SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-02843-02 del 07-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874073885

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-02843-02 del 07-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Abril 2016
Número de expedienteT 1100122030002015-02843-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4196-2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente

STC4196-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-02843-02

(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 8 de marzo de 2016, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo instado por C.C.C.M., en su calidad de accionista y G. General de Médicos Asociados S. A., frente a la Superintendencia de Sociedades -Delegatura para Procedimientos Mercantiles-, Cámara de Comercio de esta urbe y M.A.C.A., trámite al que fueron vinculados la Superintendencia de Industria y Comercio y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad.



ANTECEDENTES


1.- La gestora demanda, como mecanismo transitorio, la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, asociación, libre empresa y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por los encartados.


2.- Arguyó, como base de su reclamo, en suma, lo siguiente:


2.1.- La Superintendencia de Sociedades, el 26 de junio del año pasado, admitió dos demandas instauradas por ella, M.A. y V.E.C.M., que persiguen la «declaratoria de nulidad» de las disposiciones adoptadas en «asamblea de accionistas» de Médicos Asociados S. A., discurridas el 9 de enero y 11 de febrero de 2015, contenidas en las Actas 135 y 137, respectivamente, en las cuales M.A.C.A., alegando ser «usufructuario pleno y universal del 100% de las acciones» de la sociedad, tomó decisiones arbitrarias que van en contravía del patrimonio e integridad del ente societario, siendo que nunca se ha celebrado «contrato de usufructo» que lo faculte para ejercer su voluntad de manera soberana.


2.2.- Los estatutos sociales vigentes para la fecha de celebración de las aludidas asambleas, denota, son los contenidos en Acta Nº. 129 de 29 de marzo de 2012, protocolizada por Escritura Pública N°. 4484 de 28 de agosto de esa anualidad, en la Notaría 48 de Bogotá.


2.3.- En resoluciones proferidas el 26 junio y 8 de julio de 2015, la Supersociedades decretó, en cada litigio, cautelas tendientes a la «supresión de [las] determinaciones» acusadas; tales fueron revocadas por dicha entidad, previa reposición formulada por su contraparte, el día 29 de julio posterior, a través de proveídos 800-10067 (proceso 2015-800-117) y 800-10066 (juicio 2015-800-93), esgrimiendo al efecto que el mentado usufructo «sí parece haber sido inscrito el 28 de noviembre de 2014, es decir, con anterioridad a la reunión objeto de e[s]e proceso».


Rebate que tales pronunciamientos soslayan «el material probatorio» obrante, amén que las «medidas cautelares son necesarias y urgentes» pues mantienen incólume la representación legal de la sociedad en cabeza de ella, así como la composición accionaria en la forma indicada en la Escritura Pública 4484 de 2012; asimismo, aduce, están en consonancia con lo dispuesto sobre el particular, en pronunciamiento de 30 de julio de 2014, dictado por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, donde Médicos Asociados S. A. adelanta el proceso 2014-240 para buscar la declaratoria de nulidad del acta 137 de 12 de marzo de 2014.


2.4.- Al margen de lo anterior, pregona, M.A.C.A. «cohonestado por la Cámara de Comercio de Bogotá», inscribió en el registro mercantil el «Acta 139 de 21 de julio de 2015», donde se designa a sí mismo nuevo «presidente» y «representante legal» de la sociedad, contrariando no sólo la orden de la mentada célula judicial, sino las «medidas cautelares» que otrora había decretado la Superintendencia de Sociedades, mismas que se encontraban vigentes para cuando tal acta se inscribió, pues el pronunciamiento que las revocó no se había notificado por estado.


3.- Pide, conforme a lo relatado: (i) «dejar sin efecto» los Autos 800-10067 (proceso 2015-800-117) y 800-10066 (proceso 2015-800-93) ambos de 29 de julio de 2015, proferidos por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, al igual que la inscripción N°. 02006334 Libro IX, en el registro mercantil efectuada por la Cámara de Comercio de Bogotá (Acta 139 de 21 de julio de 2015); (ii) mandar a la Superintendencia de Sociedades mantener vigentes las medidas cautelares hasta tanto se resuelvan de fondo las demandas; (iii) ordenar a la Cámara de Comercio de Bogotá abstenerse de inscribir en el registro cualquier decisión societaria de Médicos Asociados S. A. que desconozcan la medida cautelar vigente y dispuesta por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá; (iv) establecer que los accionados no han de reconocer ni dar cumplimiento a actos jurídicos derivados del «supuesto» usufructo accionario; y, (v) remitir copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que en el ámbito de sus competencias, se investiguen las responsabilidades a que haya lugar por el desconocimiento de las cautelas decretadas por autoridades judiciales.


Subsidiariamente, insta se imponga a los enjuiciados el deber de sujetarse y estarse a lo que el Despacho Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá dispuso el 30 de julio de 2014, dentro del litigio N° 2014-240.


4.- El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 12 de noviembre de 2015 (fls. 2 y 3, cdno. 2), y fue resuelto por providencia del día 8 de marzo del año que avanza (fls. 678 a 692, cdno. 4), habida cuenta que mediante auto de 9 de febrero de 2016 (fls. 4 a 10, cuaderno de nulidad), esta Corporación declaró la invalidez de lo que hasta tal data había sido adelantado en esta actuación, a fin de que se procediera a efectuar las vinculaciones allí indicadas, dejándose a salvo, eso sí, las pruebas recaudadas.



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La cámara de comercio acusada expuso, resumidamente, que la Superintendencia de Sociedades, mediante autos de 26 de junio y 8 de julio de 2015, ordenó la suspensión de todas las decisiones adoptadas en las Asambleas Generales de Accionistas de la sociedad Médicos Asociados S. A., celebradas el 9 de enero y 11 de febrero de 2015, que constan en las Actas 135 y 137, sin hacer ningún pronunciamiento frente al Acta 139 de 21 de julio de 2015, ni tampoco le ordenó abstenerse de registrar esta última. Precisó que en su momento inscribió las órdenes impartidas por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, las cuales sigue cumpliendo, pues «no está certificando a […] Fredy Aldemar Huertas Bustamante como gerente» de la mentada empresa, sino que certifica como tal a la quejosa.


Acotó, a la par, que el 11 de agosto de 2015 la querellante presentó recurso de reposición y apelación en contra del Acto Administrativo de...

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