SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28017 del 14-11-2007
Fecha | 14 Noviembre 2007 |
Número de expediente | 28017 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.224
Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007).
VISTOS
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta mediante fallo de 10 de octubre de 2003 absolvió a los Agentes de la Policía M...A.L., L.A.P.G., C.W.P.P., Y.E.M., L.H.A.G. y E.M.R. del delito consagrado en el artículo 2° del Decreto 1194 de 1989 (pertenencia a grupos de sicarios), convertido en legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991. También absolvió al M.d.E.M.L.C., al M. de la Policía H...F.O.R., y los agentes de policía A.E.V.N., L.E.T.A., M.H.A., C.A.O., G.L.O. y J.O.C. del mismo punible así como del concurso homogéneo de delitos de homicidio con fines terroristas.
En virtud del recurso de apelación promovido por el representante de A.B.M. reconocido como parte civil, el Tribunal Superior de Cúcuta, a través de fallo de 31 de agosto de 2006 revocó parcialmente la anterior decisión al condenar sólo al M.d.E.M.L.C. como responsable, por su conducta omisiva, del concurso homogéneo de delitos de homicidio agravado y homicidio en la modalidad de tentativa.
Contra el fallo de segundo grado recurrieron extraordinariamente el representante de la parte civil, del procesado M.L.C., así como de la Fiscalía General de la Nación, y la Corte mediante auto del 26 de septiembre de 2007 admitió exclusivamente el segundo cargo de la demanda del apoderado del actor civil y el libelo presentado a nombre del único condenado, en tanto que rechazó la demanda formulada en representación del órgano acusador por carecer de interés jurídico para impugnar extraordinariamente.
En relación con los cargos admitidos se recibió el respectivo concepto de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación
Penal, por lo cual la S. se pronuncia en sede de casación.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Para una mejor comprensión de los sucesos investigados la S. destaca preliminarmente que el municipio de Tibú está situado en la Sub-Región Norte de Norte de Santander, con una superficie de 2.696 Km2 que representan el 12,44% del total del departamento, a una distancia de 122 kilómetros por vía terrestre al norte de la ciudad de Cúcuta, uno de cuyos corregimientos es La G., y conforma con otros municipios la región del Catatumbo por estar bañados por el río de este mismo nombre que desemboca en el golfo de Coquivacoa (Venezuela).
Dicha región estuvo influenciada por grupos guerrilleros que controlaban cultivos ilícitos y tráfico de narcóticos, que constituían así su actividad principal, posición estratégica que motivó la disputa territorial con grupos armados ilegales de las denominadas autodefensas campesinas que se asentaron desde mayo de 1999. En un principio se ubicaron en el sector denominado Las Vetas, sobre la carretera que del municipio de Tibú conduce a La G., realizando permanentes retenes ilegales y ejecuciones que generaron terror en la población e incluso el desplazamiento forzado de muchos de sus miembros, por consecuencia.
Para la época, en el municipio de Tibú fungía como autoridad el
M.d.E., M.L.C., al comando del Batallón Contraguerrillas N° 46 “Héroes de Saraguro”, ubicado a las afueras de la citada localidad y responsable del orden público en la zona del Catatumbo, así como el M. de la Policía H...F.O.R., C. del Quinto Distrito de Policía de Tibú, situado en el casco urbano municipal. De igual forma, como miembros de la policía que prestaban turnos de vigilancia en la Estación de Bombeo o “Refinerías” del complejo petrolero de ECOPETROL se encontraban los Agentes M.A.L., L.A.P.G., C.W.P.P., Y.E.M., L.H.A.G., E.M.R., A.V.N., L.T.A., M.H.A., C.A.O., G.L.O. y J.O.C..
Dado que el 29 de mayo de 1999 se presentó una primera incursión armada en la zona del Catatumbo con la muerte selectiva de varias personas, según el Brigadier General A.B.B.S., C. de la Quinta Brigada del Ejército con sede en Bucaramanga, se dispuso un plan encaminado a impedir el asesinato de campesinos impartiendo por lo tanto la orden al C. del Batallón Contraguerrillas N° 46 de Tibú de hacer presencia activa y efectiva de las tropas a fin de prevenir los ataques a la población civil. Así mismo, el C.L.Á.P.S.C.D. de Policía ordenó al C. de Policía de Tibú que las unidades estuvieran atentas en el perímetro urbano, realizaran patrullajes y requisas vehiculares a fin de evitar que los violentos ingresaran allí.
Pese a lo anterior, hacia las 9 de la noche del 17 de julio de 1999 ingresó a la zona urbana de Tibú un grupo de uniformados que se identificaron como autodefensas campesinas o paramilitares, quienes luego de realizar varios retenes en las calles de la localidad y de sacar a diferentes personas de diversos establecimientos abiertos al público, las reunieron en la calle 6ª entre Av. 5ª y 6ª, a escasos metros del Comando de Policía, las requisaron y colocándolas en condiciones de inferioridad, ultimaron a siete de ellas, luego de que fueran señalados por un hombre y una mujer como auxiliadores de la guerrilla.
Otros ciudadanos fueron retenidos y trasportados en vehículos por la vía que de Tibú conduce a La G., pasando sin algún impedimento por la Estación de Policía de “Refinerías”, y a la altura de la vereda Socuavo fueron ultimados tres de ellos y uno más cerca al Puente Serpentino, logrando sólo salvar su vida A.B.M., a quien le propinaron un disparo en la oreja derecha.
Así, resultaron muertos H.L.A.P., estudiante de primer semestre de Ingeniería Civil; H.S.S., mecánico de motos; N.R.M., celador; L.A.L.P. y M.A.C., comerciantes; F.F.P., trabajador de la plaza de mercado; Á.O.W., estudiante menor de edad; A.R.R., latonero, L.E.D., obrero; J. de D.M.G., panadero y L.A.G.G., menor de edad, agricultor.
Por lo anterior, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, con sede en Bogotá, tras adelantar diligencias preliminares, mediante proveído de 13 de marzo de 2000 abrió formal investigación penal y dispuso vincular mediante indagatoria al M.d.E.M.L.C., C. del Batallón de Contraguerrilla Nº 46, ordenando su captura, la cual se hizo efectiva el 14 de marzo siguiente.
Indagado, por decisión del 22 de marzo de 2000 se le resolvió la situación jurídica provisional con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a la libertad provisional, como presunto responsable del concurso de delitos de pertenencia a grupos de sicarios, —previsto en el artículo 2º del Decreto 1194 de 1989, convertido en legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991—, homicidio múltiple con fines terroristas y homicidio en grado de tentativa.
Como también el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta mediante proveído del 7 de septiembre de 1999 había ordenado la apertura de investigación penal y vinculado a través de injurada a varios miembros del Ejército Nacional, pertenecientes al Batallón de Contraguerrilla N° 46, entre ellos, al M.L.C., a quien por decisión de 24 de marzo de 2000 se lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de prevaricato por omisión, homicidio y lesiones personales, tipificados y sancionados por el Código Penal Militar, la Fiscalía suscitó conflicto positivo de competencia, dirimido por el Consejo Superior de la Judicatura por medio de resolución del 6 de julio de 2000 al asignar el conocimiento del asunto al ente de investigación ordinario.
A la instrucción también fueron vinculados a través de indagatoria policiales adscritos a la Estación de Policía de Tibú, en consecuencia, mediante proveído de 12 de abril de 2000 se le resolvió la situación jurídica al C. del Quinto Distrito de Policía con sede en ese municipio, M.H.F.O.R. y los agentes M.A.L.M., L.P.G.L., C.P.P., Y.E.M., L.A.G. y E.M.R., a quienes se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el concurso de delitos de homicidio con fines terroristas, pertenencia a grupos de sicarios y homicidio en grado de tentativa.
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