SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002016-00103-01 del 06-05-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Mayo 2016 |
Número de expediente | T 0500122100002016-00103-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5851-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC5851-2016
Radicación n.° 05001-22-10-000-2016-00103-01
Aprobado en Sala de cuatro de mayo de dos mil dieciséis
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 30 de marzo de 2016, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por G.L. Villegas Castaño contra el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Medellín.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo constitucional reclama la protección del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada mediante sentencia de 24 de febrero de 2016 (fl. 1, cdno. principal).
En consecuencia, solicita «tutelar el derecho al debido proceso (…) [y] revocar el fallo de única instancia proferido por el juzgado once de familia de Medellín, mediante el cual no se accedió a exonerar de la cuota alimentaria y se accedió parcialmente a disminuir la misma».
2. Como fundamento de sus pretensiones manifestó que del análisis probatorio efectuado por la accionada dentro del proceso de reducción o exoneración de cuota alimentaria resultaron violados flagrantemente los principios de proporcionalidad y solidaridad; porque a pesar de haberse acreditado que padece de trastorno bipolar no se le exoneró del pago de alimentos para sus descendientes. Además, en el fallo atacado se advierten omisiones, errores sustanciales y vías de hecho que solo puede alegar mediante esta acción porque dicha providencia judicial no es susceptible de recursos (fls. 1 y 6, cdno de tutela)
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado Once de Familia de Oralidad de Medellín, no se pronunció frente a los hechos que motivaron la tutela y remitió copia del proceso de revisión de cuota alimentaria, instaurado por el accionante contra O.L.C.G., en representación de sus hijos menores1.
La demandada dentro del proceso que es objeto de censura dio respuesta a la tutela exponiendo que el accionante incumplió la obligación alimentaria, que allí se opuso a las pretensiones de exoneración o reducción de cuota alimentaria, que ella promovió ejecución por alimentos...
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