SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 34596 del 28-04-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874086521

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 34596 del 28-04-2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Abril 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente34596
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 34596 Acta No. 16

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de A.L.F., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra 3COM INTERNACIONAL INC.

ANTECEDENTES:

A.L.F. demandó a 3COM INTERNACIONAL INC., para que fuera declarada nula el acta de conciliación suscrita el 1º de junio de 2001 ante la Inspección 1ª del Trabajo de la Dirección Territorial de Bogotá-Cundinamarca, “por haberse conciliado derechos ciertos e indiscutibles”, no susceptibles de tal medio de composición, y en consecuencia, la demandada fuera condenada a pagarle salarios insolutos desde el 28 de julio de 1999 al 31 de mayo de 2001, a razón de US $78.000.oo anuales, con promedio mensual de US$6.500.oo. También solicitó la imposición de condenas a título de vacaciones y primas de servicios correspondientes a un año y 10 meses, auxilio de cesantías y sus intereses, todos liquidados con la inclusión de la bonificación devengada; también aspiró al reconocimiento de la indemnización moratoria por falta de pago de prestaciones sociales y salarios.

En sustento de sus pretensiones, expuso haber firmado con 3COM INTERNACIONAL INC., un contrato de trabajo a término indefinido que empezó a ejecutarse el 2 de agosto de 1999, desempeñando el cargo de Gerente de Operaciones para la Región Andina y del C., con sede en Bogotá, convenio sujeto a las leyes laborales colombianas. Que se pactó como salario US$ 78.000.oo anuales, equivalentes a $179.400.000.oo, es decir, $14.950.000.oo mensuales, además de una bonificación que estima integrante del salario, que lo incrementó a $18.580.746.25 mensuales, pero que a partir del mes de abril de 2000 se le comenzó a pagar solamente $8.600.000.oo por cada mensualidad laborada. Sostuvo que el 1º de junio de 2001, ante la Inspección 1ª del Trabajo de Bogotá, firmó junto con su empleadora un acta de conciliación en la que se tuvo como salario diario de base para liquidar prestaciones sociales “la suma de $305.851.98 pesos, quedando pendiente un saldo por pagar,(…) de $313.506.23 pesos de salario diario para la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos, violando notoriamente derechos ciertos e indiscutibles…”, pues en el contrato de trabajo se pactó un salario diario de $498.333.33, pero además, no se incluyó en la base para liquidar prestaciones el valor de la bonificación anual de $43.568.955.oo. Que en esos términos, la negociación homologada por la autoridad administrativa conllevó la renuncia a derechos ciertos e indiscutibles, no renunciables, de conformidad con el artículo 53 constitucional, y, 13 y 14 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que genera la nulidad deprecada.

En la contestación de la demanda (fls. 36 a 67), la demandada propuso como excepción previa la de cosa juzgada, impetró la absolución de todos los cargos formulados en su contra, y propuso como excepciones de mérito las de falta de causa, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción, y cosa juzgada.

Admitió como cierto el extremo inicial de la relación laboral y el salario inicialmente acordado, pero aclaró que el monto convenido fue para desempeñar el cargo de Gerente de Información y Métricas de Negocios para Latinoamérica en Santa Clara, California, Estados Unidos, bajo las leyes colombianas; que, sin embargo, a partir del mes de abril de 2000, el actor aceptó desempeñarse como Gerente de Operaciones para la Región Andina y el C., con sede en Bogotá D.C., a cambio de un salario integral de US$ 45.000.oo anuales, que se explica en razón del menor costo de vida en el país. Advirtió que la bonificación en cuantía de $43.568.955.oo, superior a lo que le hubiera correspondido por indemnización por despido, fue producto de la conciliación celebrada el 1º de junio de 2001, y como contraprestación por el retiro voluntario, por lo que fue pagada una sola vez, no retributiva del servicio prestado, por lo tanto, no constitutiva de salario, que además, aceptando “que el salario sobre el cual se realizó la liquidación final de acreencias laborales del trabajador, corresponde al salario devengado por el mismo, sin que el demandante manifestara su inconformidad ante la funcionaria del Ministerio de Trabajo.”, que pretende desconocer el accionante, cuando es claro que no tenía derecho a prestaciones sociales, y que la firma que impuso estuvo exenta de vicios del consentimiento, ni le fueron vulnerados derechos ciertos e indiscutibles.

En sentencia calendada el 25 de enero de 2006, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió a la sociedad accionada de las pretensiones formuladas por la parte actora, e impuso las costas a ésta.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

''>Por apelación del promotor de la acción, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por sentencia de 31 de agosto de 2007 revocó la de primera instancia “en cuanto declaró probada la excepción de cosa juzgada y en su lugar ordena ABSOLVER a la demandada (…) de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante.”> Gravando con las costas de la alzada a éste sujeto procesal.

''>La motivación del fallo en segunda instancia se contrajo a la verificación de los términos de la conciliación efectuada por los contendientes el 1º de junio de 2001, que confrontada con un pronunciamiento de esta Corte le permitió concluir que “la conciliación atacada es válida por haber sido legalmente celebrada, no vulnerar derechos ciertos e indiscutibles como se ha expresado y produce los efectos jurídicos en ella contenidos, determinados por las partes intervinientes, pues siguiendo el principio de la autonomía de la voluntad, los acuerdos expresados tanto en la renuncia del contrato del contrato (sic) como en el acta de conciliación por el demandante, es ley para éste y también para la demandada, no siendo viable como se pretende ahora por la accionante la retractación, pues, siendo un acuerdo legalmente celebrado constituyéndose en ley para las partes, se configura lo dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil Colombiano, esto es, de que no puede ser invalidado, sino por consentimiento mutuo por causas legales, las cuales no fueron demostradas en el proceso”. >No obstante lo motivado, revocó el fallo, pero confirmó la absolución impartida en la instancia inicial.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, el alcance de la impugnación es del siguiente tenor:

“En primer lugar, persigo que se CASE la sentencia así:

“a) Revocando la parte resolutiva de Dicha Sentencia en su numeral primero, en el aparte que se ordena ABSOLVER a la demandada 3COM INTERNACIONAL INC, de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante.

“b) Revocando la parte resolutiva de la sentencia en el numeral segundo por medio del cual se condena en costas a cargo de [el] demandante.

“En segundo lugar, persigo que, casada así la sentencia recurrida y constituyéndose la Honorable Corte en sede de instancia, se dicte la correspondiente sentencia en su reemplazo en la cual se declare...”, la nulidad del acta de conciliación y en consecuencia se impongan las condenas, tal como lo solicitó en la demanda. Advirtió que a la finalización del contrato recibió de parte de su patrono $44.995.600.oo.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formuló tres cargos, oportunamente replicados, los cuales se resolverán en forma conjunta dadas las falencias que presentan.

PRIMER CARGO

Textualmente fue expuesto así: “Acuso la sentencia recurrida de ser violatoria de la ley sustancial con infracción indirecta proveniente de la apreciación errónea de las pruebas documentales, testimonial e interrogatorio de parte decretadas y practicadas dentro del proceso, que hizo incurrir al Tribunal en error de derecho, que aparece de modo manifiesto en los autos y que lo llevó indirectamente a la violación referida.

Disposiciones Sustanciales Violadas:

“Las disposiciones sustanciales violadas por el Tribunal, fueron los arts. 13, 14 Y 15 del C.S. del...

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