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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50038 del 06-12-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Diciembre 2017
Número de expediente50038
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP20796-2017
Casación 38267

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

SP20796-2017

Radicado n.º 50038

(Acta n.º 423)

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el trámite de la referencia, seguido en contra de L.A.S. TORO.

H E C H O S

Fueron reseñados en pretérita ocasión, de la siguiente manera:

«El 21 de abril de 2016, a las 11:50 horas, en la vía que conduce del rio Ariguaní a C.(., a la altura del kilómetro 71, sector Cerro Azul, funcionarios de policía judicial mediante labores de patrullaje realizaron señales de pare al vehículo automotor de placas SUE 578, el cual se dirigía al departamento de la Guajira conducido por el señor L.A.S. TORO y al revisar la parte trasera del platón constataron una inconsistencia en el piso de la carrocería (doble piso), preguntándole por el contenido transportado y éste informó que había hecho una adaptación con un tanque de combustible, encontrándole que transportaba 220 galones de gasolina sin permiso de autoridad competente, por lo que se trasladó a las instalaciones de la Policía de Rio Frio, previo llamado a los peritos en hidrocarburos, quienes bajo el estudio riguroso determinaron que la gasolina estaba fuera del rango de combustible de consumo nacional legalmente comercializado por Ecopetrol».

A N T E C E D E N T E S

1. El 22 de abril de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de R.(., se legalizó la captura de SALINAS TORO formulándosele imputación por el delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados (artículo 320-1 del Código Penal), cargo al que se allanó, sin que la Fiscalía solicitase medida de aseguramiento en su contra.[1]

2. El 21 de junio siguiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga dictó sentencia a través de la cual le impuso las penas de prisión por cuarenta y dos (42) meses, multa de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, como autor responsable de la conducta punible de contrabando de hidrocarburos y sus derivados, negándole por expresa prohibición legal la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.[2]

3. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta -Sala Penal- el 7 de diciembre de 2016.[3]

4. Interpuesto el recurso extraordinario de casación por el defensor de SALINAS TORO, la Corte lo inadmitió con auto del 24 de julio de 2017, en el que dispuso que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales por incongruencia de la sentencia con el tipo penal materia de imputación y objeto de allanamiento a cargos.[4]

5. Agotado el mecanismo de insistencia sin que el Magistrado que no intervino en la discusión de la inadmisión hubiese hecho uso de tal facultad,[5] se procede a resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo puntualizado en el citado auto de 24 de julio de 2017, en este asunto el a quo, al dictar sentencia, no tuvo en cuenta que el delito imputado y por el cual L.A.S. TORO se allanó fue el previsto en el artículo 320-1 del Código Penal, esto es, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, pues en su lugar dictó fallo por el del artículo 319-1 ibídem, contrabando de hidrocarburos y sus derivados e incluso al instante de dosificar la sanción imponible, de manera errática, aludió al artículo 319 de la misma obra, relativo al contrabando,[6] inconsistencia que pasó por alto el ad quem.

En efecto, al cotejar la audiencia de formulación de imputación se observa cómo la Fiscalía endilgó el artículo 320-1 en cuestión (el cual reseñó en la legalización de la captura),[7] en estas condiciones:

«Atendiendo a estos hechos jurídicamente relevantes, señor L.A.S. TORO la Fiscalía le informa a usted que se le formula imputación por el delito contemplado en el artículo 320-1 tipificado como favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados que dice [...]».[8]

2. Así las cosas, ya que el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 prevé que «el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena» y el artículo 293 señala que «si el imputado, por iniciativa propia [...] acepta la imputación se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación», la declaratoria de responsabilidad no podía desbordar el marco jurídico delimitado por la Fiscalía. Por consiguiente, la Sala casará de oficio la sentencia a fin de ajustarla a la calificación jurídica en cita, por la que se allanó SALINAS TORO y de contenido sustancial diverso a la infracción aludida en el fallo impugnado (cfr. CSJ SP 12181-2016), la cual tiene señalada pena de prisión entre cuarenta y ocho (48) y ciento ocho (108) meses, multa de cuatrocientos (400) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales y privación del derecho de ejercer el comercio por el término de la pena y un (1) año más:

2.1. Toda vez que el sentenciador de primer grado impuso la sanción en el extremo mínimo aplicable al delito de contrabando en razón a que se está ante «un infractor primario»,[9] ponderación que se ajusta a las circunstancias en las que ocurrió el injusto y al quantum mínimo del ilícito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena de prisión se mantendrá en ese guarismo al igual que la disminución punitiva efectuada por el allanamiento a cargos, es decir cuarenta y dos (42) meses.

2.2. En cuanto a la multa, el a quo fijó en la parte considerativa el máximo imponible, descontando la rebaja correspondiente al allanamiento (1.312 SMLM) y en la parte resolutiva impuso el mínimo, sin el descuento punitivo (400 SMLM). Esta dosificación a todas luces resulta imprecisa, por lo que en consonancia con los parámetros que guiaron la tasación de la prisión, por este concepto, se impondrán trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales. La privación del derecho a ejercer el comercio queda en cincuenta y cuatro (54) meses al tenor del artículo 320-1 del Código Penal y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como pena accesoria, se fija en el mismo lapso que la pena privativa de la libertad (artículo 52, inciso 3.º, ibídem).

3. De otro lado, los juzgadores descartaron la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad en virtud de la exclusión consagrada en el artículo 68 A del Código Penal respecto del contrabando de hidrocarburos y sus derivados, infracción distinta a aquella por la cual la Fiscalía adelantó la acción penal y a la aceptada por SALINAS TORO, en la formulación de imputación.

En consecuencia, el restablecimiento de la garantía a la congruencia implica examinar la procedencia del subrogado penal, como quiera que el favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados no se encuentra incluido en el catálogo restrictivo señalado en dicho canon. Así, el artículo 63 de Estatuto Punitivo, modificado por el 29 de la Ley 1709 de 2014, exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

1. «Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años». Factor objetivo que se satisface en este asunto.

2. «Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 2.º del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1.º de este artículo». En la actuación no se evidenció que SALINAS TORO tuviese antecedentes penales, resultando viable la concesión del instituto a su favor.

3. «Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá...

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