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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49009 del 23-05-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente49009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1750-2018

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



SP1750-2018

Radicación No. 49009

(Aprobado Acta No. 159)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



La Corte decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de NAPOLEÓN CÓRDOBA, D.H.J.L. y A.Á. NIEVE contra la sentencia del 18 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual, tras revocar la absolución proferida el 27 de mayo de ese año por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad, condenó a los acusados en calidad de coautores del delito extorsión agravada, cometido en el grado de tentativa.



HECHOS



El 2 de junio de 2010, cuando O.Y.T. se encontraba en el sector conocido como El Bostezo en la ciudad de Popayán, unos hombres se acercaron a negociarle el Chevrolet Swift 1.3 de placa QGL-632 que estaba ofreciendo; acordado el precio en $12.500.000, con el pretexto de dar una vuelta para probarlo los desconocidos se llevaron el vehículo, siendo acompañados por Jesús Arleyo Torres y J.A.C.; media hora más tarde volvió uno de los supuestos compradores —identificado en el proceso como A.Á. NIEVE— quien aseguró que venía de una oficina de cobro de Cali, con el fin de exigir el pago de dos letras de cambio, cada una por $5.000.000, que dos años antes Oscar Torres Mosquera le había girado a E.B., y amenazó con hacerle daño a J.A.T., si no firmaba un traspaso abierto y un contrato de compraventa del automóvil, exigencia que el denunciante cumplió, tras lo cual su hermano fue liberado.



Después de eso NAPOLEÓN CÓRDOBA (alias Tuqui) se ofreció a mediar ante los cobradores, quienes exigían $12.000.000 para retornar el vehículo y entregar las letras de cambio; al final cedieron por $6.000.000; antes de cumplir esa exigencia O.T. decidió informar al GAULA, que planificó un operativo el 12 de junio de 2010, en el que fueron capturados NAPOLEÓN CÓRDOBA, D.H.J.L. y APOLINAR ÁVILA NIEVE, en el restaurante El Descanso de la carrera 4 N° 9-31 de Popayán, a la vez se logró la incautación de las dos letras de cambio originadas en la compra de un camión a E.B., y se recuperó el automotor de placa QGL-632.

ANTECEDENTES PROCESALES



El 13 junio 2010, se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.



Posteriormente, presentado el escrito de acusación que se asignó al Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento, en la audiencia realizada el 3 de septiembre de 2010 la Fiscalía formuló cargos contra los acusados como coautores del delito de extorsión en el grado de tentativa, conforme al artículo 244 del Código Penal; la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 2 de febrero de 2011.



Una vez la nueva titular del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento manifestó su impedimento por haber conocido del asunto en función de control de garantías, el caso se asignó a su homólogo Juzgado Sexto, donde se inició el juicio oral hasta el 21 de febrero de 2014 y concluyó el 27 de mayo de 2016 con el anuncio del sentido absolutorio del fallo y el pronunciamiento de la sentencia respectiva, contra la cual el Fiscal Séptimo Delegado Seccional presentó recurso de apelación.



El Tribunal Superior de Popayán, el 18 de julio siguiente revocó el fallo de primera instancia; en su lugar, condenó a los procesados por el delito de extorsión agravada, cometido en el grado de tentativa, de acuerdo con los artículos 244 y 245, numeral 3, del Código Penal y les impuso las penas de 140 meses de prisión y 2.500 s.m.l.m.v. de multa; les negó la prisión domiciliaria, así como la condena de ejecución condicional.



Llegado el expediente a la Corte, por auto del 25 de noviembre de 2016 la Sala admitió las demandas de casación; la audiencia de sustentación se llevó a cabo el 5 de junio de 2017.



LAS DEMANDAS



1. El defensor de A.Á.N. formuló un cargo contra el fallo impugnado, al amparo de la causal 1ª del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, al considerar que en la sentencia se violó en forma directa la ley sustancial, pues no se aplicó el precedente fijado por la Corte en la providencia CSJ SP, 18 dic. 2013, rad. 37442, criterio igualmente indicado por la Corte Constitucional en sentencia C-284 de 1996, y desconocido por el Tribunal, debido a que pasó por alto que de haber sido cierto el pago de las dos letras de cambio, según lo afirma el deudor, siendo éste un experimentado comerciante lo lógico era que hubiera recuperado los títulos.



En opinión del defensor, de haber tenido en cuenta el ad quem ese precedente, debió razonar que de acuerdo con lo probado, Oscar Yamit Torres era deudor moroso, que instrumentalizó la justicia penal para evadir una obligación civil, excusándose en que el camión negociado presentaba inconvenientes por los que el vendedor no respondió, lo cual planteaba un problema de carácter civil que el acreedor y el deudor debieron resolver ante la jurisdicción respectiva.



Lo que se demostró, según el impugnante, fue que APOLINAR ÁVILA NIEVE, por encargo de Edilmer Bravo, se presentó para cobrar la deuda «naturalmente de mala manera… pero amparado en una obligación clara, expresa y exigible», que el deudor consiguió rebajar a $6.000.000; así mismo, que uno de los señalados como extorsionista —NAPOLEÓN CÓRDOBA, alias T.— era conocido del denunciante y comisionista en el sector El Bostezo.

Por tanto, para el demandante no se probó que el deudor pagó la obligación contenida en las letras de cambio, ni se estableció la intención de obtener un provecho ilícito, motivación esta que se debilita, dado que NAPOLEÓN CÓRDOBA igualmente fue intermediario en el préstamo de J.Á.C., por el que se dejó en garantía el vehículo marca Chevrolet de propiedad de O.Y.T., con el fin de conseguir el dinero para pagar la obligación que le era exigida mediante «violencia»; en tanto que D.H.J. también tenía la calidad de acreedor del denunciante, por el negocio del Chevrolet.



Concluye que «si el juzgador de segundo grado… hubiese valorado íntegra, razonada y ponderadamente los demás medios probatorios, podría haber concluido que [estaba] frente a un constreñimiento ilegal y no ante una extorsión… Al no demostrarse por la fiscalía el elemento subjetivo nuclear “provecho ilícito” el fallo necesariamente debió ser absolutorio».



2. La defensora de NAPOLEÓN CÓRDOBA, postula el único cargo con base en la causal tercera de casación, por error de hecho debido a falso juicio de identidad, en las modalidades de distorsión, mutilación y adición de los medios de prueba, dando lugar a la violación indirecta, por aplicación indebida de la norma sustancial que tipifica el delito de extorsión.



Así, señala que el testimonio de O.Y.T. fue objeto de adición en la sentencia, pues el declarante no manifestó, como lo afirmó el Tribunal, que al presentarse en su vivienda alias el Rolo con ocho hombres armados, sintió temor y por eso “no pidió la devolución de las dos letras de cambio”; ilustra sobre el contenido material de esa prueba, que se refiere a que el denunciante «pagó las letras a dos personas distintas, así lo expresa en el testimonio en el juicio oral», cuando afirma que E.B. “acudió a unos cobradores que en ese tiempo se hacían llamar rastrojos, entonces con esa gente [le] mandó a cobrar y… a la señora, la esposa de él, le cancel[ó] y cometi[ó] el error de no recoger las letras”»; que al insistir la Fiscalía en el interrogatorio, Y.T. manifestó que “arregl[ó] con el Rolo… le arregl[ó] siete millones de pesos”.



Destaca que el Tribunal, con la intención de justificar el poder suasorio que le otorgó al testimonio de O.Y.T., ignoró la primera parte de la respuesta, según la cual, los $7.000.000 los pagó a la esposa de E.B., sin haber recogido en ese momento las letras de cambio. Alega que esa omisión tuvo incidencia definitiva, pues el declarante hizo dos afirmaciones distintas respecto del mismo pago, no obstante lo cual el ad quem afirmó que fue el temor por la presencia armada de los cobradores, lo que motivó al denunciante a no exigir la devolución de los títulos valores, cuya cancelación el Tribunal dio por sentada, sin mayor análisis en el fallo impugnado, ignorando que la Fiscalía presentó como evidencia física las dos letras originales, incautadas en el operativo del GAULA.



Igualmente, expone la defensora que según se afirmó en la sentencia, O.Y.T. declaró que estando con su hermano A.T. en la casa de su padre, llegaron DANIEL JIMÉNEZ y NAPOLEÓN CÓRDOBA, con las dos letras de cambio y le manifestaron «que con intereses les debía $12.000.000. Asustado por esta situación llamó a su hermano A.[. y este le manifestó que debía de (sic) acabar con estos actos ilícitos, denunciándolos a la policía, lo cual hizo a cabalidad». Advierte que esa supuesta versión del denunciante no corresponde a los registros de audio, luego fue adicionada por el ad quem, en perjuicio del acusado NAPOLEÓN CÓRDOBA.



Frente a las declaraciones de los hermanos J.A. y Adalberto Torres Mosquera, expresa la recurrente que de lo ocurrido en el barrio Treinta y Uno de Marzo, ninguno de ellos dijo que NAPOLEÓN CÓRDOBA y D.J. tuvieran en su poder las letras de cambio o hicieran mención al pago de $12.000.000. No obstante, en la sentencia se afirmó que el testimonio de A.T. coincide con el de su hermano O.T. «“en el sentido de que NAPOLEÓN [CÓRDOBA] y D.H.[.] los buscaron en la casa de su padre y le pidieron a la víctima el pago de doce millones de pesos, nuevamente respaldándose en las dos letras de cambio”».



A juicio de la defensora esa coincidencia tampoco se revela en el contenido material de la prueba, tratándose de una apreciación del Tribunal que «falsea completamente lo que aparece probado en el proceso con los testimonios de O.Y.T. y A.T.…».



Respecto del testimonio de L.Á.C., la censora plantea que los juzgadores de...

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