SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 54990 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874123405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 54990 del 21-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente54990
Número de sentenciaSL898-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Marzo 2018

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL898-2018

Radicación n.°54990

Acta 7

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por S.R.G.N. contra la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2011, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá D.C., en el proceso ordinario que promovió la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

En lo que al recurso extraordinario interesa, la parte actora solicitó la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo con el ente demandado entre el 15 de octubre de 1996 y el 26 de junio de 2003, con el pago de prestaciones sociales y convencionales, vacaciones y horas extras, dominicales y festivos legales y convencionales. También pretendió que se le cancelaran las sumas correspondientes por el auxilio de alimentación «legal y convencional», la indemnización moratoria del «artículo 65 del C.S.T.», el bono pensional con destino al sistema de seguridad social, indexación, lo ultra y extra petita y las costas procesales.

Afirmó en sustento de sus pretensiones que se vinculó al Instituto de Seguros Sociales mediante contratos de prestación de servicios en las fechas que se indicaron en precedencia; que desempeñó el cargo de Auxiliar de Servicios Asistenciales -en odontología-; que cumplió las funciones de manera subordinada y bajo las órdenes del accionado; que devengó como último salario la suma de $679.460,oo; que la relación laboral fue terminada de manera unilateral y sin justa causa el 26 de junio de 2003. Que agotó la reclamación administrativa el 17 de abril de 2006 (fs.°278 a 286).

El ente convocado a juicio se opuso a lo pretendido. Aceptó la vinculación de la demandante mediante contratos de prestación de servicios y en cuanto a la terminación unilateral y sin justa causa señaló que no le constaba. Propuso las excepciones de buena fe, pago, prescripción y «Agotamiento de la Vía Gubernativa» (fs.°294 a 296).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en decisión de 29 de enero de 2010, al declarar probada la excepción de prescripción, absolvió al convocado a juicio de todas las pretensiones. Condenó en costas a la accionante (fs.°326 a 336).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá D.C., al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en decisión del 8 de noviembre de 2011 (fs.°8 a 24 cdno. Tribunal), resolvió:

PRIMERO.- REVOCAR la sentencia apelada proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, el 29 de enero de 2010, en cuanto absolvió a la demandada, para en su lugar, condenarla al pago de las siguientes sumas y por los conceptos que se relacionan así:

a) La suma de $283.108,33 por concepto de auxilio de cesantía.

b) La suma de $14.155,oo por intereses a la cesantía.

c) La suma de $141.554,00 por prima de servicios.

d) La suma de $419.016,oo. por compensación de vacaciones.

e) Al pago de los aportes para pensiones causados durante cada uno de los periodos, en el porcentaje que como empleador le correspondía, previo estudio actuarial realizado por parte del fondo de pensiones al cual la demandante se encuentre afiliada, o en su defecto elija, en la forma como se dejó expuesta en la parte motiva de esta providencia.

El pago de los rubros aludidos en los literales a), b), c) y d), deberá realizarse debidamente indexados y en los términos que establece la fórmula que quedó anotada con precedencia.

SEGUNDO.- DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído y no probadas las restantes.

TERCERO.-ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones que en su contra le formuló la accionante.

CUARTO- COSTAS. En primera instancia a cargo de la demandada, sin lugar a ellas en la alzada.

Atendiendo la finalidad de la demanda que contiene el recurso de casación interpuesto por G.N., el Colegiado después de encontrar acreditada la existencia de varias relaciones laborales entre las partes, como a continuación se enuncian: del 15 de octubre de 1996 al 30 de enero de 2000; del 2 de junio de 2000 al 30 de septiembre de 2001; del 3 de diciembre de 2001 al 30 de noviembre de 2002, y del 1 de julio al 30 noviembre de 2003, y de no hallar controversia en que la reclamación administrativa se agotó el 17 de abril de 2006, le dio la razón a la recurrente en el sentido de que, para esa data no se encontraban prescritos los derechos que pretendía con el proceso, como lo resolvió la primera instancia.

Acto seguido, dijo el sentenciador:

Lo anterior en cuanto, teniendo en cuenta el trienio de interrupción de la prescripción establecido en el artículo 41 del Decreto 3135 que expresa:

"Las acciones que emanen de los derechos consagrados en este Decreto prescribirán en tres años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple redamo escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual.


En los anteriores términos, corresponde declarar la prosperidad de la excepción de prescripción en forma parcial, respecto de los derechos causados con anterioridad al 17 de abril de 2003; aun así es preciso anotar que, según lo dispone el artículo 23 del Decreto 1045 de 1978 las vacaciones tienen un término prescriptivo de cuatro años, asunto que deberá ser tenido en cuenta por esta Corporación para la liquidación de dicho rubro.

[…]

Al dejar establecido los efectos del fenómeno prescriptivo, procedió a resolver las pretensiones legales y convencionales, definiendo la litis conforme a la parte resolutiva que se trascribió.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case parciamente la sentencia impugnada cuando «ordenó declarar la prosperidad de la Excepción (sic) de Prescripción (sic) en forma parcial, respecto de los derechos causados con anterioridad al 17 de abril de 2003», para que, en sede de instancia,

[…] ratifique la declaración de la naturaleza laboral real de los contratos sucesivos con que se vinculó la actora al demandado Instituto de Seguros Sociales y, consecuencialmente y por encontrarse debidamente probadas, proceda condenar al Instituto de Seguro Social a pagar los reajustes de salarios, auxilio de cesantía, intereses de la cesantía, prima de servicios, vacaciones, horas extras, dominicales y festivos, bonificación por prima contemplada en la Convención Colectiva de Trabajo, auxilio de alimentación legal y convencional, durante toda la relación laboral y la indemnización moratoria consagrada en el artículo 1 del Decreto de 797 de 1949.

Con tal propósito plantea dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados, y que se estudiarán de manera conjunta, a pesar de dirigirse por vías distintas, pues tienen unidad de designio y argumentación, y denuncian similar catálogo normativo.

  1. PRIMER CARGO

Acusa la sentencia impugnada de violar la ley sustancial por la vía directa, por aplicar de manera indebida,

[…] los artículos: 1, 2, 4, 6, 13, 25, 48, 53, 58, 28, 122, 125; 215, 230, 267, 268, 277 y 290 de la Constitución Política de Colombia, lo que condujo a la aplicación indebida de los artículos 5 y 41 del Decreto 3135 de 1968; 1 4, 5, 9, 10 11, 14, 18, 19, 20 y 21, 488, 489 y 217 del C.S.T., Ley 6 de 1945 artículos 1, 3,7; Ley 64 de 1946; D.R. 2127 de 1945 artículos 1, 2, 3, 9, 10, 1 1, 19, 20, 26, 47, 51, 52; Decreto 1042/78 artículo 76; Decreto 178/94 artículos 1 y 2; Decreto 2626/94 articulo 287; Ley 80/93 articulo (sic) 32; D. R. 1848/69 artículos 1 y 6; ley 734/2000 articulo 48; ley 100/1993 articulo 282; ley 190/1995 articulo 1 y 2; ley 734/2000 artículo 25, 53 y 48; Decreto 797 artículo 1 y de los artículos 2512, 2513, 2535, 2543 del C.C., en relación con los artículos 4 y 8 de 1887.

En la demostración, luego de manifestar que acertó el Tribunal al aplicar las normas...

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