SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128825 del 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925955402

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128825 del 21-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2023
Número de expedienteT 128825
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1613-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP1613-2023

Radicación n.° 128825

(Aprobación Acta No.031)



Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de CONSUELO GALVIS CÁRDENAS, contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al proceso ordinario laboral 11001310502020180004501 (en adelante, proceso ordinario laboral 2018-00045).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto: Colpensiones, Protección S.A., Colfondos S.A., el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2018-00045.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


CONSUELO GALVIS CÁRDENAS solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, seguridad social, entre otros, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, con ocasión a la providencia emitida al interior del proceso ordinario laboral 2018-00045.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, la GALVIS CÁRDENAS presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Colfondos S.A. y Protección S.A., con la finalidad que se declarara la nulidad de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual, y que se condenara a las demandadas al pago de las sumas que le fueran adeudadas, debidamente indexadas.


El asunto correspondió en primera instancia, al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia del 11 de marzo de 2019, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: DECLARAR la nulidad y/o ineficacia de la afiliación o traslado de Régimen pensional de Prima Media con Prestación definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, efectuada por la señora C.G.C. a COLMENA hoy PROTECCIÓN realizada el 27 de febrero del 2000 y posterior traslado a COLFONDOS el 23 de agosto de 2011, conforme a lo considerado en la parte motiva de esta decisión.


SEGUNDO: Declarar como aseguradora de la demandante para los riesgos de invalidez, vejez y muerte a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


TERCERO: ORDENAR a la sociedad COLFONDOS S.A. – FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS, devolver la totalidad de aportes girados a su favor por concepto de cotizaciones a pensiones de la afiliada CONSUELO GALVIS CÁRDENAS, juntos con los rendimientos financieros causados, con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES EICE.


CUARTO: CONDENAR en costas a la demandada PROTECCIÓN S.A., COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES a favor de la señora CONSUELO GALVIS CÁRDENAS. Tásense por secretaría, incluyendo como agencias en derecho el equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cuota parte.”


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones y el grado jurisdiccional de consulta a favor de esa entidad, mediante sentencia de segundo grado del 16 de julio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó lo dispuesto por el a quo, para, en su lugar, absolver a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra, al declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación.


En virtud de esto, la señora GALVIS CÁRDENAS, mediante apoderado, interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ SL4229-2022, resolvió no casar el fallo de segundo grado dentro del proceso ordinario laboral 2018-00045.


Alegó la accionante que, con la decisión de 6 de diciembre de 2022 objeto de reproche, la autoridad judicial accionada vulneró sus garantías fundamentales, al no resolver de fondo el asunto en discusión por “deficiencias técnicas del escrito de la demanda de casación”.


Acude a la vía constitucional para que sean tutelados sus derechos fundamentales, y solicita que, se deje sin ningún valor ni efecto la sentencia CSJ SL4229-2022, proferida dentro del proceso ordinario laboral de referencia por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En este orden, solicita que se disponga a esta autoridad judicial, proferir una nueva decisión, en la cual, “(…) se ORDENE a la Sala de Descongestión Laboral No. 04 de la Corte Suprema de Justicia ESTUDIAR DE FONDO la demandada de casación admitida y en consecuencia CASAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito – Sala Laboral con fecha del dieciséis (16) de julio de 2019.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- El Magistrado Ponente de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación manifestó que mediante providencia CSJ SL4229-2022, resolvió no casar la sentencia proferida en segundo grado dentro del proceso ordinario laboral 2018-00045; providencia en la cual, se consignaron los motivos de su decisión.


Resaltó que, “(…) con la decisión proferida no se incurrió en causal de procedibilidad de la acción de tutela (CC SU195-2012), pues, tal como fue sustentado en su oportunidad, la demanda de casación presentó errores de técnica que impidieron su estudio.


Aseveró que, que la presente acción no debe abrirse paso, teniendo en cuenta que, no se incurrió en una vía de hecho en la decisión objeto de reproche, y mucho menos, se vulneraron los derechos fundamentales de la parte demandante dentro del proceso de referencia.


2.- Protección S.A. aseveró que, teniendo en cuenta que, no se incurrió en defecto fáctico o sustantivo en la decisión objeto de reproche, y mucho menos, se vulneraron los derechos fundamentales de la parte demandante dentro del proceso de referencia.


3.- Colpensiones solicitó que se declare la improcedencia del presente amparo deprecado, por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada.


Agregó que, pretende la parte actora convertir la acción de tutela en una tercera instancia, para debatir temas que ya hicieron tránsito a cosa juzgada.


4.- El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de CONSUELO GALVIS CÁRDENAS, contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR