SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 35077 del 17-06-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874135848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 35077 del 17-06-2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente35077
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Junio 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

R. No.35077

Acta No. 23


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de N.C.A.H. contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2007, por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el proceso que el recurrente le promovió a la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.


ANTECEDENTES


NEISER CAMILO A.H. demandó a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral de primera instancia, sea condenada a reintegrarlo al mismo cargo, o a uno igual, o de superior categoría al que desempeñaba al momento de su desvinculación, el 23 de septiembre de 1999. En consecuencia, solicitó el pago de los salarios y prestaciones compatibles con el reintegro, con los aumentos legales o convencionales desde el momento de la desvinculación hasta la fecha en que se efectúe el reingreso.


En subsidio de lo anterior, reclamó la solución de “la totalidad de los salarios, la nivelación salarial y prestacional, el subsidio para almuerzo, el subsidio de transporte (…) las primas semestrales, las primas de vacaciones, la prima de Navidad, la prima de antigüedad, la bonificación especial de Navidad, los aportes a la seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales, la participación en utilidades que le adeude (…) la totalidad de las cesantías y los intereses a las cesantías que le adeude (…) la indemnización por despido unilateral legal o convencional e indemnización por daños y perjuicios (…) la totalidad de los salarios, prestaciones e indemnizaciones legales y extralegales que le adeude, así como, la indemnización moratoria consagrada en el Decreto 797 de 1.949, indemnización por daños y perjuicios y la indexación”.


Fundamentó las súplicas precedentes en que se desempeñó para la demandada, del 26 de noviembre de 1996 al 23 de septiembre de 1999, en el cargo de gerente en la ciudad de Ibagué; que fue despedido sin que mediara justa causa, con salario de $2.478.026.oo. Que fue beneficiario de la convención colectiva de trabajo, y en la fecha mencionada, junto con otros 221 compañeros de trabajo, fue objeto de un despido colectivo, así calificado por el Ministerio del Trabajo mediante Resolución No. 002785 de 27 de diciembre de 2000, al exceder el 30% del total de trabajadores de la empresa; que la Corte Constitucional, en sentencia de tutela SU-998 del 2 de agosto de 2000, calificó como arbitrario e inconstitucional el despido masivo. Aseveró que le fue aplicado el Estatuto del Directivo, en desmedro de sus derechos laborales de contenido económico, por lo cual, estima, se le adeuda la “nivelación y la reliquidación de los salarios, prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales”. Que oportunamente agotó la vía gubernativa.


Al contestar la demanda, la entidad accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, prescripción, buena fe, compensación, y pago. En cuanto a los hechos, aceptó el último cargo ocupado por el actor, los extremos temporales de la vinculación, y el despido sin justa causa con el pago de la condigna indemnización. Negó la condición de beneficiario de la convención colectiva del señor A.H., toda vez que desde su ingreso, renunció expresamente a esa posibilidad. No admitió que se hubiera presentado un despido colectivo; que la resolución No. 002785 fue demandada ante el Consejo de Estado, y aclaró que el último salario mensual del demandante fue de $2.478.026.oo; y que el que sirvió para la liquidación de prestaciones fue de $3.107.580.oo, y la base para calcular la cesantía fue de $2.724.683.oo, así como que el promotor de la acción ofició como empleado de dirección, confianza y manejo, “por tanto se le aplicaba el “Estatuto del Directivo” que en ningún momento discrimina, vulnera y desconoce derechos”.


El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 2 de diciembre de 2002 (fls. 485 a 491), condenó a la demandada a reintegrar al accionante al cargo de Gerente, que ocupaba al momento del despido, junto con el pago “de todos los salarios, sobre la base de $2.478.028.oo, prestaciones sociales y pago de cotizaciones a la seguridad social dejados de percibir por el trabajador con ocasión del despido, con los aumentos legales, desde la fecha de la desvinculación hasta tanto o (sic) se produzca efectivamente la reinstalación”. Declaró la no solución de continuidad en la prestación del servicio, y ordenó la compensación sobre las sumas recibidas por el actor a la fecha del despido.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


En virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, actuando como juez colegiado de descongestión, mediante providencia de 15 de junio de 2007, revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda, con costas en primera instancia a cargo del actor, sin que se causaran por el recurso.


El problema jurídico a resolver lo situó el ad quem en la definición de si al trabajador oficial que funge como demandante “le es aplicable la figura del despido colectivo y la obtención del permiso previo de la autoridad administrativa del trabajo; y en todo caso, si le asiste el derecho a ser reintegrado al cargo que venía desempeñando en la empresa demandada con el reconocimiento y pago de las acreencias que relaciona la demanda”.


Observó el ad quem que el debate probatorio giró en torno a la forma de terminación del contrato de trabajo del actor, pues, mientras este último afirmó que su relación laboral se finiquitó de manera unilateral, presentándose, por demás, un despido colectivo, la entidad demandada, no obstante admitir el hecho del despido sin justa causa, alegó en su defensa que no existió despido colectivo, que la resolución ministerial pertinente fue demandada ante el Consejo de Estado, y que, además, reconoció y pagó oportunamente al trabajador la indemnización por despido injusto prevista en la convención colectiva.


Arguyó que la pretensión de nulidad impetrada contra la Resolución expedida por el Ministerio del Trabajo, que declaró el despido colectivo de los trabajadores de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, resultó fallida; que el promotor de la acción fue despedido sin justa causa el 23 de septiembre de 1999, quien había renunciado a los beneficios de la convención colectiva de trabajo vigente; que la persona jurídica convocada al proceso es una sociedad de economía mixta del orden nacional, por lo cual, quienes le prestan servicios son catalogados como trabajadores oficiales.


Discurrió sobre la inaplicabilidad de la parte individual del Código Sustantivo del Trabajo a quienes ostentan dicha calidad, “y como la ley 50 de 1.990 es parte integrante de dicho Código, no le es aplicable al demandante.”; coligió que la situación no se ve afectada, aún con la declaratoria emitida por la autoridad administrativa laboral, “pues la mencionada figura no es aplicable a los trabajadores oficiales y por la misma razón no era menester obtener el permiso de la autoridad administrativa. En otros términos, no procede tener en cuenta el artículo 67 de la ley 50 de 1.990. Por último, citó y reprodujo sendos pronunciamientos de la Corte sobre casos análogos.

EL RECURSO DE CASACIÓN



Propuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, previo el estudio de la demanda que lo sustenta, se procede a decidir.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Persigue que la Corte “CASE TOTALMENTE la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA LABORAL DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007(sic), y para que en sede de instancia SE CONFIRME la sentencia emitida por el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ EL 2 DE DICIEMBRE DE 2002”.

Con el anterior propósito, el recurrente formuló un cargo, oportunamente replicado por el extremo pasivo del litigio.


CARGO ÚNICO


Acusó la sentencia por haber incurrido en violación indirecta, por aplicación indebida “de los artículos 66 y 67 de la Ley 50 de 1990; Artículos 66, 170, 174 y 175 del Código Contencioso Administrativo, Artículos 1º, 11, 48, 49, 51 de la ley 6a de 1945; Artículos , 13, 25, 29, 39, 48, 53, 58, 93, 122, 123, 210, 228, 229, 238 y 230 de la Constitución Política; Artículos , , 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; Artículos , 11, 12 y 13 de la ley 270 de 1996; en relación con los artículos , , , , , , , l0, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 140, 467, 468 del Código Sustantivo del Trabajo; Artículos , 174, 175, 177, 197, 304, 331 y 332 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 27 y 28 del Código Civil; Artículos , , y 12 de la ley 153 de 1887.


Los errores evidentes de hecho que el recurrente le endilga al


Tribunal, fueron:


1. “…desconocer que un país democrático se edifica sobre principios constitucionales como la independencia judicial, la seguridad jurídica, el debido proceso, la intangibilidad de la cosa juzgada y los...

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