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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43512 del 06-04-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Abril 2016
Número de expediente43512
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4131-2016

p L

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



SP4131-2016

Radicación 43512

(Aprobado en acta No. 105)



Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de W.M.G.B. contra la sentencia de 5 de diciembre de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior de Sincelejo, confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores así:


El día 3 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 22:30 horas, cuando por orden de la Fiscalía los agentes de la policía judicial de la SIJIN, patrullero J.A.O. y A.V.A., realizaron diligencia de allanamiento y registro en la residencia ubicada en la calle 26-A N° 17-A 132 barrio El Bosque de esta ciudad (Sincelejo), pudieron verificar al momento de arribar al lugar, que en la puerta principal estaba una persona que vestía jeans color azul y sin camiseta, el cual al percatarse de la presencia de los policiales sale corriendo hacia el interior de la residencia y asegura la puerta, por lo que de inmediato se procede a utilizar medios coercitivos y dándole alcance a ésta persona en el patio cuando lanzaba un objeto, lugar donde fue interceptado por los agentes, quien posteriormente fue identificado como W.M.G.B. con CC N° 1.102.827.940 de Sincelejo.


Proceden entonces a registrar la habitación N° 1 en presencia de la señora E.M.H., J.J.M. y la Dra. B.G.H., funcionaria del Ministerio Público sin encontrar EMP, seguidamente se registra en la habitación N° 2 encontrándose en un mesón de madera un paquete de bolsitas plásticas transparentes las cuales se enumeran como EMP N° 1, fijada fotográficamente, rotulada y embalada, así mismo se halló encima de una mesa de madera al lado de una estufa, un envuelto en hoja de cuaderno el cual contenía en su interior una sustancia compuesta por tallos, hojas y semillas de olor penetrante característico al de la marihuana que fue enumerada como EMP N° 2 fijada fotográficamente, rotulada y embalada.


También se halló encima de la mesa varias bolsitas plásticas trasparentes las cuales fueron enumeradas por los policiales como EMP N° 3 y en la misma habitación, sobre la cama se encontró la suma de treinta y cinco ($35.000,oo), lo cual es enumerado como EMP N° 4.


Por las anteriores situaciones, los policiales proceden a dar captura al señor W.M.G.B., leyéndole los derechos del capturado, siendo trasladado a las instalaciones de la URI donde es dejado a disposición del Fiscal de turno.


Al examinar la sustancia se determinó que se trataba de 31.7 gramos de cannabis.


En audiencia cumplida el 4 de agosto de 2011 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sincelejo-Sucre legalizó la orden de allanamiento y registro realizada por la Fiscalía, una vez que el representante de éste organismo argumentó que se había expedido al haber tenido conocimiento que en la casa de calle 26-A N° 17-A 132 del barrio El Bosque vendían estupefacientes (cocaína y marihuana). Así mismo, legalizó la captura de W.M.G.B..


En esa diligencia, el ente acusador le imputó la posible comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de almacenar y vender, tras precisar que se hallaron diferentes bolsitas plásticas que generalmente son utilizadas para embalar, distribuir o vender tal sustancia y que en la revisión del sistema aparecía un allanamiento hecho a la misma residencia practicado el 13 de enero anterior en el cual también había sido capturado G.B., solicitando para el proceso del que ahora se ocupa la Corte la imposición de medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario. El imputado no aceptó los cargos y fue afectado con la medida solicitada.


El 9 de septiembre siguiente fue presentado el escrito de acusación por el citado ilícito, de conformidad con el artículo 376, inciso 2° del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la ley 1453 de 2011, bajo los verbos almacenar y vender.


El 6 de octubre de 2011 al cumplirse la audiencia de formulación de acusación, el delegado de la Fiscalía solicitó el aplazamiento de la misma a fin de celebrar un preacuerdo con el procesado, no obstante, cómo tal acto no se materializó, el 19 de enero de 2012 se celebró aquella audiencia por el referido ilícito. Allí la defensa solicitó la nulidad de la actuación al argumentar que la droga hallada estaba destinada exclusivamente para el consumo del incriminado, pedimento que le fue negado.


Cumplidas las audiencias preparatoria y de juicio oral, tras anunciar en ésta sentido de fallo de carácter condenatorio, el 27 de septiembre de 2013 se declaró la responsabilidad penal de WILLIAM MANUEL GUEVARA BOHÓRQUEZ como autor del delito objeto de acusación, al imponerle las penas de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, multa de 2.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la aflictiva...

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