SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111467 del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874095929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111467 del 13-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Agosto 2020
Número de expedienteT 111467
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8859-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP8859-2020 Radicación n°. 111467 Acta 168

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por J.A.B.S., quien actúa en nombre propio y de la empresa Blue Ing S.A.S. que representa, frente al fallo del 21 de abril de 2020, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción interpuesta contra la Fiscalía Tercera Local de la misma urbe, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al trámite se vincularon, las Secretarías de Movilidad de Bogotá y Barraquilla y a M.A.E.J. en calidad de denunciante dentro de la causa penal identificado con CUI No. 73001 6099093 2019 12087.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.A.B.S., quien actúa en nombre propio y en calidad de representante legal la empresa comercial Blue Ing S.A.S., manifestó que el 22 de noviembre de 2019, suscribió contrato de compraventa del vehículo particular marca M.B., modelo 2016, color plata metalizado y placas IKU114, con M.A.E.. Negocio que se protocolizó en la Notaría Once del Círculo de Barranquilla.

Sostuvo que el 15 de febrero de 2020, efectúo el traspaso de la propiedad del vehículo a nombre de la empresa ante la Unidad de Servicios Integrales para la Movilidad SIM de Bogotá, acto que quedó registrado según solicitud de RUT no. 13688155 y licencia de tránsito No 10020289749, por lo que en la actualidad es la propietaria del bien.

Indicó que, pese a lo anterior, al momento de tramitar el seguro del vehículo, la empresa aseguradora le informó que no era posible expedir la respectiva póliza, pues el vehículo registraba una denuncia por hurto, interpuesta por M.A.E. en la Fiscalía Tercera Local de Barranquilla el 26 de diciembre de 2019. Motivo por el cual el automotor contaba con una restricción a la propiedad.

Señaló que una vez observado el expediente que obra en la Fiscalía, los hechos narrados por la denunciante corresponden al delito de abuso de confianza por parte de Ó.E. hacía la denunciante, pues la compra del vehículo fue acordada con ambos, e incluso transfirió sumas de dinero a la cuenta de ahorros de M.A.E., el mismo día de la suscripción del contrato.

Cuestionó el proceder de la Fiscalía Tercera Local de Barranquilla, pues considera que con la expedición de la medida de restricción sobre el vehículo se ha desconocido el derecho al debido proceso de la empresa, en adición a que no ha sido vinculada al proceso como tercero de buena fe. Asimismo, señala que no le han sido proporcionadas las copias de la actuación judicial, ni que su abogado ejerza como apoderado judicial dentro del proceso, y tampoco se ha asignado un investigador de campo a la actuación.

En el acápite de pretensiones solicitó el amparo de sus derechos y en consecuencia, solicitó se ordene a la Fiscalía levantar de manera definitiva la «medida cautelar» sobre el vehículo de su propiedad, así como el archivo definitivo de la del proceso por el delito de hurto. Como pretensión subsidiaria, pidió se ordene al ente investigador su vinculación al proceso como víctima o tercero de buena fe.

DEL FALLO RECURRIDO

En decisión del 21 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negó la pretensión del actor relacionada con el levantamiento de la medida que recae sobre el vehículo particular marca M.B., de placas IKU114. Esto, al considerar que dicho reclamo carecía de soporte fáctico, pues a partir de los informes allegados al trámite logró establecerse que no existe orden de inmovilización del automotor en cuestión, ni tampoco limitación a la propiedad sobre el bien.

Adicionalmente, aclaró que la inscripción «pendiente por hurto» realizada por la Fiscalía, no impide la enajenación del vehículo y por tanto no requiere de control previo ante el juez de control de garantías.

De otro lado, amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante, vulnerado por parte de la autoridad accionada al no otorgar al demandante copia de la actuación que dio origen a la causa identificada con CUI 73001 6099093 2019 12087.

Al respecto señaló que la parte actora se predicaba como víctima en relación con la indagación antes reseñada, pues habría padecido un daño producto del injusto, pues al parecer fue comprador de buena fe. Por tanto, correspondía a la convocada facilitarle copia de la noticia criminal, con miras a que pudiera ejercer sus derechos fundamentales. En ese sentido, ordenó:

PRIMERO: Conceder la presente acción de tutela para la protección del derecho constitucional fundamental al debido proceso del señor J.A.B.S..

SEGUNDO: Ordenar a la Fiscalía Tercera Local de esta ciudad que, dentro del las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, proceda a facilitarle al señor J.A.B.S., o a su apoderado, copia de la denuncia que dio origen a la indagación de C.U.I. 73001 6099093 2019 12087.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte demandante, quien aseguró que sobre el vehículo de su propiedad recae una restricción que se encuentra vigente, por lo que reiteró la solicitud de levantamiento de tal determinación.

CONSIDERACIONES

Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al ser su superior funcional.

En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si hay lugar a confirmar o revocar la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que concedió parcialmente el amparo invocado por J.A.B.S., dentro de la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía Tercera Local de la misma ciudad.

En este punto debe aclararse que, si bien en esta instancia se analiza la decisión del Tribunal a quo, la misma no abordó todos los aspectos planteados en el líbelo introductorio y sobre los cuales insiste el accionante en su impugnación. Motivo por el cual, en aras de resolver la cuestión planteada, el estudio girará en torno a tres puntos: i) medidas restrictivas impuestas por la Fiscalía sobre el vehículo automotor del accionante; ii) archivo de la investigación preliminar; y iii) reconocimiento de la calidad de víctima de la parte actora.

i) Medidas restrictivas impuestas por la Fiscalía

En el evento bajo estudio, J.A.B.S. recalca que sobre el vehículo marca M.B. de placas IKU114, inicialmente adquirido por él y luego trasladado a la propiedad de la empresa Blue Ing S.A.S., recae una medida de limitación o una orden de inmovilización que ha impedido el ejercicio pleno de su derecho propiedad.

Según se demostró, a partir de los informes rendidos por la Fiscalía Tercera Local de Barranquilla y la Secretaría de Movilidad de Bogotá, no existen medidas que limiten el derecho a la propiedad sobre el citado automotor, tal y como lo señaló el Tribunal a quo.

Ahora bien, obra en el plenario oficio No. 20460 – 03- 2933 del 26 de noviembre de 2019, suscrito por el Técnico II de la Sala de denuncias Ibagué de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual solicita «se inserte en el sistema de automotores de la SIJIN» las características del automotor relacionado en la denuncia por hurto presentada por M.A.E.J., notifica criminal No. 73001 6099093 2019 12087.

Al respecto, se advierte que tal inscripción no comporta la suspensión del poder dispositivo u otra medida cautelar capaz de...

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