijo atenerse a las actuaciones procesales que reposan dentro del proceso ordinario Nº 2007-1029 adelantado por el aquí accionante en contra del Departamento de Antioquia, pues no fue la titular que realizó el análisis probatorio ni estudio directamente los presupuestos fácticos y jurídicos relevantes para el caso, al no haber proferido la sentencia censurada. En ese sentido remitió copia del expediente.

2. Las Salas de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Medellín remitieron copia de las sentencias emitidas el 16 de agosto de 2017 y 31 de agosto de 2011, respectivamente, que se censura.

3. Las demás autoridades judiciales accionadas y vinculadas guardaron silencio sobre el particular dentro del traslado concedido.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por J.J.V.C., como quiera que se censura actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de Descongestión de esta Corporación.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente asunto, a partir de los hechos que constituyen el objeto de la acción de tutela formulada, meridianamente se puede colegir que lo pretendido es que el juez constitucional deje sin efectos la sentencia emitida el 16 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Laboral de Descongestión, que no casó la proferida por el Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral de Descongestión - el 31 de agosto de 2011, que confirmó la absolución dictada a favor del Departamento de Antioquia, de las pretensiones invocadas por V.C., pues a su juicio, se incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales, pues interpretaron equivocadamente el contenido del parágrafo 1º de la cláusula duodécima de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada el 9 de diciembre de 1970, en tanto allí en manera alguna se establece la exigencia de ser trabajador activo para el momento de cumplir los 50 años para adquirir el derecho a la pensión.

4. Por regla general, la acción de tutela contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica, sin embargo, excepcionalmente puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en donde la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales o especiales de procedibilidad (CC. T-332/06), o cuando el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico resulta ineficaz, evento en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

5. En este caso, se descarta la presencia de causales de procedibilidad, pues la providencia judicial que se pretende dejar sin efecto en virtud del mecanismo de amparo no es el resultado de la arbitrariedad ni el capricho de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por el contrario, fue emitida en el decurso de un procedimiento laboral, con plenas garantías para las partes, y obedece a la aplicación de la normatividad y jurisprudencia vigente; con ésta no se ha vulnerado ni puesto en peligro ningún derecho fundamental del accionante; ni con ocasión de ella se le causa un perjuicio irremediable.

6. Entendiendo que la tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se...

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