SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 51507 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874096629

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 51507 del 06-12-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Diciembre 2017
Número de expediente51507
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL21922-2017



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente



SL21922-2017

Radicación n.° 51507

Acta 22



Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por los demandados YILÉN AGUIRRE CUARTAS y MARÍA HELENA CEBALLOS CASTAÑO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 15 de febrero de 2011, en el proceso que instauró A.M.M. contra los recurrentes.

  1. ANTECEDENTES

Demandó A.M.M. a M.E.C.C. y Y.A.C., para procurar que se declarase que entre ellos existió un contrato de trabajo desde el 1º de diciembre de 1989 hasta el 31 de octubre de 2006, en consecuencia, condenen a los demandados a pagarle el reajuste del salario, al mínimo legal, más recargos nocturnos, dominicales, festivos, auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, dotaciones, indemnización moratoria ordinaria, indemnización por despido injusto, cotizaciones a pensión, salud y riesgos laborales.

Como fundamento de sus pretensiones expuso que laboró para la parte accionada, como empleada doméstica desde el 1º de diciembre de 1989 hasta el 31 de octubre de 2006, recibiendo como remuneración la suma de $30.000,00 mensuales.

Agregó, que su trabajo se relacionó con la preparación de alimentos, lavado, planchado, arreglo de la casa, atender las visitas de los demandados y, elaborar arepas desde las 5:30 de la mañana hasta media noche, de lunes a domingo, en una empresa que sus empleadores abrieron en su residencia.

Señaló que, en vigencia del contrato de trabajo, no le pagaron las prestaciones, ni la afiliaron a la Seguridad Social Integral, motivo por el cual dio por terminado el contrato de trabajo.

La pasiva, al responder la demanda, se opuso a las pretensiones propuestas en su contra. Respecto de los hechos, negaron el contrato de trabajo, sus extremos temporales, causa de terminación, labores, horarios y jornadas de trabajo en días dominicales y festivos laborales. Aseguraron, que entre ellos existió una relación familiar.

En su defensa, afirmaron que la accionante llegó a su residencia soltera, sin obligación alguna, la acogieron como un miembro de la familia durante años, le prodigaron cariño, respeto y aprecio, que participó en cordial camaradería y confianza, de las reuniones familiares, cumpleaños, paseos, ágapes, disfrutó de las comodidades del hogar, compartió los alimentos en la misma mesa, y su hija D. Carolina, nació y creció con ellos.

Agregó, que la demandante nunca se tuvo como empleada doméstica, pues:

[…] se limitaba a lavar y a planchar su atuendo personal, a tender su cama y atender a su hija desde su nacimiento hasta cuando alcanzó su edad mayor y en la propia residencia de los esposos AGUIRRE – CEBALLOS, atendía a personas que requerían sus servicios de peluquería, manicure y pedicure, dedicando parte de su tiempo también a la confección de manualidades e inclusive atender llamadas de su clientela -a domicilio-, realizar arreglos de uñas, todo el producido de ello para su propio provecho y beneficio. E igualmente según datos que aparecen consignados en un formato de «hoja de vida» y llenado de puño y letra de la hija de la demandante, adelantó estudios en los siguientes establecimientos: ACADEMIA QUILI, COLEGIO VACACIONAL SAN AGUSTÍN, C.E.A. Y SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA - Regional Caldas.

Como excepciones propusieron, la de prescripción, inexistencia del vínculo laboral, conducta concluyente de la demandante con relación a su comportamiento relativo a las pretensiones consignadas en el escrito de demanda y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, mediante fallo del 25 de junio de 2010, absolvió a los demandados de las pretensiones e impuso costas a la demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, revocó la sentencia apelada por la accionante, mediante fallo de 15 de febrero de 2011, y en su lugar, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1° de diciembre de 1989 hasta el 31 de octubre de 2006, el cual terminó por renuncia de la trabajadora y, como consecuencia de ello, condenó a los demandados a pagarle a la demandante, salarios...

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