SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 39642 del 22-10-2014
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Número de expediente | 39642 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL14618-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P.C.C.
Magistrada ponente
SL14618-2014
Radicación n.°39642
Acta 38
Bogotá, D. C, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por M.S.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 27 de noviembre de 2008 en el proceso que instauró la RECURRENTE contra BANCOLOMBIA S.A.
- ANTECEDENTES
La actora demandó al Banco mencionado, para que se declare que existió contrato de trabajo del 23 de septiembre de 1983 al 16 de enero de 2007, que terminó unilateralmente la entidad sin justa causa y, en consecuencia, se condene a pagarle la indemnización convencional debidamente indexada, los perjuicios «morales» ocasionados, «en suma equivalente al valor de 300 salarios mínimos mensuales al momento de proferir sentencia» y las costas.
Afirmó que trabajó para el Banco demandado durante 23 años, 3 meses y 24 días, inicialmente, mediante contrato de aprendizaje, entre el 23 de septiembre de 1983 y el 31 de enero de 1985; por contrato de trabajo, del 1 de febrero siguiente hasta el 16 de enero de 2007, cuando fue desvinculada en forma unilateral e injusta, pues le endilgaron presuntas irregularidades ajenas a sus responsabilidades, relacionadas con la asignación de una tarjeta de crédito, con clara violación de su derecho a defenderse, por cuanto no la oyeron ni le adelantaron el correspondiente proceso disciplinario; el último cargo fue de «ASESOR INTEGRAL I» de la sucursal del Fresno (Tolima), con salario de $1.268.790,oo; durante toda la relación laboral se desempeñó con responsabilidad y cumplió a cabalidad los reglamentos de la entidad, pese a lo cual, «todo se debió a una estrategia para salir y retirar del servicio a una trabajadora antigua sin el pago de las indemnizaciones de rigor»; su despido «le ha causado graves e ingentes perjuicios de orden moral y material»; la relación laboral «se cumplió y finalizó en Mariquita Tolima, a pesar de prestar los servicios en la sucursal del Fresno».
En la contestación a la demanda, el Banco negó que la vinculación laboral hubiera sido por el lapso indicado; expuso que la demandante desempeñó varios cargos y estuvo de acuerdo con la denominación y el salario; que el Banco la desvinculó por justa causa comprobada por incumplimiento de las obligaciones que le imponían el CST y el Reglamento, como le explicó en la carta de despido; negó que dicha determinación obedeciera a retaliaciones de carácter personal; aceptó que «no se llevó a cabo el proceso disciplinario previsto en la Convención Colectiva de Trabajo, como quiera que éste procede exclusivamente para decidir la aplicación o no de sanciones disciplinarias que en el caso del Banco consisten en suspensión en el trabajo sin derecho a remuneración conforme al artículo 64 del Reglamento Interno de Trabajo mas no es requisito de procedibilidad en casos de despido»; aclaró que la actora tuvo la oportunidad para ejercer su derecho de defensa y exponer sus comentarios sobre la irregularidad detectada, como consta en el acta suscrita el 16 de enero de 2007, «explicaciones que de ninguna manera fueron de recibo para la entidad bancada, razón por la cual tomó la decisión de desvincularla por justa causa comprobada»; precisó que «el despido no operó por la existencia de una pérdida económica sino por el incumplimiento grave de las obligaciones que la demandante tenía a su cargo»; aclaró que todos los documentos de los trabajadores se encontraban en el Departamento de Gestión Humana en Bogotá. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, culpa exclusiva de la trabajadora, mala fe, prescripción y compensación (folios 107 a 118).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Laboral del Circuito de Honda, mediante sentencia de 21 de febrero de 2008, declaró que «existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1 de febrero de 1985 y el 16 de enero de 2006» y que la terminación unilateral del contrato fue «con justa causa comprobada por parte del empleador»; negó las demás pretensiones; declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y le impuso costas a la demandante (folios 283 a 292).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por auto de 2 de abril de 2008, el Tribunal Superior de Ibagué se abstuvo de conocer del recurso de apelación por extemporáneo y consideró que debía pronunciarse «por virtud del grado de consulta», en tanto las «pretensiones del trabajador fueron adversas a él» (folios 3 y 4).
Al resolver, el juez plural, en sentencia de 27 de noviembre de 2008, confirmó la del a quo y le impuso costas a la demandante (folios 8 a 16).
Estimó que el punto central del proceso consistía en establecer si el retiro de la accionante fue justo o injusto; reprodujo en parte la comunicación mediante la cual el Banco tomó la determinación de desvincularla y de su contenido dedujo «que los hechos atribuidos a la accionante como motivantes de su retiro tienen relación directa con la aprobación y entrega de una tarjeta de crédito a una cliente, violando según el banco los procedimientos establecidos para dicha operación, pero además excediendo las facultades conferidas acorde con el cargo desempeñado».
«No existe duda respecto de corresponder a la actora lo relativo al trámite de entrega de tarjetas de crédito, así lo refirió ésta en la demanda cuando relacionó las funciones que como asesora comercial debía cumplir, encontrándose entre otras, proceso de venta de tarjetas crédito, visa master card, american express».
Examinó el contenido del instructivo de folios 9 a 18, relativo al procedimiento para la entrega de tarjetas como la que originó la desvinculación, que le imponía lo siguiente:
1. verificar los clientes asignados en la Base de Datos 2. Contactar telefónicamente al cliente 3.Actualización inicial del estado en la base de mercado relacional 4. Recepción de documentos y visación de la firma del tarjeta habiente 5. Actualización final del estado en la base de mercadeo relacional 6. Habilitación de la tarjeta de crédito en el sistema 7. Envío de documentación.
De los anteriores pasos solo el contenido en el numeral 4° no le correspondía realizarlo a la actora.
Examinó los testimonios de N.G.C., «persona titular de la tarjeta de crédito que originó el despido de la actora», J.A.M.B. y F.R., de quienes afirmó «no aportaron nada en el esclarecimiento de los hechos», también los de E.M.P....M., J.A.B.C., J.P.B.B. y M.J.A.B., todos empleados de la entidad demandada y expuso: «Acorde con el relato de los últimos testigos, todos ellos conocedores del tema en cuestión dada su calidad de empleados del banco demandado, pero además, implicados en la operación bancaria ejecutada por la actora respecto de la señora N.G., ha de decirse que se encuentra plenamente acreditadas las omisiones en que incurrió ésta en la realización de tal operación, las que además fueron aceptadas por ella en la diligencia de descargos a que fue citada donde expuso: Cuando llegué de vacaciones la señora N.G.C. llegó a la oficina y me comentó que don B., el supernumerario que me estaba reemplazando le había pedido la tarjeta de crédito y ella venía a reclamarle la tarjeta que había pedido B. porque ella había salido en campaña, entonces yo revisé y no había tarjeta para ella en el sistema y confirmé con M.J. y me dijo que tampoco y M.J. me confirmó que B. la había pedido por el sistema pero no sabía por qué no había llegado. Entonces yo procedí a solicitarla por el sistema sin verificar en la carpeta de doña N. si estaban los controles que siempre realizamos para pedir una tarjeta pre aprobada.
El día que llegó la tarjeta la cliente estaba...
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