SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79462 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874095993

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79462 del 03-02-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL305-2021
Fecha03 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente79462
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

SL305-2021

Radicación n.° 79462

Acta 3

Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual.

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por J.H.A. PUERTA contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2017, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que promovió en contra de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

I. ANTECEDENTES

J.H.A.P., llamó a juicio a Electricaribe S.A. E.S.P., para que se la condenara a pagar la totalidad de «los descuentos ilegales efectuados por la demandada a su pensión de jubilación», reconocida a partir del 16 de octubre de 2005, cuando murió su cónyuge O.G.P.. Solicitó el pago de la pensión convencional de jubilación, de forma compatible con la sustitución pensional reconocida por el ISS, el pago indexado del retroactivo, los reajustes legales y las costas procesales (fls. 2-6).

Fundamentó sus pretensiones en que mediante Resolución 053 de 1991, la Electrificadora de Bolívar hoy Electricaribe S.A. E.S.P., reconoció pensión de jubilación convencional al señor G.P. en cuantía de $1.554.816. La demandada mediante oficio GRH-SSP-51 de 5 de febrero de 2001, comunicó al pensionado que en lo sucesivo se le pagarían $196.753.

Apuntó que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 4 de julio de 2008, confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 25 de febrero de 2009, condenó a la accionada a restituir al pensionado «las sumas que por concepto de la diferencia que se produjo al compartirse la pensión de jubilación convencional otorgada por la empresa y la pensión de vejez otorgada por el ISS (…)».

Informó que O.G.P. falleció el 16 de octubre de 2005, antes de finalizar el proceso judicial que había iniciado; por ello, la demandada reconoció a favor de los beneficiarios «el retroactivo dejado de pagar». Que solicitó a la empresa de servicios públicos, la sustitución pensional que ascendía a $196.753 al ser compartida; sin embargo, fue negada, por lo que incoó demanda en contra de Electricaribe S.A. E.S.P.

Sostuvo que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo de 27 de febrero de 2009, confirmado el 12 de mayo de 2010, ordenó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, los reajustes de ley, las mesadas adicionales y el pago indexado de las sumas dejadas de recibir por los descuentos realizados.

Expresó que en la cláusula 3.3 de la transacción que suscribió con la demandada el 22 de mayo de 2012, se acordó que no involucraba las diferencias pensionales reconocidas al fallecido en sentencia «de 4 de julio de 2008, emanada del Juzgado Quinto Laboral del Circuito, confirmada por (…) Tribunal Superior de Cartagena en sentencia de fecha 25 de febrero de 2009 y por la (…) S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia». El convenio fue aprobado por la S. Laboral de la Corte y en él se le reconoció la sustitución pensional a partir del 16 de octubre de 2005, en cuantía de $ 346.440 para 2012.

La Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló la excepción de prescripción (fls. 132-137). Adujo que para despachar desfavorablemente las peticiones de la accionante, bastaba observar el acuerdo transaccional que firmaron, que fue avalado por la Corte Suprema de Justicia en providencia de 16 de julio de 2014.

Esbozó que los planteamientos de la demandante son los mismos que se abordaron en el pacto que celebraron.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de 25 de septiembre de 2015 resolvió absolver a la enjuiciada de todas las pretensiones. Declaró probada la excepción de cosa juzgada e impuso costas a la parte vencida (fl. 179 Cd).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación de la accionante, a través de la providencia gravada, el Tribunal confirmó la de primera instancia. No condenó en costas (fl. 72 Cd. C..2).

Planteó como problema jurídico definir si operó la cosa juzgada y si era procedente el pago de las diferencias pensionales reclamadas.

De las copias de la sentencia de 4 de julio de 2008, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad el 25 de febrero de 2009, extrajo que Electricaribe S.A. E.S.P. había sido condenada a sufragar a O.G.P. la diferencia que se generó por haber compartido la pensión de jubilación convencional otorgada por la empresa y la de vejez reconocida por el ISS; así mismo, dispusieron seguir pagando a la demandante las mesadas pensionales «completas», sin tener en cuenta la pensión de vejez concedida por el Instituto.

De igual manera, observó que se allegaron copias del fallo del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena del 27 de febrero de 2009 y del emitido por el Tribunal Superior de esa ciudad el 12 de mayo de 2010 y del auto de esta S. de la Corte, aprobatorio de la transacción celebrada entre las partes, en el que se acordó el reconocimiento pensional a favor de J.H.A. en cuantía de $346.440 a partir del 1 de abril de 2012, así como el pago de $24.043.095 por retroactivo y $1.682.317 por costas.

Memoró que mediante el mentado convenio, la señora Alcalá Puerta y la empresa de servicios públicos, convinieron finalizar el litigio iniciado por la primera, mediante el cual reclamó a la demandada el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de su esposo.

Tras analizar los artículos 332 y 333 del Código de Procedimiento Civil, dedujo la necesidad de concurrencia, para que se estructurara la cosa juzgada, de identidad de partes, objeto y causa. Transcribió apartes de la sentencia CSJ SL, 10 ago. 2010, rad. 42435.

Advirtió que la demandante también fungió en tal calidad en el proceso que cursó en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, en el que obró como accionada Electricaribe S.A. E.S.P. En punto a la identidad de causa, avizoró que en ambos procesos las pretensiones tuvieron como sustento «el fallecimiento del señor O.G.P.. Sobre la identidad de objeto, discurrió:

[…] se tiene, que las pretensiones de la demanda con radicación 2008-00388 entre otras, consistieron en que se condenaba a la demandada a reconocer y pagar la sustitución pensional de la pensión de jubilación convencional en su calidad de cónyuge supérstite del señor O.G.P., junto con el pago de las mesadas retroactivas causadas a partir del 16 de octubre de 2005. Es de advertir, que las pretensiones elevadas en el presente asunto, están encaminadas al reconocimiento y pago de las diferencias pensionales, ocasionadas del descuento ilegal registrado por la demandada, pretensión que implica estudiar el monto de la mesada pensional de la pensión de sobrevivientes reconocida a la demandante, punto que fue fijado expresamente por las partes dentro del proceso ordinario laboral en el contrato de transacción, el cual fue aprobado mediante providencia del 16 de julio de 2014, por parte de la Corte Suprema de Justicia S. de Casación Laboral. Decisión que cogió firmeza (…) cosa juzgada conforme lo dispone el artículo 2483 del Código Civil.

Estimó inadmisible abordar nuevamente conflictos definidos judicialmente, pues ello atenta contra los principios de seguridad jurídica y debido proceso. Precisó que si bien, en el primer proceso, adelantado ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena y modificado en la apelación, se reconoció a la señora Alcalá Puerta el 100% de la pensión que venía percibiendo el causante, no es menos evidente que dichas providencias quedaron sin efectos en razón al acuerdo transaccional celebrado por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Procesal Civil. De lo expuesto, dedujo configurada la excepción de cosa juzgada.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por J.H.A.P., fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Mediante la formulación de un cargo, por la causal primera, replicado en tiempo, pretende la casación de la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, se revoque la de primer grado y se acceda a las pretensiones de la demanda inicial.

  1. CARGO ÚNICO

Denuncia violación indirecta, por aplicación indebida de los artículos 332, 333 y 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en relación con el 2483 del Código Civil; 1 de la Ley 33 de 1973; 5 del Decreto...

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