SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-014-2006-00390-01 del 20-06-2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | SC8220-2016 |
Número de expediente | 11001-31-03-014-2006-00390-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 20 Junio 2016 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
R.icación n.º 11001-02-03-000-2014-01974-00
Bogotá D.C., veinte de octubre de dos mil catorce.
Decide la Corte lo pertinente sobre el conflicto de competencia suscitado entre dos magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, uno Civil Especializado en Restitución de Tierras y el otro Civil-Familia.
- ANTECEDENTES
1.- T.Y.L.H. y Gustavo Adolfo López Almanza convocaron a un proceso ordinario de responsabilidad extracontractual a Caribe de Transportes S.A.S. y Seguros Generales Suramericana S.A., con el fin de obtener el pago de los perjuicios causados por la muerte de su padre, acaecida en un accidente de tránsito.
2.- El libelo se radicó en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, dependencia que culminó la primera instancia con sentencia de 11 de junio de 2014, la cual negó las pretensiones de los gestores (fls. 399 a 411 del c. 2).
3.- La apelación de los accionantes fue concedida para ante la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, pero el magistrado sustanciador manifestó carecer de competencia funcional porque quien profirió la decisión impugnada es un juzgado especializado en restitución de tierras, y por tal virtud el llamado a desatarla es “su superior funcional, es decir, los magistrados que integran la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Tribunal” (fls. 3 y 4 del c. 3).
4.- El funcionario adscrito a la última, al que se remitieron las diligencias, rehusó así mismo el conocimiento del caso por cuanto dentro de su “especialidad” no existe la doble instancia y sólo son “superiores funcionales” para efectos del grado de consulta y de los asuntos meramente administrativos. Agregó que “las apelaciones de las sentencias proferidas por los Jueces del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Antioquia en asuntos civiles, objeto de descongestión judicial, deberán ser tramitadas […] por el superior funcional, vale decir, la Sala Civil del respectivo Tribunal, por cuanto no son de la respectiva especialidad (restitución de tierras despojadas), sino de descongestión…” (fls. 3 y 4 del c. 4).
5.- Finalmente, se provocó la colisión de competencia y se remitió la actuación a la Corte, con sustento en el auto 170 A/03 de la Corte Constitucional, que...
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