SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01544-00 del 16-06-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002016-01544-00 |
Fecha | 16 Junio 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7886-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC7886-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01544-00 (Aprobado en sesión del quince de junio de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por José Mauricio Rojas Mira contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí y la Inspección Segunda Municipal de Policía de la Estrella, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario No. 2004-00202-00 en el que presuntamente se origina el presente asunto.
ANTECEDENTES
1. El interesado actuando de manera directa, reclama la protección de los derechos fundamentales a la vivienda digna «en conexidad con la vida», a la dignidad humana, salud, igualdad, a la propiedad privada, «a la habitabilidad» y al debido proceso, que considera vulnerados «por sentencia Nro. 82 emitida por el juzgado primero civil del circuito de Itagüí y la actuación de la inspectora segunda de policía municipal de policía de la estrellapor las autoridades convocadas con la diligencia de entrega» (fl. 1).
Solicita, en consecuencia, que ordene «a los accionados que cesen la vulneración del derecho y se reconozca la titularidad y la posesión que tenemos sobre estos predios hasta que se haga la respectiva verificación de lo que realmente están solicitando los demandados» y, «a la inspectora segunda de policía del municipio de la estrella, la cesación y perturbación de nuestra tranquilidad con estas medidas que lo único que logran es desestabilizar toda un familia y en este caso toda una comunidad que somos los perjudicados con esta medida», y que además «se tenga en cuenta la querella civil de policía y el concepto de los peritos actuantes en esta la cual fue fallada en contra del señor L.S.M., quien actuó como demandante desde el año 2003, como caso juzgado, en donde se negaron los supuestos derechos de propiedad que pretendía hacer valer» (fl. 4).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, reside en el paraje la culebra del municipio de la Estrella, denominado la Glorieta, en una casa prefabricada de dos pisos ubicada en el lote 4, en la que vive con su familia, y adquirió el inmueble identificado con matricula inmobiliaria Nro. 001-0008957 por la compra que le hizo a la señora C.S.I., según escritura pública Nro. 3396 de 19 de octubre del 2012, fecha desde la cual ha venido adecuando el predio con múltiples mejoras.
Sostiene que el 17 de febrero de 2016, la Inspección Segunda de Policía de La Estrella, comisionada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí, se trasladó a su predio para realizar un «desalojo y lanzamiento de mi propiedad», porque el inmueble «había sido entregado a los señores A.S. Y OTROS según sentencia Nro. 82 emitida por el juzgado primero civil del circuito de Itagüí, el día 23 de octubre del año 2009».
Manifiesta que por este motivo contrató un abogado para que lo representara en la diligencia y en la misma se opuso demostrando los títulos de propiedad y las facturas de pago del impuesto predial, y además su apoderado «solicito se le informara sobre LAS D.N., que deberían de haber sido entregadas en nuestro predios ya que como informé habitamos este bien inmueble desde...
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