SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51173 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874129996

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51173 del 13-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51173
Fecha13 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP21175-2017


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


SP21175-2017

Radicación No. 51173

(Aprobado Acta No. 431)


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por el acusado y su defensor contra la sentencia que profirió el Tribunal Superior de Santa Marta el 9 de junio de 2017, en la cual condenó a Orlando Antonio Salas Villa como autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo.



HECHOS



Orlando Antonio Salas Villa, en calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay - Magdalena, el 2 de noviembre de 2007, dictó sentencias de primera instancia dentro de los procesos de imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica en las fincas «El Paraíso», «El Edén», «Las Pavas» y «Lote de Terreno», del municipio de El Piñón – M., con radicados 2006-00028 y 2006-00032, demandas promovidas por Interconexión eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, contra L.F.Z.C., propietario de los dos primeros predios y la sociedad G.C.P. y CÍA S. en C., dueña de los últimos.


Los fallos acogieron de manera integral los dictámenes periciales emitidos por D.E.L.C. y Miguel Ángel Daza Romero, fijando como indemnización por la limitación al derecho de domino de los predios referidos, el pago de mil quinientos sesenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y un mil catorce pesos con sesenta y tres centavos ($1.568’441.014,63) y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve millones setecientos veintinueve mil ciento setenta y nueve pesos con ochenta y cuatro centavos ($5.849’729.179,84), respectivamente, montos que se separaban de forma abismal de los ofrecidos por la empresa demandante, los avalúos catastrales de los inmuebles y la afectación real de estos.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



  1. El 9 de febrero de 2009, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta vinculó mediante indagatoria a Orlando Antonio Salas Villa, como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica y material en documento público, por hechos relacionados con los procesos de servidumbre de conducción de energía eléctrica números 2006-00028 y 2006-00032, que tramitó en calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay – Magdalena1.



  1. El 26 de junio de 2009, la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá definió la situación jurídica del investigado, le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad y la sustituyó por la detención domiciliaria2. El 23 de julio siguiente Orlando Antonio Salas Villa suscribió la respectiva diligencia de compromiso.



  1. El 27 de noviembre de 2009, se concedió libertad provisional a Orlando Antonio Salas Villa, con fundamento en el numeral 4º del artículo 365 de la Ley 600 de 20003.



  1. El 20 de febrero de 2015, la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá calificó el mérito del sumario y decidió:



  1. P. resolución de acusación contra Orlando Antonio Salas Villa, como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo.



  1. Decretar preclusión de la investigación respecto del delito de falsedad material en documento público.



  1. Revocar la libertad provisional otorgada a Orlando Antonio Salas Villa, restablecer la medida de aseguramiento privativa de la libertad y sustituirla por la detención domiciliaria. Se libró orden de captura y ésta se materializó el 26 de febrero de 20154.



  1. El 11 de diciembre de 2015, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta concedió libertad provisional a Orlando Antonio Salas Villa, conforme al numeral 5º del artículo 365 de la Ley 600 de 20005. El día 15 siguiente se suscribió la respectiva diligencia de compromiso.



  1. En sentencia fechada 9 de junio de 2017, se condenó a Orlando Antonio Salas Villa como autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y fue absuelto por el cargo referente a la conducta punible de falsedad ideológica en documento público6. Se impuso una pena de 56 meses de prisión, multa de 140 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 75 meses, se negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, se libró orden de captura y ésta se ejecutó el 22 de junio de 2017.



El acusado y su defensor apelaron la sentencia de primera instancia.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



El a quo profirió sentencia condenatoria porque estimó que se cumplían los requisitos que para ello exige el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, ya que se demostró a nivel de certeza la materialidad de la conducta punible objeto de acusación y el compromiso de responsabilidad, en calidad de autor, de Orlando Antonio Salas Villa.



Sostuvo que Salas Villa, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay – M., incurrió en una decisión manifiestamente contraria a ley al sustentar las sentencias del 2 de noviembre de 2007, en las experticias de los peritos D.L.C. y M.Á.D.R., pues omitió su deber de apreciar la firmeza, precisión y calidad en los que se fundamentaban, de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil. De los citados dictámenes destacó las siguientes inconsistencias:



(i) No fundamentaron de manera suficiente las razones que los condujo a determinar que los propietarios de los predios «El Paraíso», «El Edén», «Las Pavas» y «Lote de Terreno», merecían un pago de tal magnitud por cada hectárea, ni se precisaron las condiciones particulares de la porción de terreno para dictaminar su valor.



Anomalía que se hizo más notoria al observar las experticias practicadas al interior de la investigación penal, de las que se desprende un análisis y explicación profunda de los fundamentos de las mismas, con resultados totalmente alejados en términos aritméticos a los tenidos en cuenta por el acusado para fundamentar su decisión, como quiera que estos arrojaban un valor entre ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) y ciento sesenta millones de pesos ($160.000.000) por hectárea y los obtenidos en la actuación penal fijaban un monto que no sobrepasaba los seis millones de pesos ($6.000.000) por hectárea.



(ii) Los peritajes cuestionados tuvieron en cuenta la instalación de las torres y el largo de las líneas de conducción de energía eléctrica (cableado aéreo) como área ocupada para establecer el porcentaje de indemnización, sin exponer explicación alguna respecto a la supuesta limitación en el uso y explotación del terreno ocupado.



(iii) Se evidencia una contradicción en los experticios referidos en lo que concierne al área de afectación de los predios, pues sin explicación alguna al terreno con mayor superficie se le asigna una menor afectación que al de menor extensión.

Afirmó que no era posible ignorar las inconsistencias referidas pues se inferían de la lectura detenida y razonada de los dictámenes, estableciéndose además la ilegalidad de las providencias cuestionadas precisamente de su contenido, pues no expusieron los motivos en virtud de los cuales encontraba acertadas dichas conclusiones, como lo demanda la jurisprudencia y la ley.



Advirtió que el acusado omitió valorar la inspección judicial que practicó a los predios objeto de imposición de servidumbre el 22 de marzo de 2006, lo que le permitió vislumbrar la real afectación de los terrenos.



Sostuvo que el hecho de que el demandante no hubiera expresado oposición al dictamen pericial «no habilitaba al señor S.V. a pretermitir el examen crítico que se debió efectuar sobre las valoraciones de los expertos, pues ello sería como supeditar el cumplimiento del imperativo legal relativo a la ponderación de las pruebas al hecho de que las partes manifiesten su inconformidad respecto de estas».



Indicó que el acusado como paso necesario para cometer el ilícito desatendió el contenido del decreto 2580 de 1985, que guiaba el proceso abreviado de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, al designar un solo perito, cuando se exigía en dicha normatividad la elección de dos.



Despachó desfavorablemente la exculpación presentada por el enjuiciado, relativa a la equivocada interpretación de las normas pertinentes, dada la disposición prevista en la ley 782 de 2007, según la cual para todos los efectos legales ya no era necesario el nombramiento de dos peritos siendo suficiente con uno, como quiera que era una posición pacífica asumida por la mayoría de los operadores judiciales.



Se cuestionó por qué Salas Villa a pesar de conocer la posición de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M., relativa a que el decreto 2580 de 1985 «al ser una regulación especial, se prefiere y no ha sido modificada, ni derogada por la ley 794 de 2003», no adelantó diligencia alguna para enmendar su error.



Aseguró que, a pesar que las experticias rendidas en la actuación penal son ex post, el procesado no necesitaba de las mismas para evidenciar las inconsistencias detectadas. Además, advirtió la precariedad de los informes en los que se basó el juez, lo que habilitaba a este para practicar un segundo dictamen, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.



En torno al conocimiento de la ilicitud de su comportamiento, refirió que este se desprende de su declaración rendida en el proceso penal seguido contra los peritos M.Á.D.R. y D.L.C., al referir que «los conceptos emitidos por los peritos no vinculan o son camisa de fuerza para que el juzgado los acoja y que el juzgado tiene que valorarlos en el momento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56015 del 28-05-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 28 Mayo 2021
    ...47920. 24 Cfr. CSJ SP, 3 jul. 2013, rad. 38005; CSJ SP4620-2016, rad. 44697; CSJ SP467-2020, rad. 55368, entre muchas más. 25 CSJ SP, 13 dic. 2017, rad. 51173. 26 CSJ SP, 5 dic. 2017, rad. 41198. 27 “9 CSJ SP, 18 abr. 2018, rad. 50132.” 28 “10 Diccionario de la Real Academia Española.”......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50294 del 24-06-2020
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 24 Junio 2020
    ...[28] CSJ SP, 13 abr. 2016, rad. 44967. Reiterada en CSJ AP, 31 ene. 2018, rad. 51049 y CSJ SP, 18 M.. 2018, rad. 52545. [29] CSJ SP, 13 dic. 2017, rad. 51173. [30] A folio 10 obra copia del acta individual de reparto [31] A folio 6 del cuaderno 2 obra copia del acta de audiencia, introducid......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53765 del 03-04-2019
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 3 Abril 2019
    ...CSJ SP, 21 feb. 2018, rad. 51142. [7] CSJ SP, 13 abr. 2016, rad. 44967. Reiterada en CSJ AP, 31 ene. 2018, rad. 51049. [8] CSJ SP, 13 dic. 2017, rad. 51173. [9] CSJ SP, 5 dic. 2017, rad. 41198. [10] CSJ SP, 18 abr. 2018, rad. 50132, reiterado en CSJSP1657-2018. [11]...
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57060 del 17-03-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 17 Marzo 2021
    ...41 CSJ SP, 21 feb. 2018, rad. 51142. 42 CSJ SP, 13 abr. 2016, rad. 44967. Reiterada en CSJ AP, 31 ene. 2018, rad. 51049. 43 CSJ SP, 13 dic. 2017, rad. 51173. 44 CSJ SP, 5 dic. 2017, rad. 41198. 45 CSJ SP, 18 abr. 2018, rad. 50132, reiterado en CSJSP1657-2018. 46 Fls 6 a 7 C. Estipulac......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR