SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002017-00001-00 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874082002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002017-00001-00 del 22-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002017-00001-00
Número de sentenciaSTC2398-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Febrero 2017

JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN

Conjuez Ponente

STC2398-2017

Radicación Nº. 11001-02-30-000-2017-00001-00

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala, a resolver la acción de tutela interpuesta por E.P.G. la contra la Sala de Casación Civil, la Sala de Casación Penal, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado noveno laboral del circuito de Bogotá, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia y el Banco BBVA, por la presunta violación de los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social.

Dando cumplimiento al trámite dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, se tienen en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

1) El accionante promovió proceso ordinario laboral en contra del Banco Ganadero, hoy BBVA Colombia S.A., pretendiendo el pago e indemnización derivada del incumplimiento de parte del empleador de efectuar los aportes a la seguridad social, pretendiendo por ello los ajustes económicos del bono pensional causado.

2) En sentencia de primera instancia, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la empresa demandada, fundando su decisión en la excepción de prescripción, la cual encontró probada.

3) La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, conoció en apelación el fallo mencionado y mediante decisión de 29 de abril de 2008 la confirmó.

4) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 11 de febrero de 2015 determinó no casar el fallo de apelación recurrido.

5) El accionante presentó acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Única de Tribunal Superior de Florencia y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, alegando presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, debido proceso y seguridad social dentro del proceso ordinario laboral que fue adelantado contra el Banco Ganadero, hoy BBVA Colombia S.A.

6) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de decisión de tutelas, con ponencia del Magistrado E.F.C., de fecha 26 de enero de 2016, conoció de la acción de tutela que el accionante presentó contra las anteriores decisiones, pretendiendo que se dejaran sin efecto tales decisiones, argumentando que las mismas violan sus derechos fundamentales, puesto que el derecho a reclamar la liquidación de la pensión no prescribe, de tal manera que no debió haberle sido negada la reliquidación del bono pensional, y de esta manera se profiera una decisión conducente a obtener el pago de la diferencia del bono pensional por el banco demandado. La Sala Penal, consideró que no se había demostrado la afectación grave de las condiciones de vida o el mínimo vital propio o del núcleo familiar del accionante, así como tampoco configurada alguna vía de hecho en la providencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de 11 de febrero de 2015. Además, señaló la Sala Penal que se descarta la presencia de causales de procedibilidad en el caso examinado, toda vez que la providencia atacada fue emitida en el decurso de un procedimiento laboral con el pleno de las garantías de las partes y en aplicación de la normatividad vigente, de manera tal que con ella no se estaba vulnerando ni poniendo en peligro ningún derecho fundamental del accionante. Por todo lo anterior, se negó la protección del amparo solicitado por el accionante.

7) Mediante decisión de 8 de marzo de 2016, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de decisión de tutelas, con ponencia del Magistrado E.F.C., decidió subsanar la nulidad decretada el 15 de febrero de 2016 por un magistrado de la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación, por considerar que no se había integrado debidamente el contradictorio, negando por las mismas razones mencionadas anteriormente, la protección de amparo solicitada.

8) La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia de 21 de abril de 2016, M.Á.F.G.R., decidió la impugnación formulada contra el fallo de 8 de marzo de 2016 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mencionada en el punto anterior. La Sala de Casación Civil consideró el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política de 1991 como mecanismo para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También consideró el carácter aún más excepcional de tal acción contra providencias judiciales, afirmando que sólo resulta viable cuando se advirtiere un proceder irrazonable, arbitrario o caprichoso de parte del funcionario judicial, para evitar o remediar la vulneración de los derechos fundamentales. Así también, la Sala Civil reiteró la necesidad de verificar los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, cuya ausencia justifican la negativa del amparo, de tal manera que advirtiendo el incumplimiento del presupuesto de la inmediatez en el caso concreto, entre otras razones, la Sala de Casación Civil decidió confirmar la sentencia objeto de impugnación.

9) Finalmente, el accionante decidió interponer una nueva acción de tutela contra la Sala de Casación Civil, la Sala de Casación Penal, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado noveno laboral del circuito de Bogotá, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia y el Banco BBVA, argumentando nuevos fundamentos fácticos y jurídicos no contemplados en los fallos ordinarios de primera y segunda instancia y las acciones de tutela presentadas contra las referidas sentencias, manifestados en una sentencia de unificación jurisprudencial emitida por la propia sala laboral de la Corte Suprema de Justicia con posterioridad a los fallos mencionados, por lo que según el accionante la Corte Suprema de Justicia y/o la Corte Constitucional deben proceder a interpretar y modular los efectos de las decisiones señaladas.

10) Presentados y admitidos los impedimentos de los magistrados de la Sala de Casación Civil para conocer de la acción de tutela objeto de este pronunciamiento, e integrada la Sala de decisión de Conjueces, se notificó tanto al accionante como a los accionados de la admisión para el conocimiento.

CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que el asunto que se somete a decisión de esta sala es una acción de tutela contra providencias judiciales y contra acciones de tutela, conviene tener en consideración los argumentos que la jurisprudencia ha establecido para reconocer el carácter excepcional de tal recurso.

La Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha señalado de manera reiterada que la acción de tutela no es un mecanismo idóneo que sirva para controvertir una decisión judicial y que tan sólo pudiera proceder tal acción en los eventos en los que algún funcionario hubiese adoptado alguna determinación por medio de la cual de forma ostensible se apoyare en el capricho o subjetividad y no en fundamentos normativos, configurándose por ello una vía de hecho, considerando también que el afectado interponga su acción dentro de un término razonable, sin contar además con otros medios ordinarios y efectivos para...

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