SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79799 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874099230

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79799 del 14-03-2018

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Marzo 2018
Número de expediente79799
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL721-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL721-2018

Radicación n.° 79799

Acta 9


Bogotá D. C, catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide el recurso de anulación interpuesto, por la apoderada de la sociedad MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S., contra el Laudo Arbitral del 26 de septiembre de 2017, adicionado y aclarado mediante providencia de 3 de noviembre de 2017, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MERCADO AEROPORTUARIO Y DEMÁS SERVICIOS DE LA AVIACIÓN «SINTRARED AEREA» y la sociedad recurrente.


Téngase a la doctora N.O.M., identificada con T.P. 115.685 del C.S.J., como apoderada del Sindicato de Trabajadores del Mercado Aeroportuario y demás Servicios de la Aviación «SINTRARED AEREA», conforme el escrito visible a folio 19.

I. ANTECEDENTES


El Ministerio del Trabajo, mediante resolución número 1835 del 3 de mayo de 2017, convocó e integró un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre la sociedad MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MERCADO AEROPORTUARIO Y DEMÁS SERVICIOS DE LA AVIACIÓN «SINTRARED AEREA», el que funcionó debidamente.


II. LAUDO ARBITRAL


El respectivo laudo arbitral fue emitido el 26 de septiembre de 2017, adicionado y aclarado mediante providencia de 3 de noviembre de 2017.


El tribunal de arbitramento inicialmente advirtió que fueron aportados por la sociedad MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S. el siguiente material probatorio: «documentos remisorios, con breve análisis de la situación financiera de la empresa (folios 20 a 23), certificado de existencia y representación legal (folios 24-24), documento dirigido Ministerio del Trabajo denominado instalación arreglo directo (folio 30), acta sin firma representante sindicato (Fl. 31), acta iniciación arreglo directo (folios 32 a 34), copia radicación pliego (Folio 35), pliego de peticiones (folios 36 a 53), estatutos de la empresa (Fl 54 a 66), reglamento interno de trabajo (folio 67 a 109), estados financieros años 2014, 2015 y 2016 (folios 110 a 210). Posteriormente allegó a la secretaria del Tribunal; documento política crecimiento interno (folios 245 a 253), cuadro salarial de los trabajadores (folios 254 a 272), cuadro estadística permisos sindicales (folios 273 a 307), documentos denominado cláusula adicional (folios 308 a 423)».


También que el SINDICATO RED DE TRABAJADORES DEL MERCADO AEROPORTUARIO Y DEMAS SERVICIOS DE LA AVIACION. "SINTRARED AÉREA" allegó como elementos de juicio: «comunicación radicación pliego (folio 214), pliego de peticiones (folios 215 a 232), acta de iniciación de etapa arreglo directo (folios 233 a 235), constancia de depósito organización sindical (folios 236 a 237), certificación representación legal (folio 238), en la diligencia que se surtió con los árbitros allegaron: comunicación del 2 de febrero de 2015 (folio 424), comunicación de marzo 10 de 2015 (folios 425 - 426), carta del 30 de marzo de 2015, suscrita por la empresa Menzies Aviation (folios 427- 428), comunicación noviembre 20 de 2014 (folio 429), comunicación 4 de febrero de 2015 (folio 430), comunicación mayo 2 de 2017 (folio 431 a 433), comunicación agosto 23 de 2017 (folio 435), comunicación septiembre 11 de 2017 (436-437), comunicación agosto 24 de 2017 (folio 438)».


Igualmente, sostuvo que «tomó en cuenta para expedir el presente Laudo, las intervenciones de las partes antes referidas, los documentos probatorios que se aportaron, la normatividad vigente, los criterios jurisprudenciales y fundamentalmente el principios de equidad, por tratarse de un conflicto colectivo de trabajo existente entre las partes, naturaleza económica y de intereses».


En lo que estrictamente interesa al recurso de anulación, las cláusulas impugnadas serán transcritas al estudiar los motivos de inconformidad planteada por la sociedad MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S.


Al replicar el recurso extraordinario el Sindicato adujo, en esencia, que no existe mérito alguno para anular la decisión arbitral, por lo siguiente: (i) los árbitros fallaron «conforme a sus facultades y al marco legal y constitucional que los rige, con observancia plena del principio de equidad, como se explica y demuestra más adelante»; (ii) como no hubo ningún acuerdo entre las partes en la etapa de arreglo directo, «los árbitros tenían facultad para resolver sobre todos los puntos del pliego de peticiones que presentó SINTRARED AEREA; no obstante, precisamente en aplicación del principio de equidad, solo se concedieron algunos de ellos a favor de los trabajadores»; (iii) de acuerdo con lo previsto en el artículo 458 del Código Sustantivo, «la decisión que contiene el Laudo Arbitral recurrido, no afecta derechos o facultades de las partes, reconocidos por la Constitución y la Ley»; (iv) a través de este recurso, no se puede pretender «la realización de otra NEGOCIACION, según los términos del mismo, porque la Corte Suprema de Justica carece de competencia para ello y se desconocería del Debido Proceso Constitucional»; (v) lo que hizo en este caso el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, «fue analizar los elementos relevantes que fueron puestos en su conocimiento por las partes, en las audiencias a que cada una de ellas acudió, y con base en los documentos que fueron aportados, sin afectar los intereses (vi) económicos de la Empresa y para reconocer la entrega de los trabajadores al servicio de MENZIES A VIA TION COLOMBIA S.A.S., les otorgó a estos unas mínimas garantías extralegales que pueden ser el inicio de un cambio en las relaciones obrero patronales y un gran incentivo para que su demostrada dedicación, esfuerzo y compromiso se mantenga para contribuir en su crecimiento empresarial y solidez en la prestación de los servicios requeridos en el sector aeroportuario»; y (vii) afirmar que los «términos previstos para que se desarrolle el procedimiento disciplinario, con plena observancia del Debido Proceso y garantía de la defensa, son muy extensos (24 días hábiles en total) y que por ello los trabajadores pueden tener oportunidad de buscar cualquier protección establecida en la Ley (fuero, demanda por acoso laboral), con abuso de sus derechos y en consecuencia, restringir el derecho del empleador a imponer sanciones, no solo es absurdo y temerario, sino contrario a la naturaleza propia del ejercicio del derecho de asociación sindical y al principio de buena fe, que rige y orienta las relaciones laborales».

III. RECURSO DE ANULACIÓN


La mencionada sociedad busca la anulación de los siguientes puntos:


1º) ARTÍCULOS CON IMPACTO ECONÓMICO

    1. Pliego de peticiones

ARTÍCULO 23. DÍA DE CUMPLEAÑOS.

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la EMPRESA otorgará un día de descanso remunerado por el día de cumpleaños del trabajador, cuyo disfrute se acordará con él mismo, dentro del mes siguiente a su causación.


1.2 Laudo arbitral


ARTICULO 23. DIA DE CUMPLEAÑOS

La empresa MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S, reconocerá un (1) día de descanso remunerado con el salario básico mensual, cada trabajador por su cumpleaños, para su disfrute se acordará la fecha entre el trabajador y empleador, el cual será exigible a partir del presente laudo."


1.3 Pliego de peticiones


ARTICULO 24. DESCANSO REMUNERADO DE FIN DE AÑO:

La EMPRESA otorgará turnos de descanso remunerado para celebrar en familia las festividades de fin de año, equivalentes a 3 días, que se disfrutaran en las fechas que las partes acuerden, en épocas de baja temporada. Sin excepción, la EMPRESA realizará las gestiones administrativas y operativas para reemplazaral personal que disfruta de este descanso. Si por razones de necesidad operacional, no es posible el disfrute de este descanso, la Empresa lo compensará en dinero, cuyo pago se liquidará como si se tratara de trabajo en días de descanso obligatorio.


1.4 Laudo arbitral


ARTÍCULO 24. DESCANSO REMUNERADO DE FIN DE AÑO


La empresa MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S, otorgará turnos de descanso remunerado, para celebrar en familia las festividades de fin de año, equivalente a dos (2) días, que se disfrutaron en las fechas en que las partes acuerden en época de baja temporada.


Este beneficio se concederá a los trabajadores que laboren en fin de año."


1.5 Pliego de peticiones


ARTICULO 26. D. ADICIONALES DE VACACIONES:

A partir de la firma de la presente Convención la EMPRESA otorgará días adicionales de vacaciones a todos sus trabajadores cuyo reconocimiento se hará con base en su antigüedad en la Empresa, consistentes en dos días de descanso remunerado por cada dos años de servicios en la EMPRESA.

En diciembre de cada año se programará de manera conjunta entre el trabajador y la Empresa los periodos para su disfrute. En ningún caso habrá imposición unilateral del período vacacional por parte del empleador.


1.6 Laudo arbitral


ARTÍCULO 26. DIAS ADICIONALES DE VACACIONES


La empresa MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S, reconocerá adicional al periodo legal de vacaciones un (1) día, el cual se otorgará al momento de entrar al disfrute del derecho vacacional.


1.7 Pliego de peticiones


ARTÍCULO 33. LICENCIA DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD:

Ante nacimiento de un hijo del trabajador o la trabajadora beneficiaría de esta convención Colectiva de Trabajo, ia Empresa otorgará diez días adicionales de licencia por maternidad o paternidad, a los consagrados en la ley y otorgará un auxilio equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes en la Empresa. .


1.8 Laudo arbitral


ARTÍCULO 33. LICENCIA DE MATERNIDAD O PATERNIDAD


"La empresa MENZIES AVIATION COLOMBIA S.A.S reconocerá a los trabajadores (as el siguiente auxilio de maternidad o paternidad la suma...

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