SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49406 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874072693

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49406 del 21-02-2018

Sentido del falloNO CASA / ACLARA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49406
Fecha21 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP341-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

SP341-2018

Radicación n.º 49406

Acta 54

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.A.A.P. contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que confirmó la proferida el 28 de junio del mismo año por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento del referido lugar, por cuyo medio lo condenó por el delito de lesiones personales culposas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada de la siguiente manera por el juez de primer nivel:

Los hechos se contraen al día 11 de febrero de 2012 antes de la nueve de la mañana en la carrera 21 con calle 32 de la ciudad de Manizales, momentos en los cuales la víctima se encuentra bajándose de la buseta de placas WBD 551 conducida por J.A.A.P., este arranc[ó] sin que ella terminara de descender lo que provoc[ó] la caída de la víctima al pavimento.

Como consecuencia de lo antedicho, quien figura como afectada sufrió lesiones que le dejaron en su humanidad una incapacidad médico legal de noventa (90) días y secuelas de [deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente] y perturbación funcional del órgano de la marcha de carácter transitorio.[1]

2. Previo fracaso de la audiencia de conciliación celebrada entre J.A.A.P. y A.L.G. de Torres, el 11 de mayo de 2015, el Juez Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Manizales le impartió legalidad a la imputación que la Fiscal Primera Local de esa ciudad formuló en contra de J.A.A.P. por el delito de lesiones personales culposas (artículos 111; 112, inciso 2º; 113, inciso 2º, 114 inciso 1º; 117 y 120 del Código Penal)[2].

3. El 1º de junio siguiente se radicó el escrito de acusación correspondiente[3] y su formulación oral tuvo lugar el 27 del mencionado mes, ante el Juez Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de la citada localidad[4].

4. El 14 de enero de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria[5] y el juicio oral se cumplió el 16 de abril siguiente, oportunidad en la que el juzgador emitió sentido del fallo condenatorio[6].

5. Mediante sentencia del 28 de junio de ese año, el juzgador condenó a J.A.A.P., como autor del delito de lesiones personales culposas a las penas principales de seis (6) meses y doce (12) días de prisión y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y a las “accesorias” de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, ambas, por igual período que la sanción aflictiva de la libertad.

Igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión ésta que no abarcó la sanción privativa del derecho a conducir vehículos automotores.[7]

6. Recurrido el fallo por el defensor[8], la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales lo confirmó el 22 de septiembre de la misma anualidad[9].

7. La defensa interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación[10] y presentó, en tiempo, el libelo correspondiente[11], el cual fue admitido el 19 de enero de 2017[12].

8. La audiencia de sustentación oral se realizó el 2 de octubre de igual año[13].

LA DEMANDA

Tras identificar a las partes e intervinientes y la sentencia impugnada, el censor indica que procura la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes y la reparación de los agravios a ellos inferidos, propósitos que, una vez sustenta doctrinal y jurisprudencialmente, concreta cuando acusa al Tribunal de vulnerar el principio de no reformatio in pejus, lo cual habría sucedido al «“adicionar” motu propio (sic) la sentencia proferida en primer grado, en el sentido de “complementar” las razones por las cuales no se excluía del subrogado penal de la suspensión condicional de la pena la “privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas”»[14], lo cual generó una «reforma peyorativa de naturaleza cualitativa»[15].

Al respecto, explica que la defensa fue apelante único y, precisamente, el argumento toral de la alzada consistió en la falta de motivación acerca del mencionado aspecto. Entonces, cuando el ad quem agregó unas reflexiones que no estaban en el fallo de primer nivel, vulneró el principio de no reforma en peor ya que «se sorprende con una argumentación novedosa que la defensa no tuvo oportunidad de rebatir»[16].

A continuación, reproduce los hechos, como fueron concebidos por el a quo, sintetiza la actuación procesal y se refiere a la legitimación que le asiste para recurrir, dado el perjuicio causado a su representado, tras lo cual postula un cargo al amparo de la causal primera, una vez decanta que si bien la infracción del aludido postulado puede denunciarse a través de la causal segunda -porque se trata de la lesión de una garantía constitucional-, en este caso, no es necesaria la declaración de nulidad sino la emisión de fallo de reemplazo que conceda el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas.

De este modo, acusa la sentencia impugnada de la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 31 de la Constitución Política y 20 del Código Penal, que consagran el axioma de non reformatio in pejus.

D., en extenso, sobre el aludido principio, para lo cual reproduce las normas recién enunciadas y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004, así como jurisprudencia de la Sala (CSJ SP, 28 feb. 2007, rad. 26087; CSJ SP4886-2016, rad. 45223) y destaca que la prohibición de reforma en peor tiene una estrecha relación con el apotegma de la doble instancia, pues el superior no puede hacer más gravosa la situación del apelante único. Igual condición predica del principio de limitación.

De esta manera, citando a la Corte (CSJ SP, 28 feb. 2007, rad. 26.087), el demandante resalta que «la introducción de una temática nueva por parte del funcionario judicial que desata la apelación, respecto de la cual el recurrente no ha tenido oportunidad de ejercer el derecho de contradicción»[17] contrae la vulneración de dicho axioma y que la reforma peyorativa se configura «no sólo al agravar la situación del procesado, sino cuando se le sorprende con argumentos ajenos a lo debatido»[18] (CSJ SP, 21 abr. 2010, rad. 33.418).

Enseguida, en desarrollo de la censura, luego de aclarar que no discutirá lo relativo a la declaración de responsabilidad de su asistido, recuerda que el juez de primer nivel le concedió al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, más no hizo lo mismo con la multa, la privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Igualmente, destaca que entre los ejes temáticos de la apelación estuvo el concerniente a la falta de motivación de la decisión de ejecutar la privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas, oportunidad en la que cuestionó la inexistencia de señalamiento expreso de las razones que permitieran adoptar esa decisión, máxime cuando, durante la audiencia de individualización de pena y sentencia, la Fiscalía y la representante de víctimas solicitaron la concesión de los subrogados que fueran procedentes.

En la alzada, resalta, también argumentó, acorde con jurisprudencia de la Sala (CSJ AP, 9 may. 2011 rad. 36350) que si bien el artículo 63 de la Ley 599 de 2000 permite colegir «sin una interpretación integral, que el instituto de la condena de ejecución condicional alude únicamente a la pena de prisión, no así a las demás»[19], pues de su inciso 5º se desprende que:

(i) Salvo determinación en contrario por parte del juez, la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión suspende también las sanciones no privativas de la libertad.

(ii) Si el juez considera que tal suspensión no debe cobijar las penas diversas a la de prisión, así deberá señalarlo de forma expresa y motivada, caso en el cual, pese a operar el subrogado con relación a la pena privativa de la libertad, se ejecutará de manera incondicional el cumplimiento de las sanciones de naturaleza diversa a la mencionada»[20].

El Tribunal, por su parte, para responder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 sentencias
  • Auto Nº 41001600058620140633701 del Tribunal Superior de Neiva Sala Penal, 05-08-2022
    • Colombia
    • 5 Agosto 2022
    ...31 de la Constitución Política de Colombia. 12 En latín non reformatio in pejus. Artículo 20 del Código de Procedimiento Penal. 13 CSJ. SP341-2018. Radicación 49.406. M.P. Eyder Patiño PROCESADO: DEIMER TOVAR SÁNCHEZ DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS RADICACIÓN: 41 001 60 00 586 2014 063......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56141 del 18-08-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 18 Agosto 2021
    ...los argumentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 9 de mayo de 2011 (Radicado 36350), reiterado en sentencia SP-341 de 2018. Decisiones donde se estableció que: “(i) Salvo determinación en contrario por parte del juez, la suspensión condicional de la ejecución de la p......
  • Auto Nº 110016000721201500959 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 26-05-2023
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
    • 26 Mayo 2023
    ...providencias judiciales se establece como una garantía fundamental inherente al debido proceso5, consagrada a favor de las 3 C.S.J SP, 21 feb. 2018, rad. 49.406 4 CSJ SP 4 may. 2011, rad. 35977; CSP SP, 3 mar 2010, rad. 5 CSJ AP4541, 29 sep 2021, rad. 59902. 110016000721-2015-00959-01 (0004......
  • AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59902 del 29-09-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 29 Septiembre 2021
    ...Las sentencias deberán referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales…” 11 C.S.J. SP341-2018. 21 Feb.18. rad.49406. 12 Ley 906 de 2004. Art. 162. “Requisitos Comunes. Las sentencias y autos deberán cumplir con los siguientes requisitos:1. …Funda......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR