SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61952 del 03-02-2021
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1268-2021 |
Número de expediente | T 61952 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL1268-2021
Radicación n.° 61952
Acta 4
Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Procede la S. a resolver la acción de tutela interpuesta por las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. (EMCALI) contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, trámite al cual se ordenó vincular al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, a JOSÉ CORTÉS ANGULO y las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n° 76001310500620160026001.
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ANTECEDENTES
La entidad promotora del presente resguardo lo orientó a obtener la protección de sus garantías superiores al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
De lo narrado en el libelo de la acción y las pruebas allegadas se infiere que, mediante Resolución nº 002385 de 10 de diciembre de 1993, Emcali reconoció pensión de jubilación a J.C.A. a partir del 1 de julio de esa anualidad; que el referido pensionado promovió en contra de esa entidad proceso ordinario laboral con el propósito de obtener la indexación de su primera mesada pensional, causa judicial que aduce conoció el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, que por sentencia de 9 de agosto de 2017 negó las pretensiones, decisión que fue apelada y el Tribunal, mediante fallo de 16 de octubre de 2020, declaró no probadas las excepciones propuestas y, en lugar, resolvió:
[…]
SEGUNDO: CONDENAR a EMCALI EICE ESP a reliquidar la mesada pensional reconocida al señor J.C.A., estableciendo el monto de la primera mesada pensional de jubilación en $442.732,14, a partir del 1º de julio de 1993. Se CONDENA a EMCALI EICE ESP a pagar a J.C.A., debidamente INDEXADA la suma de $28´186.316, por concepto de diferencias insolutas no prescritas causadas sobre las mesadas pensionales de jubilación generadas entre el 6 de mayo de 2013 y actualizadas al 30 de septiembre de 2020. El mayor valor correspondiente a la mesada pensional de jubilación que deberá continuar pagando a partir del 1º de octubre de 2020, deberá incrementarse en $316.186.79, monto que deberá reajustarse anualmente conforme lo disponga el gobierno nacional. El M.V. a cargo de EMCALI EICE ESP a partir del 1º de octubre de 2020, es de $501.193,18.
Adujo que la magistratura accionada incurrió en vía de hecho por defecto sustancial, cuando de forma abierta y «sin justificación alguna desconoció» el criterio asentado por esta S. de Casación en múltiples oportunidades, entre otras, en la sentencia CSJ SL2880-2019, sobre «la no procedencia de la indexación de la primera mesada pensional cuando la pensión se hizo efectiva a partir del día siguiente de la desvinculación laboral del demandante, como aconteció en el caso que nos ocupa», sin percatarse de que en el caso bajo estudio el reconocimiento de la pensión se hizo efectiva a partir del día siguiente de su desvinculación, es decir, el «1 de julio de 1993».
Afirmó que se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, debido a que la condena impuesta no superaba los 120 salarios mínimos legales vigentes exigibles para el año 2020.
De otra parte, puso de presente que esta S. de casación en función de juez constitucional por providencia CSJ STL3901-2020-2020, al resolver un caso idéntico, amparó el derecho fundamental al debido proceso deprecado.
Con fundamento en tales supuestos fácticos solicitó que se deje sin efectos la providencia criticada y, en su lugar, se ordene:
[…] al Tribunal Superior de Cali S. Laboral, proferir un nuevo pronunciamiento dentro del proceso propuesto por el señor JOSE CORTÉS ANGULO contra EMCALI EICE ESP, en el proceso con radicado 760013105 006 2016 00260 01en la que se tenga en cuenta el precedente judicial tantas veces mencionado, con respecto a la Indexación de la Primera Mesada Pensional.
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