SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 49702 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874100698

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 49702 del 09-08-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente49702
Número de sentenciaSL3212-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Agosto 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL3212-2018

Radicación n.° 49702

Acta 26


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO contra la sentencia proferida, el 26 de mayo de 2010, por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le adelanta al BANCO BBVA COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


José Joaquín Cariaciolo Carrillo llamó a juicio al Banco BBVA Colombia, a fin de que se declare que entre ellos existió un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado y que la «renuncia a los mandatos» no fue voluntaria, sino «provocada» por la citada entidad financiera.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenarlo a pagar la totalidad de los honorarios por la gestión profesional desplegada conforme al concepto técnico pericial; la actualización de la suma según certificado expedido por el Banco de la República; los intereses de mora correspondientes y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones, manifestó que el Banco BBVA le confirió poderes para iniciar y llevar a cabo la representación judicial de la demandada en los procesos civiles ejecutivos singulares seguidos contra Luis García Muñoz, E.O.D., N.P.M., Amira Isabel García Vargas, I.S.M. de H., G.L., D.C.R., S.B., W.G.P., L.E.T.P., J.M.O. y otros, M.S. de Cruz, Gloria Esther Quintero, A.T.B., R.G.F., Luis Enrique Barros Cotes, L.D.Q., M.S., Blanca Nubia Torres, J.F.J., Gonzalo González Reyes, J.I.N.V., G.V.P., M.J.M., V.J.P., O.B. de R., A.H.M., E.R.S., Yasmina Elena Arias y C.C., procesos que se adelantaron en los juzgados civiles del Circuito de Valledupar y Promiscuo de Copey.


Expresó que, en ejercicio de los contratos de mandato, inició y agotó las instancias de los mencionados procesos, siempre de manera diligente, cuidadosa y esmerada y cumpliendo, para cada caso, con las instrucciones que le indicaba la accionada.


Relató que el 17 de febrero de 2006, la demandada a través de Miriam Ceballos Caballero, responsable de «CER-Barranquilla» y en presencia de F.V.M., J.M. y D.S., funcionarios de la notaria primera de Valledupar y empleada del BBVA respectivamente, le solicitó y ordenó de manera verbal y en «forma expresa, inequívoca y categórica», que renunciara a todos los poderes que le había otorgado, que ya no estaban interesados en seguir utilizando sus servicios profesionales y que expidiera un paz y salvo a favor de la entidad donde constara que el banco no le adeudaba honorarios por concepto de los mandatos otorgados.


Dijo que, en cumplimiento del citado requerimiento del banco dimitió de todos los mandatos, notificando a la entidad crediticia y, además, siendo aceptadas sus renuncias a los poderes por parte de los juzgados de conocimiento; aclaró que previamente requirió a la demandada para que se le cancelaran los honorarios profesionales correspondientes a la labor desplegada, solicitud que nunca fue contestada ni menos, pagados sus honorarios por la labor profesional ejecutada (f.° 1 a 7).


El Banco BBVA Colombia, al contestar la demanda, negó en su mayoría los hechos en que soporta el accionante sus pretensiones, aclarando que «El actor había recibido pago de honorarios con base en las tablas que se aportan acá como pruebas y es así como en la carta de fecha 20 de febrero él mismo afirma que sobre el primer millón recaudado se causa el 20% y sobre el excedente el 10%, lo cual corresponde a lo establecido en el documento que se denomina reglamento de cobros, el cual es aplicable al actor y en donde están establecidas las demás condiciones y montos de los pagos que se hacen a título de honorarios en procesos ejecutivos», (subraya la Sala), pero que fue el demandante quien incumplió con las obligaciones que emanan de los mandatos otorgados, pues «estaba cobrando títulos que no se entregaban al Banco», y por ello se llegó a un acuerdo verbal para poner fin a los mandatos, máxime que él mismo fue quien solicitó la sustitución en los procesos ejecutivos por haber sido nombrado «Defensor Público».


Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones que denominó inexistencia de la obligación; prescripción; falta de causa para pedir; «pago de lo no debido»; pago; compensación; y la genérica.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, mediante fallo del 26 de agosto de 2008, resolvió:


PRIMERO: Declarar que entre el actor JOSE JOAQUÍN CARICCIOLO (sic) CARRILLO y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A., existió un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Carácter Privado.


SEGUNDO: El Banco “BILBAO VIZCAYO ARGENTARIA COLOMBIA S.A.”, representada legalmente conforme a la contestación de la demanda por el señor D.A.S. CORTES, folio 30, o quien hoy haga sus veces, cancelará al Doctor JOSE JOAQUÍN CARIACCIOLO (sic) CARRILLO, por concepto de honorarios profesionales la suma de TREINTA MILLONES TRECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($30.303.663.64), más los intereses moratorios en los términos de la parte motiva.


TERCERO: Las costas son a cargo de la parte demandada. T..


CUARTO: Las excepciones quedan resueltas conforme a la parte motiva.


QUINTO: Se absuelve por las restantes pretensiones.


Importante es señalar que el fallador de primer grado, estableció que al no haberse pactado que los honorarios reclamados dependían exclusivamente de las obligaciones recaudadas, su remuneración procede de manera directa y proporcional a la gestión realizada por el abogado demandante en cada uno de los procesos ejecutivos, atendiendo en consecuencia la gestión constatada por los peritos en los distintos dictámenes, por ello conforme a tales experticias, que en lo pertinente se acogen, obrantes en el plenario y observando la tarifa de Conalbos más no los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, tasó los honorarios adeudados por la demandada al actor, teniendo en cuenta además «que los procesos ejecutivos se encontraban bastantes avanzados, con liquidación de crédito en firme, pero sin recaudo efectivo de la obligación, ello hace, que por razones de equidad, no se fijen los honorarios con el 100% de la tarifa, sino con el 50%», lo que equivale a un total de $47.303.663.64, sólo que al encontrar plenamente acreditado que en poder del demandante se encontraba la suma de $17.000.000, dio prosperidad a la excepción de compensación en este monto, quedando, por tanto, la condena en cuantía de $30.303.663.64, más los intereses moratorios.


Dentro del término legal, únicamente la parte demandada mostró su inconformidad y apeló la decisión, recurso que fue concedido, en el efecto suspensivo, mediante providencia del 6 de noviembre de 2008.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Con auto del 12 de diciembre de 2008, la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, admitió el recurso de apelación interpuesto por el Banco BBVA Colombia.


La alzada fue desatada mediante...

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