SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56121 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874090665

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 56121 del 21-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaSL393-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente56121


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL393-2018

Radicación n.° 56121

Acta 6


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


En uso de la facultad prevista en el inciso 3 del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, en el proceso ordinario adelantado por OMAIRA OSORIO RUIZ, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.


A. como sustituto procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, según la petición que obra a folios 37 y 38 del cuaderno de la Corte, en los términos del artículo 60 del C. de P. C, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social.

  1. ANTECEDENTES


La parte accionante demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que se declare que es beneficiario del régimen de transición contemplado en la ley 100 de 1993 y, como consecuencia, que le sea reconocida y pagada la pensión por vejez a partir del 25 de junio de 2010, las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las condenas, más las costas del proceso.


Como sustento de sus peticiones manifestó que el ISS, mediante Resolución No. 105198 de 1º de octubre de 2010, negó la pensión de vejez argumentando que no cumplía con las semanas para acceder al derecho a la pensión de vejez; que tiene cotizadas 558,43 semanas, las cuales se efectuaron en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad pensional; y que, por lo tanto, tiene derecho a la pensión de vejez, teniendo en consideración el régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993.


El ISS, en la contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones incoadas. Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, cobro de lo debido, prescripción, buena fe, caducidad, y las que denominó «declaratoria de otras excepciones» y «genéricas».


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Adjunto del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., puso fin a la primera instancia mediante sentencia calendada 19 de agosto de 2011, mediante la cual absolvió al ISS de las pretensiones de la demanda. Costas a cargo de la demandante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la actora, con sentencia del 13 de marzo de 2012, confirmó el fallo absolutorio de primer grado. Costas a la apelante.


El juzgador de segundo grado, tras referirse al régimen de transición estatuido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y a las sentencias del Consejo de Estado, rad. 12031 y de esta Corporación, rad. 41271, y de estimar que la actora se afilió por primera vez al Instituto demandado el 1º de agosto de 1998, que estaba probado que había cotizado 554 semanas, asentó que «al no haber pertenecido a un régimen anterior al sistema general de pensiones de la ley 100 de 1993 y frente a la inexistencia de expectativas de derecho que proteger en su caso, no es posible acceder a sus pretensiones, pues no reúne requisitos para obtener la pensión de vejez en el régimen de la ley 100 de 1993 con las modificaciones que le introdujo la ley 797 de 2003 que es la norma que regula su situación».


Así, confirmó el fallo de primera instancia.




  1. RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la parte demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, el cual se procederá a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pide que se case la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, se revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se condene al ISS al reconocimiento y pago de las pretensiones solicitadas.


Formula dos cargos, que fueron replicados, los cuales serán estudiados conjuntamente dado que están dirigidos por la misma vía y buscan idéntico fin.


VI. CARGO PRIMERO


Denuncia la sentencia recurrida de ser violatoria, por vía directa, en la modalidad de interpretación errónea del artículo 36 inciso segundo de la Ley 100 de 1993, 3 del Decreto 813 de 1993, 12 del Acuerdo 049 de 1990 en relación con los artículos 50, 141 y 142 de la Ley 100 de 1993, y por aplicación indebida el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.


La censura, tras copiar algunos fragmentos del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, asevera que «cuando la ley alude a un régimen anterior al cual se encuentren afiliados, lo hace como mera referencia a un régimen...

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