SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00773-00 del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874119092

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00773-00 del 14-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Abril 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00773-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4599-2016

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente


STC4651-2016 Radicación n° 11001-02-04-000-2015-02411-01

(Aprobado en sesión de trece de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).-


La Corte decide la impugnación formulada por la señora Mónica Castañeda Fernández contra la sentencia proferida el 14 de enero de 2016 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con la que se denegó la solicitud de tutela presentada por la recurrente frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.



ANTECEDENTES


1. La accionante, quien actúa a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al negar el incidente de nulidad que propuso dentro de acción de igual género a la presente, providencia que además, según afirma, no fue suscrita por todos los integrantes de la Sala a la que correspondió su conocimiento.


En consecuencia requiere, según pudo extraerse del escrito de tutela, pues ninguna petición en concreto formuló, que se dejen sin valor ni efectos las providencias del 4 y 23 de noviembre, ambas de 2015, a través de las cuales la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la nulidad invocada en el trámite de la impugnación de una acción de tutela, y, rechazó la alzada propuesta en contra de esa determinación, respectivamente (fls. 2 a 4, cdno. 1).


2. Para sustentar lo pretendido, aduce en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que en providencia del 21 de agosto de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali le negó el amparo formulado contra el Banco Agrario de Colombia S.A., decisión que impugnó sin éxito, pues la misma fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la mentada ciudad, el 13 de octubre siguiente, a través de una determinación, que dice, carecía de la firma del magistrado ponente, por lo que propuso un incidente de nulidad por la «inexistencia del fallo», aportando para todos los efectos copia de la providencia que le fue entregada al momento de la notificación.


Finalmente expone, que pese a lo anterior, mediante providencia del 4 de noviembre del mismo año dicha Corporación le negó lo pedido, tras referir que lo que realmente había ocurrido, era que el documento que le había sido entregado para la reproducción de las copias, no era el original del fallo emitido, y por tal razón, carecía de la firma del magistrado ponente, y, que en últimas, tal irregularidad no se enmarca en ninguna de las causales de nulidad previstas de manera taxativa en el precepto 140 del Estatuto Procesal Civil, por lo que atacó dicho pronunciamiento a través del recurso de apelación, el que fue rechazado por improcedente el día 23 de ese mismo mes y año, vulnerándose así con las mentadas decisiones sus prerrogativas fundamentales (fls. 2 a 5, ídem)



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a.) La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, refirió acerca del amparo solicitado, que «[e]l 23 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la señora M.C.F., solicitó nulidad de la sentencia de tutela de segunda instancia No. 069, emitida por Sala mayoritaria el 13 de octubre de 2015, por cuanto al serle notificada por secretaría la mentada providencia, la copia que se le entregó para dicho fin, carecía de la firma del Magistrado Ponente; sin embargo, mediante proveído del 04 de noviembre de 2015 fue DENEGADA dicha solicitud,...

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