SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90728 del 28-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874147362

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90728 del 28-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2017
Número de expedienteT 90728
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4461-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP4461-2017

Radicación n° 90728

Acta 97.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por la Directora (E) de Policía Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, contra el fallo proferido el 13 de diciembre de 2016 por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual se tutelaron los derechos fundamentales a la vida, intimidad, salud, integridad física y “psicológica”, y buen trato, invocados por el Defensor del Pueblo – Regional Magdalena.



ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del actor y las respuestas brindadas por las accionadas, fueron reseñados por el a-quo de la siguiente manera:


Manifiesta el accionante, que La Personería Municipal a petición de la Defensoría del Pueblo realiza inspección ocular en la estación de policía de San Pablo (Bolívar) encontrando lo siguiente:


1) Que se encuentran hacinados 18 internos en dos salas de reflexión en condiciones precarias, en estado de indignidad y bajo grave violaciones de los derechos humanos, igualmente que existen internos discapacitados y otros con enfermedades terminales e infectocontagiosas.


2) Agrega que existe una clara violencia a los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad en esa estación de policía.


(…)


Con base en los preliminares, el actor solicita:


Primero: conceder la tutela, protegiéndose los derechos fundamentales a la Vida, D.H., Integridad Personal y demás derechos inherentes a la condición de personas privadas de la libertad recluidas en la estación de policía del municipio de San Pablo (Bolívar).


Segundo: se ordene a la dirección nacional INPEC, que en el término improrrogable de 48 horas proceda a tramitar e ingreso de todos y cada una de las personas privadas de la libertad en la estación de policía de san pablo (sic) a un centro carcelario y penitenciario que no tenga hacinamiento.


Tercero: se ordene a la policía nacional que en término de 4 horas mientras que se logra el traslado a un centro carcelario se les garanticen los derechos a los internos como la visita conyugal, la atención en salud, la visita los días sábados y domingos y el derecho a la hora de sol.


Cuarto: se ordene al Alcalde Municipal de San Pablo y al Gobernador de Bolívar, Concejo Municipal de San Pablo, Asamblea Departamental de Bolívar que en un término de 48 horas procedan a iniciar los trámites necesarios para la creación y adecuación de un centro carcelario en el municipio de san pablo (sic) con el objeto de albergar a los sindicados o no condenados mientras de le define si situación jurídica de manera definitiva.


Quinto: se ordene a los Jueces Municipales con función de Control de Garantías y a los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento que antes de ordenar el traslado a una cárcel consulten así sea vía telefónica que (sic) establecimiento se encuentra sin hacinamiento y que no tengan ordenes de restricción de recibir más internos ya sea por sanidad o por tutelas, para que de una vez allí se ordene su traslado y no se queden en las estaciones de policía esperando ser trasladados a cárceles a los cuales no van a ser recibidos.


Sexto: se ordene a la secretaria de salud municipal y departamental (sic) que en el término de 1 día procedan a realizar una visita y una brigada de salud para determinar el estado de salud de los detenidos.


Séptimo: ordenar a los accionados que en lo sucesivo tomen todas las medidas necesarias para evitar que los internos permanezcan más de 36 horas privados de la libertad en las estaciones de policía.


Octavo: se compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación con el objeto de determinar las responsabilidades y aplicar los correctivos y sanciones disciplinarias a que hubiere lugar por la estadía exagerada de los internos en las estaciones de policía y el hacinamiento, así mismo la violación a los derechos a la dignidad humana.


Noveno: se ordene al Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia que en el término de 48 horas procedan a realizar acciones administrativas para que estas situaciones de hacinamiento no se sigan produciendo.


Decimo: ordenar a la Fiscalía General de la Nación que en el término de 48 horas proceda a conformar un comité con funcionarios de la Policía Nacional y del INPEC para coordinar los cupos en las cárceles del país y así poder informar en las audiencias de medida de aseguramiento al juez respectivo la disponibilidad para que pueda direccionar la orden de detención a una cárcel con disponibilidad.


(…) [E]l Dr. J.F.B., en su condición de Fiscal Seccional 28 Coordinación Unidad de Fiscalías de Simiti, manifestó en su informe que no le constan los hechos de la tutela, que las autoridades tanto judiciales como administrativas con sede en esa jurisdicción, se han preocupado acerca del tema relacionado con las personas que se encuentran detenidas en las estaciones de policía, además que han sido insistentes ante las autoridades carcelarias, en el sentido de solicitar cupos para esa población, pero que siempre reciben respuestas negativas de dichos organismos, los cuales aducen sobre cupos (sic), hacinamientos y en ultimas terminan recibiendo solo detenidos que adquieren la calidad de condenados, afirma que se han realizado gestiones por parte de la Alcaldía de Simiti Sur de Bolívar en asocio con la Policía Nacional y se logró que la cárcel de Barrancabermeja Santander recibiera por los menos 5 detenidos que se encontraban confinados en la estación de policía de ese municipio pese a los esfuerzos realizados dicha estación de policía ya cuenta nuevamente con personas detenidas, añade que los señores Jueces de Garantías no han sido ajenos a las gestiones realizadas ya que constantemente solicitan cupos a los distintos centros carcelarios.


Por ultimo solicita que se deniegue por improcedente la presente tutela considerando que con la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, no se ha violentado directa ni potencialmente alguna garantía procesal, ni mucho menos derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad que se encuentren en la estación.


(…) [E]l señor R.M.A., en su condición de secretario, manifestó en su informe que, como Juzgado de Conocimiento, los internos a disposición de ese despacho se reciben con una medida de aseguramiento dictada por el Juez de Control de Garantía (sic), advierten que cuando se dicta esta medida, primero dirigen las solicitudes a los centros carcelarios de Barrancabermeja, O. o de Aguachica Cesar, que son los más cercanos a esa cabecera municipal y cuando no se logra el cupo son confinados en la estación de policía de aquellos municipios donde se cumplen las audiencias preliminares, posterior a esto aduce que los centros carcelarios citados anteriormente manifiestan sobrepoblación de internos y a duras penas reciben aquellos que son condenados para el cumplimiento de la pena impuesta.


Finalmente manifiesta, que muchas veces estos centros carcelarios no los reciben por el hacinamiento ya conocido a nivel nacional y que por cuestiones de presupuestos el INPEC, no cumple con los traslados cuando los indiciados son requeridos en audiencias y como consecuencia ceden a la libertad por encontrarse con los términos judiciales vencidos.


(…) [L]a D.C.J.B., en calidad de Delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifestó en su informe que respecto a los hechos de la presente tutela el Ministerio de Hacienda no puede pronunciarse toda vez que dentro de su marco misional y de competencia no se encuentra la Administración de las estaciones de Policía del Municipio de San Pablo – Bolívar, así como tampoco tiene injerencia alguna en la administración y ejecución del presupuesto del mismo, afirma que la función de esa cartera se encuentra limitada a la asignación global de recursos a las entidades que conforman el presupuesto público nacional, mas no como un órgano ejecutor del sistema.


Considera que con los presupuestos asignados corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura, brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC acorde con las funciones de esa unidad establecidas en la decreto 4150 de 2011 y al INPEC el tema del personal de custodia y vigilancia del establecimiento carcelario.


Por lo anteriormente expuesto, solita su desvinculación de la presente acción.


(…) [L]a D.M.C.S.G., en condición de Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó en su informe que el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), como adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa por todos los centros de reclusión que funcionan en el país, señala que en lo referente a la población privada de la libertad el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelarios – INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC fueron creadas con la finalidad de afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social de...

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