SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44914 del 10-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874129700

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44914 del 10-05-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Mayo 2017
Número de sentenciaSL9661-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente44914
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z..

Magistrado ponente

SL9661-2017

Radicación n.° 44914

Acta No. 16

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, en el proceso ordinario que J.E.C.A. y OTROS, le promovieron a las sociedades EMBOTELLADORA ROMÁN S.A. y PANAMCO COLOMBIA S.A. hoy denominada INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. INDEGA S.A., que absorbió por fusión a la primera de las empresas mencionadas.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes J.E.C.A., A.E.M. y G.N.O., demandaron en el presente proceso a las sociedades EMBOTELLADORA ROMÁN S.A. y PANAMCO COLOMBIA S.A., con el fin de que se declare que entre las partes existieron sendos contratos de trabajo a término indefinido, habiendo operado entre las accionadas sustitución patronal, así como la nulidad de las conciliaciones laborales que celebraron ante el Ministerio de Trabajo Nos. 1045, 0959 y 0785, por vicios del consentimiento, ya que fueron obligados a firmar bajo presión de despido.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condene a las demandadas a restablecer los contratos de trabajo que venían ejerciendo al momento del despido, al mismo cargo que tenían o a otro de igual o superior categoría, con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, debidamente indexados. Del mismo modo, pidieron que se imponga condena por beneficios extralegales, tales como auxilios educativo y de transporte, primas de vacaciones, extra de navidad y junio, antigüedad, de producción, la retribución del día 31 de cada mes, los aportes a la seguridad social en pensiones, y la indexación de las sumas adeudadas. En subsidio, pretenden la cancelación de la indemnización por despido con corrección monetaria, la reliquidación de las prestaciones sociales y las primas extralegales de vacaciones, más las costas del proceso.

En respaldo de las anteriores pretensiones, manifestaron que laboraron para las sociedades demandadas, cuyo objeto social es la producción, embotellamiento y comercializadora de la bebida coca cola; que prestaron servicios en la ciudad de Valledupar, J.E.C.A. desde el 2 de abril de 1975 hasta el 9 de septiembre de 2003, en el cargo de operario rotativo de producción, con un salario básico de $763.300 y un promedio de $1.574.564 mensuales, A.E.M. a partir del 11 de junio de 1974 al 15 de septiembre de 2003, en el cargo de operario de aguas, con un básico de $1.122.500 y un promedio mensual de $1.917.599, y G.N.O. entre el 2 de septiembre de 1977 y el 14 de octubre de 2004, en el cargo de operario rotativo de producción, con un salario básico de $748.700 y un promedio de $1.160.264 mensuales; y que las accionadas decidieron poner fin a los vínculos laborales, bajo la modalidad de «acuerdo conciliatorio para la terminación anticipada de contrato de trabajo», para lo cual las partes suscribieron actas de conciliación ante el entonces Ministerio de la Protección Social, ello como una política empresarial.

Continuaron diciendo que el 9 de septiembre de 2003, fueron citados a las instalaciones del Hotel Tativan, para tratar temas de la compañía; sin embargo allí se encontraban directivos y asesores de la empresa, así como un funcionario del citado Ministerio, lo que se convirtió en una forma de desvinculación masiva de todo el personal operativo de producción de la planta de coca cola en Valledupar; que la empleadora llevaba lista las supuestas actas de conciliación, para terminar de mutuo acuerdo los contratos de trabajo y hasta girados los cheques con que se iban a cancelar tales arreglos; que se les dijo, que de no aceptar la conciliación en los términos propuestos, en los siguientes días rebajaría el monto de los dineros ofrecidos; que fueron presionados y afectados sicológicamente, recordándoles sus obligaciones familiares bajo el supuesto de una buena negociación para el retiro, y no tuvieron otra alternativa que firmar; que mientras se desarrolló ese proceso de culminación de las relaciones laborales, no se les permitió el ingreso a los lugares de trabajo, por lo que debían permanecer bajo un palo de mangos en un patio de la fábrica, bajando su promedio salarial al no poder laborar horas extras, dominicales ni festivos; que ello mismo se presentó en otras plantas como Medellín, Duitama, Santa Fe de Antioquia y Montería, en las que terminaron con la producción y dejaron solo la distribución de la bebida coca cola; que se presentó fue un abuso del derecho con acoso psicológico contra los trabajadores, afectando la dignidad humana, y por consiguiente se les mermó su voluntad, además que no tenían el apoyo de las organizaciones sindicales a las que pertenecían, ya que físicamente desaparecieron; y que también tienen derecho a que se les reajusten las prestaciones sociales y demás pagos que se realizaron con la aparente conciliación, por no haberse liquidado con el salario promedio real teniendo en cuenta la incidencia salarial de las primas extralegales.

Al dar respuesta al libelo demandatorio, la accionada EMBOTELLADORA ROMÁN S.A. se opuso a todas las pretensiones de la demanda, tanto principales como subsidiarias. En cuanto a los hechos, admitió el objeto social de la empresa, la relación laboral para con los demandantes, los cargos desempeñados, los salarios devengados, y la afiliación de éstos a la organización sindical; de los demás dijo que no le constaban o no eran ciertos. Propuso las excepciones de prescripción, falta de causa e inexistencia de la obligación.

Como hechos y razones de defensa, argumentó que los demandantes eran trabajadores de la Embotelladora Román S.A., empresa que no fue sustituida patronalmente en el pago de sus obligaciones por la codemandada Panamco Colombia S.A., y por ende, no operó tal figura jurídica respecto de cada uno de los accionantes; que la relación laboral con éstos terminó por mutuo acuerdo, con la suscripción de actas de conciliación ante el entonces Ministerio de la Protección Social, autoridad que impartió aprobación a tales acuerdos conciliatorios por encontrarlos ajustados a la ley; que la empleadora en un comienzo había ofrecido un plan de retiro voluntario a sus trabajadores, muchos de los cuales como los actores no lo aceptaron; que diez meses después, en forma libre y voluntaria, expresaron su consentimiento para finalmente retirarse y celebrar conciliación dentro del marco legal, sin afectación de sus derechos legales y convencionales; que todo esto obedeció a que se presentó la supresión de la operación de embotellado, con autorización de la respectiva autoridad del trabajo, sin que para la desvinculación de los demandantes hubiera existido algún vicio en el consentimiento, además que siempre tuvieron la posibilidad de no aceptar el arreglo; que la compañía en ningún momento intentó presionar a los promotores del proceso, y en tales circunstancias dichos operarios decidieron autónomamente poner fin al nexo contractual laboral «mediante acuerdos conciliatorios ajenos a cualquier plan de retiro»; y que a la culminación de los contratos, les fueron canceladas todas las acreencias laborales que les correspondía, sin quedar pendiente concepto alguno.

A su turno, la codemandada PANAMCO COLOMBIA S.A., se opuso a todas las súplicas incoadas. Frente a los hechos, solo aceptó la actividad y el objeto social de la compañía, y de los demás adujo que no le constaban o no eran ciertos. Formuló las excepciones que denominó falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación y prescripción.

En su defensa, señaló que entre los demandantes y esta demandada no ha existido ningún vínculo de naturaleza laboral, ni tampoco se presentó sustitución patronal alguna con la sociedad accionada E.R.S., quien era su verdadera empleadora, y por ende no nació obligación laboral a cargo de PANAMCO COLOMBIA S.A.

En el transcurso del proceso, se allegó el certificado de existencia y representación legal de la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. INDEGA S.A., antes PANAMCO COLOMBIA S.A., que absorbió por fusión a la demandada EMBOTELLADORA ROMÁN S.A., quedando como parte accionada una sola empresa, tal como lo informa y pone de presente la actual apoderada de la parte demandada en el memorial de folio 49 del cuaderno de la Corte.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, mediante fallo calendado 24 de julio de 2007, negó la declaración de nulidad de las actas de conciliación Nos. 1045, 0959 y 0785, celebradas por los demandantes, y como consecuencia de lo anterior, absolvió a las sociedades demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra, e impuso las costas a la parte actora.

  1. SENTENCIA DE...

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