SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 55188 del 09-08-2018
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Fecha | 09 Agosto 2018 |
Número de expediente | 55188 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3215-2018 |
M.E.B.Q.
Magistrado ponente
SL3215-2018
Radicación n.°55188
Acta 26
Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MILDRET PEDROZO DE PADILLA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación.
En cuanto a la solicitud de que se tenga a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - Colpensiones como sucesor procesal, según el escrito de folios 105 y 106 del cuaderno de la Corte, no se accede a ello, por cuanto el Instituto de Seguros Sociales en este proceso fue convocado bajo la condición de empleador y no de administradora de pensiones.
- ANTECEDENTES
La señora M.P. de P. presentó demanda ordinaria laboral contra el ISS, a fin de que se declarare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, «desde el 30 de octubre de 1991 y el 30 de julio de 2005». Como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: primas semestrales, de navidad y de antigüedad, vacaciones, cesantía y sus intereses, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, bonificaciones y «los beneficios convencionales»; que así mismo, se le reconozca la diferencia salarial, conforme «al salario percibido por los empleados de planta al servicio de la entidad, durante el término de la vinculación»; los intereses corrientes y moratorios; los salarios «caídos»; los perjuicios materiales y morales; lo probado ultra o extra petita y las costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó laboralmente al ISS desde el 30 de octubre de 1991 y hasta el 30 de julio de 2005; que se desempeñó como secretaria clínica; y que, pese a la necesidad permanente del servicio y las características bajo las cuales ejecutaba su labor, la demandada utilizó «múltiples nombramientos como supernumerario y contratos de prestación de servicios», los cuales relacionó en «parte», así:
Resolución |
Fecha inicial |
Fecha final |
Sin identificar |
30/10/1991 |
19/11/1991 |
114 |
20/11/1991 |
02/12/1991 |
Sin identificar |
23/12/1991 |
22/01/1992 |
239 |
19/03/1992 |
18/05/1992 |
357 |
03/08/1992 |
02/09/1992 |
377 |
03/09/1992 |
02/11/1992 |
563 |
07/12/1992 |
31/12/1992 |
Sin identificar |
02/01/1993 |
30/01/1993 |
335 |
01/02/1993 |
28/02/1993 |
708 |
01/04/1993 |
30/04/1993 |
754 |
02/05/1993 |
31/05/1993 |
798 |
01/06/1993 |
15/06/1993 |
826 |
16/06/1993 |
30/06/1993 |
947 |
18/08/1993 |
17/09/1993 |
982 |
18/09/1993 |
17/10/1993 |
1053 |
02/11/1993 |
30/11/1993 |
1104 |
01/12/1993 |
31/12/1993 |
1216 |
03/01/1994 |
31/01/1994 |
1291 |
04/02/1994 |
28/02/1994 |
1320 |
01/03/1994 |
31/03/1994 |
1379 |
01/04/1994 |
30/04/1994 |
1422 |
09/05/1994 |
31/05/1994 |
1517 |
01/07/1994 |
30/07/1994 |
Contrato |
Fecha de inicio |
Duración |
SPI-165.94 |
30/11/1994 |
6 meses |
SPI-124.95 |
18/05/1995 |
6 meses |
SPI-1067.95 |
01/12/1995 |
3 meses |
SPI-496.96 |
03/03/1996 |
6 meses |
SPI-1538.96 |
02/09/1996 |
6 meses |
SPI-557.97 |
11/04/1997 |
6 meses |
SPI-1124.97 |
01/09/1997 |
6 meses |
062.98 |
06/03/1998 |
4 meses |
SPI-108.99 |
11/03/1999 |
6 meses |
084.00 |
01/06/2000 |
4 meses |
ADICIÓN AL CONTRATO SPI-081.00 |
|
|
DRH-761.00 |
05/10/2000 |
2meses y 16 días |
099.00 |
01/02/2000 |
3 meses |
313-01 |
04/10/2001 |
27 días |
426.01 |
02/11/2001 |
29 días que fue adicionado |
SPI-185.02 |
01/03/2002 |
9 meses que fue adicionado |
V.A. 000332 |
07/04/2003 |
2 meses y 15 días |
V.A. 024650 |
15/12/2003 |
5 meses y 16 días que fue adicionado |
V.A. 029125 |
12/08/2004 |
3 meses y 15 días |
V.A. 033634 |
30/03/2005 |
4 meses (hasta 30 de... |
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