SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45463 del 25-11-2015
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD PARCIAL / ACLARA / REVOCA / MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Noviembre 2015 |
Número de expediente | 45463 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | SP16258-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
SP16258-2015
Radicación No. 45463
Aprobado Acta No. 424
Bogotá D.C., veinticinco (25) noviembre de dos mil quince (2015).
VISTOS
La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de octubre de 2014, respecto de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, J.B.L.A., JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, I.M.H., J.R. DE LAS AGUAS OSPINO, J.V.V. y LENIN GEOVANNY PALMA BERMÚDEZ, ex integrantes del Bloque Catatumbo de las AUC.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
Con el propósito de facilitar el cabal entendimiento de las conductas objeto de juzgamiento en este proceso, su gravedad e incidencia en las comunidades afectadas por ellas, antes de adoptar la decisión correspondiente, la Corte estima indispensable referirse al marco histórico en el cual tuvieron desarrollo.
Para ello recurrirá a lo establecido, de manera general por la Sala en anteriores oportunidades sobre la génesis y desarrollo de los denominados grupos paramilitares1. En lo particular, es decir en lo atinente al Bloque Catatumbo, se apoyará en lo consignado por el Tribunal de instancia en el fallo recurrido, con fundamento en la actuación donde se origina.
Inicio de las autodefensas
Si bien el fenómeno de violencia en Colombia es bastante anterior, diferentes estudios sobre la evolución del paramilitarismo2, coinciden en ubicar como punto de partida de este tipo de organizaciones3, la expedición del Decreto Legislativo 3398 de 1965, destinado a organizar la defensa nacional, preceptiva expedida por el Gobierno como respuesta al surgimiento de grupos subversivos durante la década de 1960 y a su constante y perturbador accionar4.
Entre las motivaciones dadas a este decreto, adoptado como legislación permanente5 por la Ley 48 de 1968, se consignaron: la ausencia de un instrumento legal para articular la seguridad interior y exterior de la nación; la obligación estatal de procurar el bienestar y protección de los asociados; la necesidad de unir los órganos del poder público y «las fuerzas vivas de la nación» para enfrentar la acción subversiva de grupos extremistas y la importancia de enterar a la población colombiana de la movilización y la defensa civil, temas que, por su trascendencia, no incumbían de manera exclusiva a las Fuerzas Armadas6.
Los artículos 25 y 33 del decreto mencionado, concluyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos7, prohijaron la aparición de los llamados Grupos de Autodefensa, en tanto el primero de ellos, permitía al Gobierno Nacional utilizar ciudadanos, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, en actividades tendientes a reestablecer la normalidad, mientras el segundo facultó al Ministerio de Defensa Nacional para amparar como de propiedad particular, cuando lo estimara conveniente, armas consideradas como de uso de las Fuerzas Armadas.
El efecto de tales disposiciones, dijo ese alto Tribunal, se tradujo en que particulares ajenos a esas instituciones, podían utilizar armas de uso privativo, es decir, las destinadas a efectuar operaciones de ataque, no sólo de defensa y, adicionalmente, cumplir funciones de seguridad.
En vigencia del decreto citado, surgieron diferentes grupos con el propósito inicial de protegerse de las acciones de la guerrilla, entre ellos la Asociación de Campesinos y Ganaderos del M. Medio, ACDEGAM, creada en 1984, cuya influencia se extendió a los municipios de Puerto Boyacá, Puerto Berrío y Cimitarra. Esta organización, además de defenderse de la subversión, estructuró todo un sistema orientado a atacarla militarmente con la pretensión de erradicarla8 y, luego, a través del Movimiento de Renovación Nacional, M., trató de extender su experiencia como ideología política9.
Sólo unos años antes, en 1981, se había constituido el MAS, — Muerte a Secuestradores —, movimiento fundado por miembros de los carteles del narcotráfico como Pablo Escobar Gaviria y Gonzalo Rodríguez Gacha, para defenderse del secuestro10. ACDEGAM replicó el modelo del MAS, para ese momento trasladado por sus creadores al M. medio con el fin de proteger sus propiedades, adquiridas en forma masiva en esa zona, donde fundaron los primeros grupos armados, particularmente en Puerto Boyacá11, destino de mercenarios israelíes e ingleses traídos para entrenar militarmente a sus miembros.
De la mano del narcotráfico, el esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó a otras zonas del país y, así, se entronizó en Urabá y en el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU12.
La estrategia de paz implementada por el Gobierno Nacional, entre 1982 y 1986, consistente en los diálogos y negociaciones con las fuerzas insurgentes, no impidió la multiplicación de los grupos de autodefensa, cuyas numerosas y cruentas acciones, muchas de ellas dirigidas contra ex integrantes de la guerrilla que habían sido indultados, determinaron en abril de 1989, la expedición, al amparo del estado de sitio, del Decreto 0815 a través del cual se suspendió la aplicación de los artículos 25 y 33, parágrafo 3°, del Decreto Legislativo 3398 de 1965.
Esta decisión fue justificada en la existencia de bandas de sicarios, escuadrones de la muerte, grupos de autodefensa o de justicia privada, paramilitares, responsables de actos perturbadores del orden público.
Además, se dijo, al interpretar esas normas surgió en algunos sectores de la opinión pública confusión en torno a su alcance y finalidades, en tanto «…se pueden llegar a tener como una autorización legal para organizar grupos civiles armados que resulten actuando al margen de la Constitución y las leyes…», proceder reprochado por el Gobierno Nacional.
De igual forma, se enfatizó, los operativos orientados a restablecer el orden público son función exclusiva del Ejército, la Policía Nacional y los organismos de seguridad del Estado.
En sentencia N° 022 del 25 de mayo de 1989, la Sala Plena de esta Corporación declaró la inconstitucionalidad del parágrafo 3° del Decreto 3398 de 1965, al considerar que se oponía al monopolio de las armas de guerra deferido por el Ordenamiento Superior al Gobierno Nacional, responsable de mantener el orden público y restablecerlo cuando es turbado, «…fórmula que tenía un sentido histórico y que ahora adquiere una renovada significación ante los problemas que suscitan las diversas formas de la actual violencia».
No obstante, en 1994, mediante el Decreto 356 se autorizó la creación de las Asociaciones Comunitarias de Seguridad Rural, CONVIVIR, cuyo propósito era colaborar con la Fuerza Pública acopiando información para prevenir las actividades de la insurgencia; además, propendía por organizar las comunidades como cooperativas, juntas de acción comunal o empresas comunitarias, con el fin de proporcionar la vigilancia y la seguridad privada a sus miembros o asociados en el área donde la respectiva comunidad tuviera su sede13.
La proliferación de este tipo de organizaciones fue inmediata, de manera que para abril de 1997, 507 nuevas CONVIVIR tenían la aprobación de la Superintendencia de Vigilancia Privada y existían, además, cerca de 300 empresas de seguridad particular, cuya justificación era permitir que civiles prestaran servicios especiales de vigilancia, contando para ello con armas de uso restringido de las Fuerzas Militares. Esta situación facilitó a los grupos paramilitares aumentar su poder y control territorial en zonas como Córdoba, Urabá, M. Medio, Sucre, Sur de Bolívar, P., Cauca, Meta y Caquetá14.
Para ese momento, en lo atinente al tema de esta sentencia, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, lideradas por los hermanos F. y C.C., habían consolidado su poder, tras aliarse, a principios de esa década, con el Cartel de Cali y el grupo de los PEPES — Perseguidos por P.E. —, para enfrentar a este narcotraficante.
Dicha organización, convertida en la estructura paramilitar más sólida, extendió su accionar a todo el territorio nacional y Carlos Castaño, como su máximo líder, inició un proceso de unificación de esos grupos, los cuales bajo su mando, se consolidaron en 1997 como las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC15.
El crecimiento del paramilitarismo así organizado y su dominio territorial, fue favorecido por el progresivo poderío económico originado en las contribuciones cobradas a empresarios, terratenientes, ganaderos y dueños de tierras; cuotas extorsivas; porcentajes exigidos a las autoridades administrativas por concepto de contratación estatal, así como en el narcotráfico, actividad que se convirtió en su principal fuente de ingresos y a la cual deben adicionarse el despojo de las tierras de quienes desplazaban y el hurto de combustible, entre otras fuentes de recursos.
En cuanto a las actividades de dichos grupos, éstas se orientaban a combatir la guerrilla y a sus reales o supuestos colaboradores y simpatizantes, recurriendo para ello a unos concretos patrones delictivos, comunes en todas las zonas donde estos grupos tuvieron influencia, tales como torturas, desapariciones forzadas, homicidios selectivos, masacres selectivas, reclutamiento de menores, desplazamiento forzado, delitos sexuales, entre otros.
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