SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 76442 del 20-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874088398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 76442 del 20-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Febrero 2015
Número de expedienteT 76442
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1757-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP1757-2015 Radicación No.: 76.442 Acta No. 69



Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015)



VISTOS



Una vez subsanada la irregularidad presentada en este asunto1, se pronuncia la Sala sobres la impugnaciones instauradas por LILIANA PARDO GAONA, su apoderado judicial y la Juez 10ª Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, contra el fallo proferido el 19 de diciembre del 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, mediante el cual amparó los derechos fundamentales invocados por el FISCAL TERCERO DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Fueron narrados por el Tribunal Superior de Bogotá en sede de primera instancia, de la manera como a continuación se señala:


(…) La fiscalía expresa que desde el mes de julio de 2013 intentó en cinco ocasiones imputarle a la Ex Directora del Instituto de Desarrollo Urbano –I.D.U- L.P.G., la presunta comisión del “concurso de delitos de cohecho propio”, pero, ante la imposibilidad de llevar a cabo esa diligencia, el 4 de julio de corriente año solicitó orden de captura en contra de la referida ciudadana, la cual fue expedida por el Juzgado 10º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías.


Manifiesta que la privación de la libertad de P.G. se hizo efectiva por funcionarios de policía judicial adscritos al C.T.I el pasado 7 de julio, a las 13:15 horas “en el recibidor” de su lugar de residencia, ubicado en la Transversal 1 No. 83-63 de Bogotá y que el mismo día, ante el Juzgado 49 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, se llevaron a cabo audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


Anota que el Juzgado de Garantías declaró legal la captura, validó el acto de comunicación o formulación de cargos y dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisiones –primera y última- contra las cuales el defensor interpuso recurso de apelación.


A., que el día 5 de los corrientes el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento, decidió declarar “ilegal la captura” con el argumento de que el acto de aprehensión vulneró la “expectativa razonable de intimidad” de la procesada, ya que “la propiedad horizontal hace parte del domicilio por extensión” y para acceder a él, debió solicitar “orden judicial”.


Asevera que –según el Juzgado del Circuito- la forma como se llevó a cabo el procedimiento de captura fue a través de “maniobras engañosas” por parte de los funcionarios de policía judicial, evento que aunado a lo anterior constituían vulneración del derecho a la libertad de la señora P.G. y por consiguiente, “invalidaban” los demás actos procesales que se llevaron a cabo el 7 de julio de 2014, valga decir, la audiencia de formulación de imputación y la medida de aseguramiento, por lo que declaró la nulidad de las mismas.


Consigna su desacuerdo con la decisión adoptada por el Juzgado Décimo del Circuito y considera que incurrió en “vía de hecho”, por desconocimiento del precedente judicial, dado que la formulación de imputación es un acto de parte no susceptible de recursos, además de que la nulidad es el último remedio al cual acudir para subsanar las irregularidades procesales.


Adujo que el Juzgado Décimo del Circuito no realizó la ponderación de derechos entre el “operativo de captura” y la eficacia de la administración de justicia, con lo cual podía haber determinado que la forma como se llevó a cabo dicho procedimiento era procedente, en virtud del artículo 298 de la ley 906 de 2004 y lo señalado en la sentencia C-025 de 2009.


En consecuencia, solicita revocar la decisión de segunda instancia y que se ordene la captura de la señora P.G. para que cumpla la medida y se continúe con el trámite procesal2.


EL FALLO IMPUGNADO

Recordó los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, los cuales estimó colmados para este asunto; seguidamente, realizó un recuento de las actuaciones demandadas y reseñó que según la jurisprudencia de esta Corporación, la declaratoria de ilegalidad de la captura no extiende sus efectos a las posteriores audiencias de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento y, por ello, no es posible anularlas con ese argumento.


Por lo expuesto, tildó de errada la decisión de la Juez 10ª...

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