SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01301-00 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874097113

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01301-00 del 23-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01301-00
Número de sentenciaSTC6658-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6658-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-01301-00

(Aprobado en Sala de veintitrés de mayo dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la tutela de A.A.S.P. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao; extensiva a los intervinientes del juicio reivindicatorio nº 44430-31-89002-2013-00036-01.

ANTECEDENTES

1. Por intermedio de apoderado, el promotor invocó el amparo de la «vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, a una administración de justicia sujeta estrictamente al imperio de la ley, al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al comportamiento de las autoridades públicas conforme a derechos inalienables, a la prevalencia del derecho sustancial, a la propiedad y al patrimonio obtenido legalmente y buena fe» y, en consecuencia, pidió «dejar sin efecto o la inaplicabilidad de la [sentencia] objeto de tutela, se tomen las medidas pertinentes, y en su defensa (…) se emita la decisión que legalmente corresponde (…)».

Para ello adujo que instauró el decurso de la referencia contra la empresa Carbones del Cerrejón LLC que absorbió por fusión a Intercor, tendiente a la restitución del predio «Yabruna» o, subsidiariamente su pago por equivalencia; la convocada propuso las excepciones de «prescripción, buena fe», además «denunció el pleito y/o llamamiento en garantía» a las personas que aparecen cediéndole unos derechos posesorios, aceptado por el juzgador de Maicao, que «denegó las pretensiones de la demanda, decretando a favor de la empresa Carbones del Cerrejón LLC, la prescripción adquisitiva de dominio» (10 feb. 2017), determinación que apeló, no obstante fue confirmada en su integridad (16 ag. 2017); que el 9 de febrero hogaño el Magistrado ponente consideró que no procedía el recurso de casación.

Atacó la definición del litigio que negó las pretensiones porque «declar[ó] la prescripción adquisitiva del predio litigado a favor de dicha empresa como si se tratara de un baldío, que no ha salido del poder dispositivo del Estado ubicado en una zona minera, cuando existen prohibiciones expresas para ello, todos los predios rurales en Colombia se consideran baldíos, solo el Estado puede transferir su dominio mediante resoluciones administrativas de adjudicación, y además, desconociendo las exigencias consignadas en el evento que fuera jurídicamente procedente declarar, acoger esa figura jurídica a favor del prescribiente, contempladas en el Art. 41 de la Ley 153/1887, así como doctrinas, precedentes jurisprudenciales de la Sala de casación Civil y Agraria de esta la más Alta Magistratura de la Justicia Ordinaria – Civil de nuestro país».

2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha remitió CD contentivo de la resolución cuestionada, en tanto el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao, envió 3 con las audiencias correspondientes.

C.d.C.L., reclamó «denegar por improcedentes las pretensiones (…)».

Los demás interesados guardaron silencio

CONSIDERACIONES

1. El resguardo expresamente consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política se tiene como una herramienta eficaz, de carácter preferente, sumaria y residual para la protección inmediata de las garantías fundamentales quebrantadas por la acción u omisión de un organismo público, o de un particular en los casos contemplados en la Ley; opera cuando el ciudadano afectado no disponga de otros mecanismos para la guarda de sus privilegios conculcados o, existiendo ellos, se utilice como instrumento transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Una de las causas que justifican su concesión contra las disposiciones jurisdiccionales, se configura cuando se apartan de manera evidente de las normas sustanciales o adjetivas aplicables al caso, situación que termina vulnerando a quienes acuden en procura de justicia.

2. En el sub exámine se reprocha las sentencias proferidas en las instancias, que no accedieron a las pretensiones reivindicatorias y que además tuvieron como desenlace la compulsa de copias con destino a las autoridades penales y disciplinarias.

Al efecto, se ha señalado que:

[a]unque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada. (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC5632-2018).

3. Delimitado el asunto, se advierte que el auxilio no tiene vocación de prosperidad, habida cuenta que la resolución del ad quem confutada no refleja atropello, ni arbitrariedad, como tampoco exceso de poder o desprecio de la legalidad, porque está revestida de una argumentación jurídica que aunque pudiera no ser compartida supera cualquier crítica en esta sede.

Es así como verificado el audio respectivo la Colegiatura censurada para prohijar el proveído apelado en el trámite enunciado, analizó cada uno de los puntos de discrepancia, así

3.1. Para desestimar la acción de dominio señaló que,

(…) al revisar los presupuestos de la acción reivindicatoria es un deber de esta Corporación, cuando estos están en entredicho, porque cuando un sujeto negocial en una venta se rebela contra su comprador para alegar reivindicación, en primer lugar debe aniquilar el contrato por medio del cual el poseedor entró al inmueble que se disputa, pues éste tiene vida jurídica propia y...

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