SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00738-00 del 29-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874139666

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00738-00 del 29-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00738-00
Fecha29 Marzo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4420-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00738-00




STC4420-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00738-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la acción de tutela promovida por la señora C.E.M.C., frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, concretamente contra la magistrada G.E.M. de B., y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de esa ciudad, vinculándose a las partes e intervinientes en el juicio de divorcio (n.° 2015-00214) que cursa en el despacho convocado.



ANTECEDENTES


1. La gestora, actuando a través de apoderado, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. El señor Luis Antonio Nontoa Martínez, formuló en su contra «demanda de divorcio», que correspondió al despacho accionado, radicado n.° 2015-214, en la que el 21 de septiembre de 2015, se decretó «el divorcio de común acuerdo entre las partes y se declaró la sociedad conyugal disuelta y en estado de liquidación». (f. 72).


2.2. El 1° de febrero de 2016, se llevó a cabo la diligencia de «Inventarios y Avalúos», y en su balance incluyó, como «bien propio» la finca denominada el Paraíso, por haberla adquirido «a título gratuito por adjudicación del INCODER»; en el pasivo externo «una deuda a favor de la señora EMA ESPINEL DE P..»., de la que aportó «las pruebas de existencia», por encontrarse en curso su cobro judicial, y que adquirió «para sanear y cancelar un crédito hipotecario con COLMENA, toda vez que se encontraba en mora con dicha entidad por la hipoteca para la construcción del edificio Carmelita ubicado en la carrera 20 No. 13 - 07 de Yopal - Casanare»; asimismo, solicitó «el reconocimiento de un pasivo interno a título de recompensa a [su] favor [por el] valor de unos bienes inmuebles por haber sido adquiridos con bienes propios que se tenían antes del matrimonio según consta en las escrituras públicas No. 1118 y 1119 del nueve (9) de julio del año 1991». [destacado del texto]. (ff. 72-73).


2.3. El allí demandante «objet[ó] todas las partidas del pasivo sin ningún tipo de sustento ni probatorio ni jurídico y se comprometió a aportar las pruebas en la audiencia de objeción a los inventarios», y a su solicitud se ordenó oficiar al Banco Colmena, hoy BCSC, «con el fin de que dicha entidad expida copia del recibo de pago con el cual fue cancelado dicho crédito» y se requirió al interesado gestionar su trámite, carga que no cumplió. (f.73).

2.4. El 12 de abril de 2016 se llevó a cabo la «audiencia de objeción a los inventarios y avalúos» en la que el despacho resolvió i) «[i]ncluir como bien social la finca denominada el PARAÍSO, a pesar de haberse probado que fue un bien adquirido a título gratuito y que por lo tanto constituye un bien propio»; ii) «[negar] el pasivo externo. A pesar de que el señor J. reconoce la deuda como social la excluye por estar siendo cobrados en proceso separado», iii) «[negar los pasivos internos a título de recompensa a su favor, por valores de $22’242.000,oo y $104.333,oo»; iv) «[e]xcluir los créditos relacionados tanto de la parte demandante como de la parte demandada»; y v) «[t]ener como activos y pasivos de la sociedad conyugal, los relacionados en el numeral 4 de la parte motiva de este auto [sic]». (ff. 73-74).


2.5. Apeló la anterior determinación y el Tribunal censurado, mediante proveído de 23 de noviembre pasado la confirmó, del cual, aduce, incurre en defecto por cuanto, en su sentir, «no se dio aplicación a las normas que rigen la liquidación de la sociedad conyugal generándo[le] un detrimento patrimonial». (f. 74)

2.6. En tal sentido, afirmó que «el numeral 5° del artículo 1781 del Código Civil dispone que componen el haber social todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera a título oneroso», sin embargo, el despacho incluyó el predio denominado El Paraíso, que adquirió a título gratuito, conforme lo señalan las sentencias C-255 de 2012 y C-740 de 2003. (f. 75).


2.7. Igualmente, adujo, que la determinación de excluir la obligación a favor de E.E. de P. «viola el principio de equilibrio patrimonial al desconocer las deudas que fueron adquiridas durante la vigencia de la sociedad conyugal», dado que se encuentra

acreditado en el proceso que «es un pasivo social porque con [el construyó el edificio C..»., puesto que «adquirió una deuda con el Banco Colmena hoy BCSC», la que garantizó con hipoteca constituida sobre dicho bien, y la época en la que la canceló, es concomitante con aquella en la que «solicitó el crédito personal con la señora EMA ESPINEL DE PÉREZ». [negrilla del texto], (ff. 75-76).


2.8. Asimismo, que «está solicitando recompensas con respecto a unos bienes inmuebles que fueron comprados con bienes propios adquiridos antes del matrimonio», pues, se probó que los adquirió «por compra hecha con bienes propios tenidos antes del matrimonio como es un ganado que poseía, que se vendió y que con ese producto se compraron los bienes que por regla forman parte de la sociedad por ser una mutación de bienes muebles a inmuebles pero que también por derecho el cónyuge que aporta dichos bienes se le deben reconocer dichos aportes a título de recompensa», pero el tribunal confundió «recompensas» con «la subrogación».(f. 77)


3.- Pidió, conforme lo relatado, ordenar a las autoridades querelladas rehacer los inventarios y excluir de los mismos «el predio denominado finca EL PARAÍSO, por no ser parte del haber social de la sociedad conyugal por haber sido adquirido a título gratuita por la [gestora]», e incluir en su favor, «como pasivo externo» la suma de $889.491.808,oo, y «como pasivo interno» las partidas de $24.242.000,oo y $104.333,oo, debidamente actualizadas. (f. 81).


4.- Por auto de 22 de marzo del año en curso se dio trámite a dicha formulación, admitiéndola. (f. 84).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juzgado convocado manifestó remitirse a la actuación...

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