SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 52680 del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874131095

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 52680 del 26-01-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente52680
Fecha26 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL155-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Y.M.C.

Magistrada ponente

SL155-2021

Radicación n.° 52680

Acta 02

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por M.S.S. y Y.B.G. contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de junio de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauraron las recurrentes contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIARIA POPULAR S.A., integrantes del consorcio encargado del manejo y administración del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM PAR y LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES hoy de TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y LAS COMUNICACIONES.

Reconózcase a la doctora S.N.S.B., con Tarjeta Profesional No.130.591 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del Ministerio de Tecnologías de la Nueva Información y las Comunicaciones conforme al poder que obra a folios al 112 del cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES

M.S.S. y Y.B.G. demandaron a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR integrado por Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A. y a la Nación – Ministerio de Comunicaciones, con el fin de que se declarara como pretensiones principales, que existió una relación laboral con Telecom en liquidación entre el 22 de abril de 1986 al mes de febrero de 2006, sin especificar el día, para la primera accionante y, en relación con la restante, del 30 de junio de 1989 a febrero de 2006, también sin identificar el día, desempeñando los cargos de jefe de oficina I y telefonista nacional, respectivamente; afirmaron que en esta última fecha común para la parte actora, se dio la cesación del contrato de forma unilateral y sin justa causa, que la hace nula y sin producir efectos, por apoyarse en disposiciones inconstitucionales e ilegales, como son los Decretos 1615 del 12 de junio de 2003 y el 2062 de 24 de julio del mismo año; de igual forma impetraron se declare que entre las entidades antes mencionadas y Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP ha operado una sustitución de empleadores.

En consecuencia, que se ordene el reintegro en el cargo que venían desempeñando y condene al pago de salarios, prestaciones sociales legales y convencionales, auxilio legal de vacaciones, cotizaciones a la seguridad social por invalidez, vejez y muerte, y los subsidios en dinero pagados por el sistema de compensación familiar, debidamente indexados. Así mismo, las condenas ultra y extra petita y las costas del proceso.

Como pretensiones subsidiarias deprecaron que se declare que la terminación del contrato de trabajo es nula y no produce efectos, ya que su ex empleador violó la convención colectiva de trabajo en su artículo 13, vigente entre 1996-1997 y por tanto procede el reintegro con el reconocimiento de los mismos derechos antes señalados; igualmente que es nulo por haberse efectuado antes de cumplir los trámites establecidos en la CP y en el Decreto Ley 254 de 2000; y que Telecom no pagó la promoción automática prevista en el artículo 6° de la convención colectiva de trabajo 1998 – 1999 y dentro del término establecido en el acuerdo de junta directiva 012 de 1992, como tampoco la indemnización por terminación unilateral e injusta en forma completa y oportuna por no tener un motivo justo, de conformidad con el Decreto 2127 de 1945; también solicitaron el reconocimiento de la pensión especial convencional o en su defecto la pensión sanción; los perjuicios morales y materiales derivados del despido injusto; la indemnización moratoria por el pago incompleto e inoportuno de la promoción automática, las cesantías, prestaciones e indemnización por despido.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que prestaron sus servicios personales desde las fechas precedentemente expresadas, en los cargos de jefe de oficina I y telefonista nacional, respectivamente, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom creada por la Ley 6a de 1943, la cual pasó a ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado por medio del Decreto 2123 de diciembre 1992; que mediante acuerdo convencional del 8 de agosto de 1996 en su artículo 13, se decretó la prohibición de despedir sin justa causa a los trabajadores oficiales de la demandada.

Así mismo, manifestaron que el 1° de julio de 1993 la empleadora profirió el acuerdo JD-055 del mismo año, que refería al estatuto especial de personal, en el que se garantizó la estabilidad y continuidad de la relación laboral, régimen salarial, prestacional y asistencial de pensiones. Igualmente, el 18 de febrero de 1994, Sittelecom y Telecom suscribieron una convención colectiva de trabajo, modificada el 8 de agosto de 1996, en la que se estableció y quedó en firme la prohibición de despedir sin justa causa a los trabajadores oficiales de la empresa.

Recordaron que el 20 de agosto de 2002 se profirió la directiva presidencial número 10, para la renovación de la administración pública y la posterior expedición de la Ley 790 de 2002. Igualmente, se expidió en julio de ese mismo año el documento Compes 3184, sobre eventuales acuerdos de reestructuración de Telecom.

Afirmaron que el martes 10 de junio de 2003, los trabajadores de la empresa Telecom fueron desalojados de sus lugares de trabajo, conllevando la suspensión de la atención al público; así mismo, se expidieron los Decretos 1615 y 1616 con fecha del 12 de junio de 2003, por los cuales se ordenó la supresión, disolución y liquidación de la empresa mencionada y se creó Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, con vigencia de las normas sobre sustitución de empleadores del sector público, momento para el cual tenían vigente su contrato de trabajo con Telecom.

Arguyeron que para el 12 de junio de 2003, fecha en que instauraron la demanda, la llamada a juicio Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP no había sufrido variaciones en su objeto social ni interrumpido la prestación de los servicios públicos, con continuidad en la empresa, motivo por el cual se dio la sustitución de empleadores, ya que cuando la anteriormente nombrada asumió la explotación de la empresa Telecom, sus relaciones laborales se encontraban vigentes, y por ello, el 17 de junio de 2003 se impartieron instrucciones para garantizar el empalme entre la liquidada y la nueva empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP.

Expresaron que el 24 de julio de 2003 se expidió el Decreto 2062, por medio del cual se suprimió la planta de cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones «Telecom» en liquidación, con vigencia de las normas de sustitución de empleadores; en agosto de 2003 la mencionada entidad envió correos a sus trabajadores informando sobre la supresión de su cargo, la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo y además advirtiendo que eran beneficiarios del plan de protección especial de que trata el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, así omitieran tal notificación; y que cumplían con los requisitos, por ser «Madre Cabeza de Familia».

Esgrimieron que el 31 de enero de 2004, Fiduciaria la Previsora S.A. en calidad de liquidador de Telecom dio por terminada la relación laboral de forma unilateral y sin justa causa, sin valorar que eran madres cabeza de familia; hecho que les causó perjuicios materiales y morales. Que por lo anterior, interpusieron reclamación administrativa controvirtiendo la inconstitucionalidad de los despidos, solicitando la anulación de éstos y su reintegro, o en su defecto, que se les pagara la indemnización plena de perjuicios y que en consecuencia fueran reintegradas a la aludida empresa de telecomunicaciones.

Dijeron que el 30 de diciembre de 2005 se suscribió un contrato de fiducia mercantil entre la Fiduciaria La Previsora S.A. y el Consorcio Remanentes Telecom, con el objeto de «la constitución de un Patrimonio Autónomo denominado «PAR», destinado entre otras a: (c) La cesión legal en los contratos que se encuentren vigentes a la fecha de cierre de los procesos liquidatarios, que hayan sido suscritos por TELECOM EN LIQUIDACIÓN Y TELEASOCIADOS EN LIQUIDACIÓN y que identifique previamente el liquidador, asumiendo de esta manera el Patrimonio Autónomo de Remanentes – PAR- las obligaciones y derechos de la entidad contratante».

Señalaron que a su vez la segunda semana de febrero de 2006 les enviaron una comunicación por correo con fecha del 31 de enero de 2006, donde les expresaron que los cargos existentes fueron suprimidos y sus contratos de trabajo habían terminado de manera unilateral, con violación de lo establecido en las normas convencionales,...

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