SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43421 del 14-03-2018
Sentido del fallo | CONDENA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Marzo 2018 |
Número de expediente | 43421 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Número de sentencia | SP693-2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrados Ponentes
SP693-2018
Radicación N°43421
Aprobado Acta Nº 90
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Emite la Corte el fallo que en derecho corresponda dentro del proceso de única instancia seguido en contra de J.A.P.R., ex Gobernador del departamento de GUAVIARE, a quien en la calificación del mérito del sumario le fue atribuida la realización de la conducta punible de concierto para delinquir agravado, con circunstancias de mayor punibilidad.
SITUACIÓN FÁCTICA
Da cuenta la actuación que para los comicios celebrados en el mes de octubre de 2003, el entonces candidato a la Gobernación del Guaviare, J....A.P.R. se reunió con comandantes del bloque Centauros de las Autodefensas, concertando con ellos el apoyo para su campaña a cambio de favorecer los intereses económicos y políticos de esa organización una vez se desempeñara como primer mandatario departamental, alianza que se afianzó al posesionarse en el cargo, cumpliendo lo pactado.
IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO
JOSÉ A.P.R., identificado con cédula de ciudadanía N° 71.679.852 expedida en Medellín-Antioquia. Nació el 13 de abril de 1967 en Santa Rosa de Osos- Antioquia, hijo de J.I.P. (fallecido) y C.R., casado con L.F.V., padre de dos hijos, de profesión médico con especialización en Gerencia en Salud.
ANTECEDENTES
1.- El 2 de marzo de 2010, D.R.H.«.D.M., señaló en versión libre rendida ante la Fiscalía 5° Delegada ante la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, que J.A.P.R. tenía vínculos con los grupos de Autodefensas, lo cual le permitió ser elegido Gobernador del Guaviare en el periodo 2004 a 2007.
En la misma oportunidad M.D.J.P.«.P. manifestó haber conocido a PÉREZ RESTREPO porque en dos ocasiones se reunió con comandantes paramilitares, en una oportunidad con M.A.«.A.» en Casibare-Meta, y otra con J.A.L.«.L.» en el Copelón-Meta.
Con base en ello, el 16 de marzo de 2010 la Fiscalía 5° Delegada ante la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz hizo la respectiva compulsa[1].
2.- Con auto de 28 de abril de 2010 se dispuso abrir investigación previa[2], de conformidad con lo previsto en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, y el 10 de agosto de 2011 se ordenó iniciar la investigación formal[3].
3.- El 2 de abril de 2013 la Fiscalía 12 Delegada ante esta Corporación resolvió la situación jurídica del sindicado J.A.P.R., por el delito de concierto para delinquir agravado, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento[4].
4.- Durante la investigación se recaudaron las siguientes pruebas:
4.1 Constancias mediante las cuales la Gobernación del Guaviare certifica que NEBIO DE J.E.C. se desempeñó como Gobernador de ese departamento desde el 1° de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003[5] y JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007[6].
4.2 Formato del Departamento de la Función Pública - hoja de vida de J.A.P.R.[7].
4.3 Credencial y constancia de elección expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, acta de posesión, formato de hoja de vida de la Función Pública a nombre de NEBIO DE J.E.C.[8].
4.4 Decretos N°1524 de 6 de junio de 2003 por medio del cual se suspendió al gobernador NEBIO ECHEVERRY CADAVID y N°2840 de 6 de octubre de 2003 a partir del cual se reintegró al entonces Gobernador.[9]
4.5 Inspección judicial practicada al radicado 12.798[10] seguido en contra de NEBIO DE J.E.C. incorporándose: i) informe N°FGN-CTI-DI-DAC-508604 contentivo de la orden de batalla de las AUC con injerencia en el departamento de Guaviare desde el 2000 al 2001[11], ii) apertura de investigación en contra de NEBIO ECHEVERRY CADAVID el 23 de junio de 2010[12], iii) indagatoria rendida por NEBIO ECHEVERRY CADAVID el 22 de octubre de 2010 y 4 de marzo de 2011[13], iv) Resolución de 16 de marzo de 2009 adoptada dentro del radicado 12.188 en la cual se afecta con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho de excarcelación a ÓSCAR DE J.L.C., como probable autor responsable del delito de concierto para delinquir[14], v) declaraciones rendidas por J.E.P.R.[15], F.L.O.M.[16], vi) informe de ingresos y egresos campaña electoral[17], vii) informe de investigador de campo –FPJ-11 de 27 de noviembre de 2009 con información de la orden de batalla de las AUC con accionar en el Guaviare[18], viii) informe de investigador de campo –FPJ-11 de 8 de febrero de 2010[19], ix) informe de investigador de campo –FPJ-11 de 18 de enero de 2010 con orden de batalla de grupos de Autodefensas que operaban en el año 2000 y 2001 en los departamentos de Casanare, G., Meta y Cundinamarca[20], x) indagatoria rendida por Ó.D.J.L.C.[21], xi) entrevista rendida por V.H.F. HUERTAS[22].
En la indagatoria rendida por NEBIO DE J.E.C.[23], indicó que se desempeñó como Gobernador del Guaviare desde 2001 a 2003, siendo suspendido por 90 días en el cargo.
Explicó que las Autodefensas ingresaron al Guaviare en el año 2002, incluso en un consejo comunal que presidió se hizo referencia a un finquero de nombre BENJAMÍN, de quien después se conoció se trataba de «A. Don Mario».
Resaltó que «A.A. le solicitó su finca denominada Vendaval para desarrollar una reunión con presencia de VICENTE CASTAÑO, accediendo a ello.
Se refirió al ingeniero C.B.«.A.» quien manejó una ONG en el Guaviare y a quien en su periodo se le adjudicaron contratos que no superaron los treinta millones de pesos, los cuales se asignaron luego de un proceso de licitación.
Indicó que sólo apoyó a J.A.P. en su campaña electoral hablando bien de él.
4.6 Inspección judicial practicada al radicado 11.838[24] seguido en contra de M.Á.P., ex Gobernador del Casanare, incorporándose: i) Resolución de 30 de septiembre de 2005 mediante la cual el Fiscal General acusó a M.Á.P.S. como autor del delito de enriquecimiento ilícito[25], ii) versión libre rendida por P.S.[26], iii) sentencia de 27 de julio de 2006 proferida por esta Corporación dentro del radicado 24679, en la cual fue condenado M.Á.P.S. a la pena de 6 años de prisión y multa de $200.000.000 como autor del delito de enriquecimiento ilícito de particulares[27].
4.7 Formulario E-26 correspondiente al acta definitiva del escrutinio de los votos para Gobernación del Guaviare, elecciones de 26 de octubre de 2013, donde se registró para J.A.P. RESTREPO-Partido Conservador un total de 8.647 votos, para H.G.V. del Movimiento Equipo Colombia un total de 2.928 votos, para EDILBERTO RESTREPO BENJUMEA del Partido Liberal 1.560 votos, adicionalmente se identificaron 313 votos en blanco, 250 nulos y 502 tarjetones sin marcar.[28]
4.8 Génesis y georreferenciación de las ACCU[29].
4.9 Certificado de existencia y representación de la empresa Proyectos de Ingeniería Ambiental y Agropecuaria – Asesores Consultores- PINAG, representada legalmente por C.B.A.[30].
4.10 C.D. contentivo del video del consejo comunal N° 114 celebrado el 1° de octubre de 2015 por el entonces Presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ en San José del Guaviare.[31]
4.11 Informe de ingresos y gastos de la campaña adelantada por J.A.P.R. para la Gobernación del Guaviare en las elecciones del 26 de octubre de 2003[32].
4.12 Actuaciones surtidas dentro del radicado 950016105312201080111 por la Fiscalía Quinta Especializada de San José del Guaviare adelantada con ocasión del atentado perpetrado el 14 de febrero de 2010 en contra de J.A.P.R.. Se incorporó la entrevista rendida, entre otros, por J.N.C.T., quien se identificó como militante de las FARC y adjudicó tal hecho a ese grupo ilegal[33].
4.13 Certificado de la empresa Satena en el que indica que no existe registro del viaje efectuado por J.A.P.R. el 18 de septiembre de 2004[34].
4.14 Oficio N°319 de 22 de noviembre de 2011 en el que se enlistan los nombres de los candidatos a gobernación, asamblea, alcaldía y concejo de Guaviare para las elecciones de 2003[35].
4.15 Informe N°646956 de 12 de diciembre de 2011, contentivo de los resultados obtenidos en la inspección judicial efectuada en la Gobernación de Guaviare, donde se obtuvieron los contratos celebrados para el periodo del investigado[36].
4.16 Oficio N°1557 UNJUYP D-5 de 24 de diciembre de 2012, mediante el cual la Fiscalía 5° UNJYP señaló que...
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