SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002013-00131-01 del 05-02-2014
Sentido del fallo | MODIFICA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1900122130002013-00131-01 |
Fecha | 05 Febrero 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC956-2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
STC956-2014
Radicación n° 19001-22-13-000-2013-00131-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil catorce)
Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 27 de noviembre de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que concedió la tutela de M.Y.G.P. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Batallón número 29 «General E.A.C.»..
ANTECEDENTES
I.- La accionante, obrando en nombre propio, aduce la vulneración de sus derechos a la vida, salud y seguridad social.
II.- Circunscribe la violación a que no le han entregado el medicamento que requiere.
III.- Sustenta el reclamo en los hechos que pasan a resumirse (folios 1, 2 y 78):
a.-) Que es beneficiaria del sistema médico de la entidad castrense.
b.-) Que le diagnosticaron un «trombo embolismo pulmonar derecho, ateletasia bilateral residual lóbulo superior pulmón derecho, áreas de consolidación bilateral con broncograma aéreo».
c.-) Que fue sometida a cirugía y, el 5 de octubre de 2013, al salir del hospital, le prescribieron «coumadin tab X 5mg», el que no aparece en el P.O.S.
d.-) Que el 11 de noviembre siguiente, Sanidad le negó el remedio ordenado, aduciendo que no se diligenció un documento del Invima.
e.-) Que ante las complicaciones causadas por el fármaco, el especialista lo cambió a «pradaxa».
IV.- Pretende que se mande a los enjuiciados autorizar y entregar la última medicina referida, así como el tratamiento y servicios necesarios para su recuperación. Además, permitir el recobro al FOSYGA (folio 3).
RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS
El Subdirector de Sanidad manifestó que la responsabilidad de realizar las remisiones y aprobaciones es de la I.P.S. en Popayán, por lo que es ésta quien debe contestar el escrito de amparo; la actora siempre ha disfrutado los cuidados indispensables y ya se celebró un contrato de «dispensación de medicamentos» que, aunque no se ha ejecutado, exime a esa entidad de los compromisos adquiridos antes (folios 76 y 77).
La Directora del Establecimiento Militar 3005, «Batallón de Apoyo para Servicios del Combate número veintiséis», señaló que el «coumadin» no está incluido en el Acuerdo 052 de 2013, por ende...
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