SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002015-00345-01 del 31-08-2015
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 31 Agosto 2015 |
Número de sentencia | STC11594-2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0800122130002015-00345-01 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC11594-2015
Radicación nº. 08001-22-13-000-2015-00345-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince)
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 23 de julio de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la tutela de S.P.P. frente al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad; siendo vinculados Belén Polania Vanegas y L.C.P.B..
I.- ANTECEDENTES
1.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso, mínimo vital e igualdad.
2.- Señala como contraria a sus garantías la suspensión en la entrega de los títulos judiciales depositados dentro de la fijación de alimentos que instauró en contra de su progenitor.
3.- Sustenta la queja en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 a 2).
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Que se encuentra estudiando en el Instituto Centro de Sistema Avanzados Ltda.
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Que la convocada se negó a suministrarle el dinero de la cuota hasta tanto aporte «el diploma que la acredita como tecnóloga en su profesión» (25 jun. 2015).
3.3.- Que se trata de una «retención indebida» en esa clase de trámites.
4.- Pide, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución censurada y se ordene el pago inmediato de la suma adeudada (folio 1).
II.- RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES
El Juzgado Cuarto de Familia defendió la legalidad de su proceder y dijo haber solicitado actualizar la información académica de la petente «por cuanto reposan en el expediente diferentes certificaciones de estudios de diferentes años y carreras pero no ha demostrado finalizar ninguna». Agregó que no cumplió y tampoco replicó el interlocutorio, tornando improcedente esta actuación (folios 22 a 26).
Belén P.V. y L.C.P.B. guardaron silencio.
III.- FALLO DEL TRIBUNAL
Desestimó la salvaguarda porque la gestora contaba con otro mecanismo judicial de contradicción, esto es, no formuló el recurso de reposición frente a la carga procesal impuesta para definir su calidad de alumna (folios 47 a 50).
IV.- IMPUGNACIÓN
La propuso la afectada sin exponer argumentos de disenso (folio 50 vto).
V.- CONSIDERACIONES
1.- La controversia se centra en establecer si la demandada vulneró las prerrogativas denunciadas por interrumpir la entrega de dineros dentro del juicio por alimentos, hasta tanto se aclare la condición de «estudiante» de la reclamante.
2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela; la excepción se presenta en los eventos en los que resultan...
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