SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 65291 del 03-02-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
Número de expediente | 65291 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL278-2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
SL278-2021
Radicación n.° 65291
Acta 04
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral promovido por H.H.A. ARENAS, C.A. ARENAS y M.L. ARENAS PEÑA en nombre propio y representación de su menor hija K.G.A. contra la sociedad TELEMEDICIONES S.A., J.A.T.A., D.L.G., y J.G.C.Q..
I. ANTECEDENTES
Los demandantes llamaron a juicio a Telemediciones S.A., J.A.T.A., D.L.G., y J.G.C.Q., con el propósito que se declarara, que entre H.J.G.B. (q.e.p.d.) y J.A.T., existió una relación laboral entre el 15 de enero y el 30 del mismo mes y año, fecha en la que falleció; que «prestó sus servicios al constructor de la obra ubicada en la carrera 29 nº 94 – 33 en el barrio la castellana, de la ciudad de Bogotá», lugar donde ocurrió su deceso por accidente de trabajo; que el contratante (J.A.T., el director de la obra (D.L.,) la persona que vigiló el cumplimiento de las indicaciones de los estudios por parte de los beneficiarios de la obra (J.G.C.Q.) y la empresa beneficiaria de la obra Telemediciones), incumplieron sus obligaciones de diligencia y cuidado, frente al trabajador […] Errores de conducta que dieron lugar al accidente de trabajo en el cual murió […]». Igualmente, que son “SOLIDARIAMENTE” responsables de la muerte de origen profesional del señor G.B.. Como consecuencia, se condene al pago de la indemnización plena de perjuicios – (daños materiales) - lucro cesante, para la esposa e hija, y (daños inmateriales)- daño moral y daño a la vida en relación.
En sustento de sus pretensiones, M.L.A.P. afirmó, que convivió con H.J.G.B. por más de 19 años, unión de la que nació la menor K.G.A; que a dicha unión ella aportó a sus hijos C.A.A. y H.H.A.A., quienes convivieron desde su niñez con él en el referido hogar, y en el que el hoy fallecido se convirtió en su padre de crianza, conformando todos así un hogar unido, estructurado en los valores tradicionales de familia, y que en cabeza de aquél recaía la responsabilidad de mantenerla a ella y su hija.
Asegura que su compañero permanente, mediante contrato de trabajo a término indefinido, inició labores como «maestro de obra” el 15 de enero de 2007, en la construcción que se ejecutaba en la Carrera 29 nº. 94 – 33 en el barrio la Castellana de Bogotá, cuyo contratante, director, representante legal, y beneficiario de la obra de construcción, respectivamente fueron, J.A.G., D.L.G., J.G.C.Q., y la sociedad Telemediciones S.A., y que mientras desempeñaba sus labores, el 30 de enero de 2007, sufrió un accidente que le causó la muerte.
Que entre los estudios preliminares de suelo y estructurales, se encontraba el concepto emitido por el ingeniero L.F.B.R., en el que manifestaba, que en desarrollo de la excavación de la obra se debían tener en cuenta dos recomendaciones, la primera, realizarse por tramos, y la segunda, atendiendo las observaciones del ingeniero de suelos F.A.N.C., quien entre otras, señaló «que los suelos tienen alto grado de compresibilidad, motivo por el cual era indispensable realizar la pantalla (muro de contención) antes de comenzar la excavación»; que «la pantalla debía tener la capacidad de sostener una carga lateral constante de 3.80 toneladas», y no podía contener lloraderos, y que antes de excavar «se debía apuntalar el muro de la construcción con las vigas del primer piso»; que uno de los ayudantes de la obra que participó en la excavación del muro, fue el señor G.B.; que en el mes de enero de 2007, hubo lluvias en Bogotá, por lo que el día 26 de esa mensualidad se presentó un derrumbe en el costado sur del muro de contención, y el director de la obra ordenó sacar el derrumbe y submurar esta parte; que tal situación se volvió a presentar el 27 del mismo mes y año, pero al costado sur occidental de la estructura.
Asegura que las personas responsables de la obra, desatendieron las recomendaciones expuestas en el estudio estructural y de suelos, exponiendo no solo el desarrollo normal y satisfactorio de la obra, sino la integridad y vida del personal, al punto que ante el nuevo deslizamiento que se presentó el 30 de enero de 2007, el señor G.B. perdiera la vida, como lo determinara la necropsia realizada al cuerpo sin vida, por parte de Medicina Legal, quien afirmó que el deceso se dio a causa de “AFIXIA MECÁNICA POR COMPRESIÓN EXTRINSECA, al caerle un alud de tierra estando trabajando», hecho fatal que pudo haberse evitado, si el director y represente legal de Telemediciones S.A., hubieran decidido suspenderla ante la presencia de los constantes deslizamientos, y solicitado nuevas recomendaciones al ingeniero de suelos.
Afirma, que las órdenes de trabajo estaban a cargo del director de la obra, y que la estructura de madera que se utilizó en el proceso de construcción de muro de contención resultó insuficiente, pues no existían parales (codales) en la parte inferior de la excavación.
El apoderado constituido por los demandados contestó la demandada, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la calidad de hija de K.G.A. de la pareja G.–.B.; que el director de la obra de construcción referida, lo fue el arquitecto D.L.G.; que J.A.T., fungió como empleador de G.B., dado que fue quien lo contrató como ayudante de construcción y pagó los aportes a la seguridad en su favor; que quien elaboró el estudio de suelos y realizó las recomendaciones para la excavación de la obra, fue el ingeniero F.A.N.C., las cuales fueron acatadas; que el señor G.B., participó como ayudante de obra en la excavación del muro de contención; que los días 26 y 27 de enero de 2007, se presentaron derrumbes en los costados sur y sur occidental de la mentada estructura; que se ordenó por parte del director de la obra «sacar el derrumbe y submarar esta parte del muro”, y el accidente de trabajo en el que feneció H.J. el 30 de enero de 2007; que el encargado exclusivamente de la obra era el director D.L., quien impartía las órdenes de trabajo, y que no habían parales en la parte más profunda del muro en la excavación, por cuanto que para mayor seguridad en dicha zona, ya existía una fundición de la base inferior del muro, la cual brindaba más firmeza, protección e indemnidad.
En su defensa, formularon las excepciones de culpa de la víctima, falta de causa, inexistencia de la obligación, y falta de legitimación en la casa por pasiva.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del dieciséis (16) de febrero del dos mil once (2011), resolvió:
PRIMERO: CONDENAR al demandado A.T. a pagar a las demandantes MARÍA LUCÍA ARENAS PEÑA y K.G.A, las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indican a continuación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia:
- Por la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS (50.000.000.oo) por concepto de DAÑOS MATERIALES, la suma de que deberá ser indexada entre la fecha de ocurrencia del accidente y a aquella en que se produzca su pago.
- Por la suma equivalente a CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a la fecha del pago por concepto de DAÑOS MORALES a cada una de las demandantes mencionadas arriba.
- Por la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) por concepto de DAÑO A LA VIDA DE RELACION.
SEGUNDO: ABSOLVER al demandado de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por H.H.A. ARENAS y C.A.A., conforme a lo expresado en precedencia.
TERCERO: DECLARAR SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE del pago de las condenas mencionadas a la demandada TELEMEDICIONES S.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ABSOLVER de todas y cada una de las pretensiones de la demanda a los demandados D.L.G. y J.G.C.Q..
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver la apelación formulada de manera parcial por la parte demandante, y la demandada, mediante fallo del treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), confirmó la sentencia impugnada, sin imponer costas por la alzada e impuso las de primera a cargo de la condenada.
El tribunal luego de hacer una síntesis de la demanda, su contestación, de las apreciaciones...
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