SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46947 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874077166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46947 del 21-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Marzo 2018
Número de expediente46947
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1000-2018

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL1000-2018

Radicación n.° 46947

Acta 10


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la demandante AMALIA MARTÍN DE PABÓN, contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que le adelanta a la sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. -ECOPETROL S.A-.


  1. ANTECEDENTES


La demandante llamó a juicio a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. -ECOPETROL S.A.-, en procura de que se condenara a sustituirle la pensión de jubilación por la muerte de su hijo A.P.M., extrabajador pensionado, a partir del 24 de marzo de 2003, así como también al retroactivo de las respectivas mesadas, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones, sostuvo, en resumen, que su hijo se era pensionado por invalidez por cuenta de la demandada; que éste falleció el 24 de marzo de 2003; que en calidad de madre del causante presentó todos los documentos que la acreditaban como única beneficiaria de la pensión de sobrevivientes; que la empresa la negó mediante el oficio CES 1428 del 22 de septiembre de 2003, con el argumento de que devengaba una pensión de sobrevivientes de su difunto esposo; que venía recibiendo los servicios médicos de la empresa, como beneficiaria directa del causante, los cuales le fueron suspendidos a la muerte de éste; que dependía económicamente de su hijo, toda vez que le daba mensualmente un dinero a fin de que cubriera sus gastos de manutención; y que agotó la reclamación gubernativa.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones; en referencia con los hechos aceptó que el causante laboró en la empresa; que era pensionado por invalidez; la fecha del fallecimiento; la solicitud elevada por la demandante para que se le sustituyera la pensión; la negativa de la entidad a acceder a lo pretendido por la accionante, y el agotamiento de la vía gubernativa. Frente a los demás hechos manifestó que no eran ciertos. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia probada de los supuestos de hecho contados en la demanda, inexistencia de obligación, buena fe y prescripción.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 26 de agosto de 2008, y con ella el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, declaró que la demandante tiene derecho a la sustitución pensional, en cuantía del 100% de la mesada que éste recibía en vida. Condenó a Ecopetrol S.A. a reconocer dicha pensión a partir del 24 de enero de 2003; a pagar las mesadas ordinarias y atrasadas a partir del 8 de marzo de 2004 con los aumentos legales de rigor, toda vez que las causadas con anterioridad a esa fecha se encuentran prescritas, e impuso las costas a la demandada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 29 de enero de 2010, al resolver la apelación formulada por las partes en conflicto, revocó la de de primera instancia, y en su lugar, absolvió de todas las pretensiones contenidas en la demanda inicial, no señaló costas para el recurso.


El Tribunal, como fundamento de su decisión, comenzó por advertir que en razón a que el pensionado falleció el 24 de marzo de 2003, la norma aplicable es la Ley 100 de 1993 en su artículo 47, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003, además que la pensión de sobrevivientes se causa con la muerte del asegurado.


Trajo a colación la sentencia CSJ SL, 11 may. 2004, rad.22132, a fin de definir la controversia sobre la acreditación o no de la dependencia económica de la demandante frente a su hijo fallecido; asimismo, transcribió apartes de la sentencia C-111 de 2006 proferida por la Corte Constitucional, donde distinguió y precisó que dicha dependencia económica se condicionaba con la simple ayuda o contribución que le hacía el hijo a la madre, involucrándose el concepto de necesidad, el cual se convierte en imprescindible para asegurar su subsistencia.


Adujo que, efectivamente, de las pruebas aportadas se desprende que no hay elementos que demuestren que la accionante dependía de su hijo, toda vez que el dinero con el que le ayudaba no era necesario para subsistir, porque en el expediente se evidenció claramente que los ingresos propios de la demandante la hacían autosuficiente económicamente.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia del tribunal, y que en sede de instancia «confirme la sentencia de primera instancia, en cuanto a que declaró que la señora A.M.D.P. tiene derecho a la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de su hijo A.M.D.P. (sic), en cuantía equivalente al 100% de la mesada que éste recibía en vida; en cuanto que condenó a la entidad demandada a reconocer la pensión a partir del 24 de marzo de 2003 y pagar las mesadas ordinarias y atrasadas desde el 08 de marzo de 2004 con los aumentos legales; en cuanto que condenó en costas a la parte demandada. También para que igualmente convertida en Tribunal de instancia, modifique la Sentencia de Primer Grado, en el sentido de condenar a la entidad demandada, al pago de los intereses moratorios y a la respectiva indexación.»


Con tal propósito invocó la causal primera de casación laboral, y formuló tres cargos que fueron replicados, que se estudiarán conjuntamente los dos primeros por estar orientados por la vía directa, denunciar similar conjunto normativo...

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