SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 55466 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874136199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 55466 del 06-12-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL20515-2017
Fecha06 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente55466


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL20515-2017

Radicación n.° 55466

Acta 022


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MAGALIS LEONOR ISENIA URBAY y CÉSAR HERNANDO CAMPO OROZCO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el 30 de noviembre de 2011, en el proceso que promovieron en contra del CONSORCIO REMANENTES TELECOM, integrado por FIDUAGRARIA S.A. y la FIDUCIARIA POPULAR S.A., que constituyen el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM «PAR».

  1. ANTECEDENTES


Magalis Leonor Isenia Urbay y C.H.C.O., promovieron demanda contra Fiduagraria S.A. y la Fiduciaria Popular S.A., como integrantes del Consorcio Remanentes Telecom, con el objeto de que, en lo que interesa al recurso, previa la declaratoria de que los contratos de trabajo terminaron en forma unilateral y sin justa causa, se condenara al pago de la indemnización prevista en el artículo 5º de la convención colectiva de trabajo 1994-1995, suscrita entre Telecom y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones «SITTELECOM», y la indemnización moratoria o la indexación.


Como fundamento de sus pretensiones, expusieron, que mediante el Decreto 1615 de 2003, se ordenó la supresión y liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-, hoy ya liquidada, de conformidad con el Decreto 4781 de 2005, con acta de liquidación del 30 de enero de 2006, constituyéndose el ente Patrimonio Autónomo de Remanentes «PAR», en virtud de los contratos de fiducia con Fiduagraria S.A. y F.S.; que el PAR respondería en adelante, «por la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los proceso judiciales o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio…», siendo entonces, el llamado y legitimado para atender la presente acción; que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, en concordancia con el Decreto 190 de 2003, fueron incluidos en el plan de protección laboral especial, en el retén social, como personas próximas a pensionarse, en la anterior Telecom en liquidación; que mediante el Decreto 4781 de 2005, se fijó un último plazo para llevar a cabo la liquidación de Telecom en liquidación, la que se materializó el 31 de enero de 2006, con la suscripción del acta respectiva, y la consecuencial supresión de cargos y terminación de los contratos de trabajo.


Dijeron que mediante los oficios 06-1653 y 06-1745 del 31 de enero de 2006, se les comunicó la terminación de los contratos de trabajo, a partir del 31 de enero de 2006, fecha de cierre y finalización jurídica de la entidad Telecom en liquidación, con la advertencia, de que de conformidad con el Decreto 797 de 1949, las prestaciones sociales definitivas, serían canceladas 90 días después de la terminación de la relación laboral; que a sabiendas de que ostentaban la calidad de prepensionados hasta el 31 de enero de 2006, y no obstante no haber sido incluidos en la nómina de pensionados de Caprecom, se les dio por terminados sus contratos de trabajo en forma unilateral por parte de la empleadora; que elevaron reclamaciones administrativas ante el representante legal del «PAR», los días 10 de septiembre y 25 de agosto de 2008, a las cuales se les dio respuesta mediante los oficios números 10829-08 del 23 de septiembre y 10904-08 del 24 de septiembre, ambos de 2008, bajo el argumento de que la terminación de los contratos de trabajo, se produjo, como consecuencia del reconocimiento de la pensión de jubilación en forma retroactiva a la fecha de desvinculación de la entidad.


El Consorcio Remanentes Telecom, integrado por Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A., que constituyen el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom «PAR», se opuso a las pretensiones. Aceptó los hechos relacionados con lo consagrado en la Ley 790 de 2002, en concordancia con el Decreto 190 de 2003; la reclamación elevada por los demandantes ante el PAR; y la respuesta dada a las mismas. Señaló que los trabajadores que estuvieron vinculados hasta el cierre definitivo de Telecom, lo fueron porque eran aforados, estaban próximos a pensionarse, o se trataba de padres o madres cabeza de familia, o limitados físicos; que mediante el Decreto 4781 de 2005, se declaró la terminación para todos los efectos legales, de la existencia jurídica de Telecom en liquidación, quedando extinguida con el acta de cierre definitivo del 31 de enero de 2006, disponiéndose la celebración de un contrato de fiducia mercantil para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes «PAR», en consecuencia, a partir de esa fecha desapareció la personería jurídica de la entidad, lo que determinó necesariamente la fecha de terminación de los contratos de trabajo que se encontraban aún vigentes, notificado mediante la publicación en el diario oficial de dicho decreto.


Agregó que según los archivos dados en custodia al «PAR», por el mismo contrato de fiducia mercantil, el jefe de personal le manifestó a los actores, que las indemnizaciones por terminación de los contratos de trabajo de los vinculados al retén social de la extinta Telecom en liquidación, durante el proceso de liquidación, lo fueron en calidad de prepensionados, y al momento de desaparecer de la vida jurídica y el cierre definitivo de la misma, aquellos reunían los requisitos de pensionados, sin serles aplicable la indemnización consagrada en el artículo 5º de la convención colectiva de trabajo, para lo cual se les canceló una prima de retiro por la suma de $5.917.254.


En su defensa propuso las excepciones que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, buena fe, pago y compensación.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito Adjunto de Bogotá D.C., mediante sentencia del 17 de marzo de 2010, absolvió al demandado de todas las pretensiones de la demanda, y condenó a los demandantes a pagar las costas del proceso.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de los demandantes, el proceso subió a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., que por sentencia del 30 de noviembre de 2011, confirmó la de primer grado.


El Tribunal partió del análisis concerniente a si el Consorcio Remanentes Telecom, integrado por Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A., administradoras del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom, eran responsables de las pretensiones solicitadas.


Advirtió que la demanda se presentó el 19 de enero de 2009, es decir, con posterioridad a la extinción de Telecom, acaecida el 30 de enero de 2006. Relacionó los artículos 12 numeral 12.2 del Decreto 1615 de 2003, 2 del Decreto Ley 254 de 2000 y 12 numeral 12.29 del Decreto 4781 de 2005.


Se refirió al contrato de fiducia mercantil suscrito entre Fiduciaria La Previsora S.A., actuando como liquidadora de Telecom en liquidación y Teleasociadas en liquidación, y el Consorcio Remanentes Telecom, conformado por Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A., para la constitución del PAR, en cuanto a su objeto y destinación; relacionó los artículos 1226 y 1233 del Código de Comercio; realizó algunas disquisiciones en torno al contrato de fiducia mercantil, y expresó:


Conforme a lo anterior, se advierte que el CONSORCIO REMANENTES TELECOM conformado por las sociedades FIDUCIARIA POPULAR S.A y FIDUAGRARIA S.A, no es sujeto de las obligaciones que se pretenden hacer derivar del contrato de trabajo celebrado entre los demandantes y la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, en el entendido de que en virtud del contrato de fiducia la fiduciaria en mención adelanta el pago y cumplimiento de obligaciones pendientes de pago al cierre de los procesos liquidatorios de las entidades contratantes, las cuales podrán ser verificadas frente a los contratos celebrados por las entidades en liquidación y paga las indemnizaciones, salarios y prestaciones sociales de los trabajadores de las entidades fideicomitentes, desvinculados con ocasión del cierre del proceso liquidatorio y...

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