SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98623 del 29-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874141105

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98623 del 29-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 98623
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7005-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP7005-2018

Radicación No 98623

(Aprobado Acta No. 170)



Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)


Resuelve la Sala, la acción promovida por IVONN KARINA TASCON VALENCIA, contra la FISCALÍA 61 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CALI Y LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y demás intervinientes en el proceso de E.D 76-001-31-20-001-2017-00001-00, (Radicado Fiscalía 829146)


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. En virtud de la sentencia condenatoria proferida en el proceso No. 2013-28990 en contra Juan Carlos Santamaría Ávila, de quien dice ser esposo la señora I.K.T.V., la Fiscalía 61 Especializada de Extinción de Dominio inició el proceso No. 829146 afectando los siguientes bienes: (i) apartamento 201- matrícula 370-368520, (ii) parqueadero No 110- matrícula 370-368679, (iii) parqueadero 111 – matrícula 370-368680, (iv) parqueadero 85 – matrícula 370-368654, (v) predio rural Dagua – matrícula 370-296596, (vi) predio urbano ubicado en la calle 29 No. 6 – 26 – matrícula 370-53908 y, (vii) camioneta fortuner; con fundamento en el artículo 61 numeral 1º de la Ley 1708 de 2014


  1. Asegura la accionante que la Fiscalía adelanta el proceso de extinción de dominio contra el 50% del apartamento de que ella es titular y sobre otros bienes que son de su exclusiva propiedad, razón por la cual en mayo de 2016 presentó su oposición, en junio de 2017 se aportaron pruebas demostrando la legitimidad de su patrimonio y en auto interlocutorio No. 049 del 6 de abril de 2017 se resolvió la solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares, pero que hasta el momento no ha resuelto si es procedente el proceso de extinción de dominio o si es viable precluir o archivarlo


  1. Frente a esta última situación dice la accionante dirigir su reproche porque como consecuencia de ella se le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna dado que con oficio del 7 de febrero de 2018 la Sociedad de Activos Especiales le notificó que se encuentra ocupando de manera irregular el lugar donde reside con sus tres hijos y que debe desalojarlo, sin tener otro sitio donde vivir dignamente porque todos sus bienes están afectados con la medida cautelar


  1. Añade que debe ordenarse a la Sociedad de Activos Especiales, abstenerse de iniciar el proceso de desalojo hasta que no se demuestre su ilegalidad, requerirse a la Fiscalía 61 y al Juzgado de Extinción de Dominio para que resuelvan lo antes posible el proceso porque al entrar en vigencia la Ley 1849 de 2017 –artículos 21 y 58- que derogó el artículo 126 de la Ley 1708 de 2014, las medidas cautelares no podrán extenderse por más de seis meses



  1. A la demanda se arrimó el auto interlocutorio cuestionado1 en el que se indica que no se resolverá la solicitud de control de legalidad elevada, entre otros, por el apoderado de la hoy accionante, en consideración a que ese asunto fue dirimido el 31 de enero de 2017 por el Juzgado de Extinción de Dominio de Cali, cuya decisión fue apelada ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá


  1. Decisión2 en la que aparece como afectada la señora IVONN KARINA TASCON VALENCIA y otros, allí se indica que se trata del control de legalidad respecto de las medidas cautelares decretadas por resolución No. 021 del 22 de abril de 2016 de la Fiscalía 24 Especializada de Extinción de Dominio de Cali, en relación con los bienes ya mencionados y que culminó con la declaratoria de legalidad de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo, proveído que fue apelado.


  1. El 12 de junio de 2017 la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá3 confirmó la decisión y precisó que con el informe de policía judicial No. 76144421 del 10 de abril de 2014 se tuvo conocimiento que desde octubre de 2013 se adelantaron labores investigativas que determinaron la existencia de un grupo delincuencial dedicado al hurto bancario a través de medios informáticos, la falsificación y clonación de títulos valores para cuyo efecto contaban con reclutadores que facilitaron el desfalco desde sus posiciones, cajeros bancarios, funcionarios de empresas de telefonía –ETB y Emcali- que desviaban las llamadas al momento de confirmar los cheques


  1. También se revela que a través del informe contable 76205202 del 25 de septiembre de 2015 se logró establecer el contraste entre la capacidad económica y el patrimonio del señor J.C.S.Á.; se agrega que la defraudación superó los nueve mil millones de pesos y que ese dinero fue invertido en los bienes objeto de medida cautelar



RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


  1. El Magistrado de la Sala de Extinción de Derecho de Dominio de Bogotá, informó que a ese Despacho le fue asignada la actuación donde figuran como afectados Jeison Alexander Medina Tascon, Juan Carlos Santamaría e IVONN KARINA TASCON VALENCIA, para resolver el recurso de apelación contra el auto que conoció del control de legalidad de las medidas cautelares impuestas sobre los bienes de la familia T.V. que fuera emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali


Afirmó que esa decisión, razonada y ajustada a la ley, se limitó al control de legalidad de las medidas cautelares de la suspensión del poder dispositivo ordenadas por la Fiscalía, que lo que se procura con esta acción constitucional es que se anticipen actos procesales exclusivos de la Sociedad de Activos Especiales y del proceso de extinción de dominio, resultando improcedente este mecanismo constitucional por no acreditarse el agotamiento de los recursos ordinarios al interior del proceso.


2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali indicó que no conoce en la actualidad el proceso de extinción de dominio de la accionante; que el proceso 2017-0001-00 ED procedente de la Fiscalía 24 Especializada de E.D. –hoy Fiscalía 61- ha llegado en varias oportunidades con solicitudes de...

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