SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77435 del 06-12-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 77435 |
Número de sentencia | SL20779-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 06 Diciembre 2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
SL20779-2017
Radicación n.° 77435
Acta 45
Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el BANCO DE BOGOTÁ S.A. contra la sentencia proferida por la Sala de Sexta de Decisión Laboral y de la Seguridad Social del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de noviembre de 2016, en el que proceso que instauró en su contra BLANCA VIVIANA GARCÍA MIRANDA.
- ANTECEDENTES
La parte actora llamó a juicio a la entidad financiera antes mencionada, con el fin de obtener el reajuste de la pensión de jubilación, el pago del retroactivo y la indexación de la diferencia pensional.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la enjuiciada desde el 22 de febrero de 1955 hasta el 3 de octubre de 1982 y el último salario promedio mensual ascendió a $21.700, según constaba en el desprendible de pago que dijo anexar. Informó que la empresa le reconoció la pensión del artículo 260 del CST el 18 de abril de 1992, cuando cumplió la edad de 55 años, pero el ingreso base de liquidación no fue actualizado. También manifestó que el ISS le reconoció la pensión de vejez.
Al dar respuesta a la demanda, la entidad se opuso a las pretensiones. Aceptó la relación laboral y el reconocimiento de la pensión que hizo a favor del accionante, con la aclaración de que lo realizó de conformidad con la ley. En su defensa, propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones pretendidas, ausencia de título y causa en las pretensiones del demandante, ausencia de obligación en la demandada y la prescripción.
El juez de primera instancia decidió vincular al proceso a COLPENSIONES, quien también se opuso a todas las pretensiones por carecer de fundamento. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, imposibilidad jurídica de las condenas y prescripción.
El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 21 de octubre de 2016, absolvió a COLPENSIONES y condenó al banco enjuiciado a cancelar la diferencia pensional, suma mensual de $429.437.5, a partir del 10 de junio de 2007, mesada que deberá actualizarse de conformidad con los aumentos legales del salario mínimo. Declaró probada la excepción de prescripción de forma parcial y absolvió al exempleador de las demás pretensiones.
Contra la mencionada sentencia ambas partes apelaron.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió confirmar la condena impuesta a la demandada, adicionándola en que la entidad debía indexar las sumas adeudadas conforme a lo dispuesto en la parte motiva.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal determinó que no fue objeto de controversia que el actor fue pensionado por el Banco de Bogotá desde el 18 de abril del año 1992, y que la suma inicial de la mesada fue de $ 65.190 mensuales. Como tampoco que el ISS le reconoció pensión de vejez a partir del 18 de abril del año 1997, mediante la resolución No. 21548 de ese año obrante a fl. 13, pensión que tiene el carácter de compartida con la que le reconoció el empleador.
De igual manera, el ad quem precisó que tampoco se controvirtió que el retiro del servicio de Luis Humberto Lozano Mora ocurrió el 03 de octubre de 1982, ni que el salario promedio mensual del último año fue de $ 21.887.50, pues estos hechos fueron reconocidos expresamente por las demandadas, al dar contestación a la demanda, y además los dedujo de los documentos que obraban en folios 13 y 97 a 99.
Así las cosas, para resolver sobre la indexación de la base salarial sobre la cual el exempleador liquidó la primera mesada pensional del Sr. L., objeto del recurso de apelación que propuso el Banco, el ad quem se remitió al criterio...
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