SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49596 del 05-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874110320

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49596 del 05-08-2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 49596
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Agosto 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ

Aprobado acta N° 252.

Bogotá, D.C., cinco de agosto de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por Y.A.L.B. contra el fallo proferido el 8 de julio de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió el amparo a su derecho de petición vulnerado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, y le negó la protección de sus derechos a la vida digna, integridad personal, igualdad, trabajo, salud, seguridad social, educación, mínimo vital y protección especial a las personas cabeza de familia, niñez y demás que sean reconocidos a la población desplazada, como tampoco accedió a la pretensión respecto al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los hechos objeto de solicitud de amparo constitucional fueron consignados en el fallo proferido por el a quo de la forma como sigue:

1-1 Manifiesta la accionante que fue desplazada junto con su esposo y sus 3 hijos de San José del Guaviare y después de rendir declaración ante la personería municipal, fue inscrita en el RUPD como población desplazada y en el marco de la convocatoria para la población en condición especial de desplazamiento realizada en el 2007. En el año 2009 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realiza un proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda urbana siendo favorecida mediante la resolución 903 del 17 de diciembre de ese año.

1-2 Que de conformidad a lo informado por Compensar en varias respuestas de solicitudes de subsidio de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA los dejó en estado “CALIFICADO”, pues acreditaba el hogar postulante el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiaria del referido subsidio de vivienda de interés social, pero no fue posible incluirlo en las resoluciones de asignación expedidas hasta el momento por falta de recursos.

1-3 Resalta que en este momento se encuentran en la misma situación, pues la inexistencia de recursos no permite realizar nuevas adjudicaciones, situación que no pueden aguantar ya que necesitan el dinero para suplir sus necesidades básicas.

1-4 Aclara que hace tres años y medio le entregaron $1.140.000.oo pesos para adelantar un proyecto productivo, pero ese dinero sólo les alcanzo para comprar algunos de los elementos básicos de un puesto de comidas rápidas y se les prometió la entrega de otros dineros que hasta la fecha no se les ha suministrado conllevando así a la pérdida del referido proyecto.

1-5 Que de conformidad a la sentencia T-057 de 2008 y T 025 de 2004, la población desplazada tiene derecho a que se le responda de manera oportuna y eficaz sus necesidades con el suministro de recursos económicos para lograr el goce de sus derechos y como primer deber del Consejo Nacional se debía garantizar dentro del plazo de 1 año los recursos suficientes para cumplir los deberes legales vigentes, que debían responder en el plazo de 15 días hábiles las peticiones presentadas ante esa entidad y que no se le exigiera a esa población la presentación de tutelas para acceder a los programas y proyectos estatales.

1-6 Destaca que para estos momentos sus esposo esta sin trabajo y sus hijos no pueden trasladarse al colegio por lo que el 13 de abril de esta anualidad elevó un derecho de petición ante la Acción Social realizando estas solicitudes sin que hasta la fecha haya sido respondido el mismo.

1-7 Bajo el entendido de estos presupuestos solicita el amparo de sus derechos de orden fundamental y se ordene a la entidad demandada de respuesta de fondo a su petición.

2. Durante el trámite de la acción constitucional en primera instancia, intervinieron las entidades accionadas, cuyas respuestas fueron sintetizadas por el a quo así:

2-1: El apoderado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro del término del traslado para la contestación de la demanda de tutela argumentó que no haría alusión a ninguno de los hechos constitutivos de la misma por cuanto no le constan, y frente a las pretensiones, se opuso por cuanto su representada no ha vulnerado derecho alguno de los deprecados por la accionante.

Resaltó que en el caso analizado existe una falta de legitimación por pasiva, pues el ente Ministerial se encarga de formular políticas en materia habitacional más no se encarga de ejecutar las mismas, de ahí, que no sea el sujeto legitimado o llamado a otorgar el subsidio familiar de vivienda solicitado por la actora por su presunta condición de desplazados.

Que por la ley 387 de 1997 (reglamentada parcialmente por el Decreto 2569 de 2000) se creó el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia (SNAIPD), constituido por el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la atención integral de esa población y señaló como entidad coordinadora del referido sistema a la Red de Solidaridad Social hoy Acción Social, responsable del manejo del registro de la población desplazada y otorgante de las ayudas humanitarias de emergencia dirigidas a ese grupo de personas.

Agregó que el registro único de población desplazada es una herramienta con la que se busca identificar al personal afectado por el fenómeno del desplazamiento, y la atención humanitaria de emergencia, se define como la ayuda temporaria e inmediata encaminada a acciones de socorro, asistencia y apoyo a ese tipo de personas con el fin de mitigar sus necesidades básicas hasta que se logre su estabilización socioeconómica a través de los programas creados para tal fin.

Argumentó que la Ley 3 de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y estableció lo concerniente al subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o especie otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social sin cargo de restitución, siempre y cuando el favorecido cumpla unas condiciones establecidas en la ley.

El subsidio de vivienda para población desplazada se encuentra reglamentado en los Decretos 951 de 2001, 2100 de 2005 y 4911 de 2009, normas en las que se establecen las condiciones que debe satisfacer el hogar para gozar de ese beneficio (cumplir con los artículos 1, 2 y 3 de la ley 387 de 1997).

Que de conformidad al artículo 5 del decreto 2190 de 2009, son entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto Ley 555 de 2003, las Cajas de Compensación Familiar, por lo que se desprende que FONVIVIENDA ente adscrito a esa entidad Ministerial es el organismo del nivel nacional encargado de la asignación de los subsidios de vivienda con cargo a los recursos del...

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