SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 47272 del 04-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874137962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 47272 del 04-04-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente47272
Número de sentenciaSL977-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Abril 2018

J.P.S.

Magistrado Ponente

SL977-2018

Radicación n.º 47272

Acta 08

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ESPERANZA CORTABARRIA CUÉLLAR, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2006, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que la recurrente promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy liquidado.

I. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso, la demandante solicitó se reliquidaran la pensión de jubilación, las cesantías y sus intereses, las primas de servicios y de vacaciones, con indexación de lo adeudado.

Como fundamento de lo pedido, expuso que al liquidarle la pensión de jubilación y las cesantías, la entidad excluyó lo percibido por asignación básica, primas legales y extralegales de servicios, trabajo nocturno, en dominicales, festivos y suplementario, ni los auxilios de alimentación y transporte; dijo que para calcular el valor de las primas y vacaciones no se tuvo en cuenta lo devengado por trabajo en domingos y feriados, suplementario, ni el auxilio de transporte, tampoco la «prima de vacaciones». Que la convocada al litigio, no le pagó lo causado por auxilios de alimentación y transporte, ni le concedió los descansos compensatorios por laborar en días dominicales y festivos (fls. 1 a 4 y 11).

La demandada se opuso al éxito de las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe y cobro de lo no debido. Negó todos los hechos de la demanda y advirtió que la liquidación y el pago de todos los derechos legales y convencionales exigibles por la prestación del servicio de la accionante, fueron debidamente liquidados (fls. 23 a 25).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue absolutoria y dictada el 15 de marzo de 2005, por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, con imposición de costas a la accionante.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al desatar la alzada promovida por la demandante, el ad quem confirmó el fallo de primer grado. No impuso costas.

En lo que concierne a la reliquidación de la pensión de jubilación, el juez colegiado copió la cláusula 95 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Instituto y su sindicato de trabajadores (fl. 100) y, con vista al certificado de ingresos del último año de servicios de la demandante (fl. 22), que arrojó un total de $17.022.356, luego de dividirla por 12, halló una mesada inicial de $1.418.529.66, que encontró coincidente con el valor reconocido en la Resolución 01218 de 28 de octubre de 1999 (fl. 19), por la cual se le concedió la prestación jubilatoria.

En punto al auxilio de cesantías, reprodujo el artículo 59 del mismo convenio colectivo (fl. 82) y, luego de contrastarlo con la liquidación militante al folio 135 del expediente, coligió la no inclusión de los auxilios de transporte y alimentación; del 51 ibídem, dedujo que, dado el cargo de auxiliar de servicios asistenciales grado 14 que desempeñó, a la actora le asistía derecho a devengarlo. No obstante, tras copiar el parráfo del instrumento convencional, concerniente al tercer año de vigencia, concluyó en la falta de acreditación de «(…) la suma exacta a recibir por concepto de alimento, puesto que a la Sala no le compete hacer conjeturas para así determinar el valor a cancelar por concepto de alimento».

Del contenido de la cláusula 50 convencional, que reprodujo, extrajo el derecho de la accionante a percibir auxilio de transporte y, del certificado de ingresos (fl. 22) del último año de labores, dedujo que a la demandante le pagaron $37.267 mensuales por este rubro. No obstante constatar que en la liquidación de cesantías se omitió colacionar este auxilio, estimó que como se había realizado un pago parcial de cesantías por $29.359.200 (fl. 135) «(…) en esta liquidación no sabemos si se incluyó este factor, luego proceder a su condena estaríamos en la incertidumbre de una nueva condena, por no haber demostrado que factor se incluyó en esta liquidación», de suerte que por no estar definido la época en que se sufragó la cesantía parcial, ni los factores allí colacionados, «(…) no es dable para esta Sala efectuar operación aritmética alguna para concretar la condena pretendida».

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por la demandante y, concedido por el Tribunal y admitido como fue por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

La recurrente propone la casación total de la sentencia gravada, para que en sede de instancia se revoque la del juzgado y, en su lugar, «[…] se reliquide[n] las cesantías con la inclusión del auxilio de transporte en cuantía de $27.669.501 (sic) mensual, salarios moratorios a razón de $48.300.oo diarios a partir del 31 de diciembre de 1999 y hasta que culmine el proceso (…)».

Con tal propósito, formula un cargo, replicado en tiempo.

VI. ÚNICO CARGO

Acusa violación directa, por «falta de aplicación» de los artículos 1, 5, 21, 65, 193, 235, 259, 253 del Código Sustantivo del Trabajo, 12 y 17 literales a) y f) de la Ley 6 de 1945, Decreto 3118, artículos 21 a 29 del Decreto 3135 de 1968, parágrafos 1 y 2 de la Ley 65 de 1946, Decreto 2567 de 1946, artículo 1 del Decreto 1160 de 1947, 176, 177, 187, 197, 213, 252, 262, 268, 276, 285, 287 y 289 del Código de Procedimiento Civil, numeral 6 del artículo 26 del Decreto 2127 de 1945, artículo 1613 a 1617 del Código Civil, ordinal 1 del Decreto 797 de 1949, 7 de la Ley 1 de 1963, artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, artículo 1 del del Decreto 2282 de 1989, 11 del Decreto 3135 de 1968, artículo 1 del Decreto 3148 de 1968, 51 del Decreto 1848 de 1969, 25 y 53 de la Constitución Política, 51, 60, 61, 145, 151 del Código Procesal del Trabajo, 1 y 2 de la Ley 52 de 1975.

Asegura que está demostrada la inaplicación de algunas de las normas incluidas en la proposición jurídica, que disponen que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR