SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70385 del 02-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874147882

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70385 del 02-03-2016

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente70385
Fecha02 Marzo 2016
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL3266-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

SL3266-2016

Radicación n.° 70385

Acta 07

Bogotá, D.C, dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por la empresa HACIENDA VELABA S.A., contra el Laudo Arbitral proferido el 19 de diciembre de 2014, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA “SINTRACOL”.

Se acepta el impedimento presentado por el magistrado J.M.B.R..

  1. ANTECEDENTES

El 18 de marzo de 2013, la organización sindical SINTRACOL, de primer grado y gremial, presentó a la sociedad HACIENDA VELABA S.A. el pliego de peticiones que dio origen al diferendo colectivo.

Surtidas las conversaciones de rigor en la etapa de arreglo directo, las partes no llegaron a ningún acuerdo respecto de los puntos planteados en el pliego, motivo por el cual el Ministerio del Trabajo ordenó la constitución e integración de un Tribunal de arbitramento para que dirimiera el referido conflicto.

El Tribunal se instaló el 12 de noviembre de 2014 y, una vez adelantado el trámite correspondiente, emitió laudo arbitral el 19 de diciembre del mismo año.

Dentro del término previsto en el art. 143 del C.P.T. y S.S., el apoderado de la empresa interpuso y sustentó recurso de anulación, el cual no fue objeto de réplica por parte de la agremiación sindical SINTRACOL.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

Persigue el apoderado de la empresa recurrente la anulación total de la cláusula de «AUXILIO ÚNICO SINTRACOL» y la anulación parcial de las cláusulas de «FORMAS DE REMUNERACIÓN» y «AUXILIO DE CASINO».

Para una mayor comprensión, se transcribirá la disposición cuestionada, luego se hará una reseña de los argumentos que sustentan la solicitud de nulidad y, por último, la Sala presentará sus consideraciones.

AUXILIO ÚNICO SINTRACOL

Señala el precepto impugnado lo siguiente:

AUXILIO ÚNICO SINTRACOL

Durante la vigencia de la convención colectiva para atender los gastos derivados del fondo de licencia para directivos sindicales, auxilio sindical ordinario, auxilio a organizaciones de segundo y tercer grado, construcción sindical, gastos derivados por reprogramación, tiquete y viáticos en eventos sindicales y cooperativos, la empresa concederá a SINTRACOL, un auxilio de cuatro ($4,00) pesos que se concederá por cada caja de veinte (20) kilos exportada o proporcional para cajas de mayor o menor peso.

A partir de la vigencia del presente laudo el auxilio sindical que se reconoce a SINTRACOL por cada caja de banano exportada de veinte (20) kilos o proporcional, además de servir como fuente de pago de las compensaciones que se reconocen a los directivos sindicales de la junta nacional y de las juntas seccionales que hacen uso de las licencias acordados convencionalmente, se destinará también para que la organización sindical sufrague los costos de la afiliación de estos mismos directivos sindicales al sistema de subsidio familiar, como afiliados independientes o a través de un convenio interinstitucional, a efectos de que reciban las cuotas monetarias de subsidio familiar y las prestaciones en especie que suministre la caja de compensación familiar.

PARÁGRAFO PRIMERO: A partir de la expedición del presente laudo la empresa autoriza a la comercializadora a la cual está afiliada, para que semanalmente retenga este auxilio de su liquidación de embarque, y será cancelado por la comercializadora a la tesorería de la junta directiva nacional de SINTRACOL.

PARÁGRAFO SEGUNDO: SINTRACOL suministrará a la asociación de bananeros e (sic) Colombia (Augura), un listado de la empresa deudora del auxilio sindical y de cuotas sindicales para que esta, a través de circulares generales e individuales, solicite a los productores la cancelación de lo adeudado a través del pago directo a SINTRACOL o autorizando a la comercializadora a la cual está afiliado, para que retengan estas sumas de sus liquidaciones semanales y embarque y las trasladen a la tesorería de la junta directiva de SINTRACOL.

PARÁGRAFO TERCERO: La empresa deberá emitir catorcenalmente al sindicato la relación detallada de los salarios de sus trabajadores y la retención que pro (sic) cuota sindical se hizo.

Argumentos del recurrente

Sostiene la empresa que, aún en el contexto de la armonización normativa, la cláusula es manifiestamente inequitativa, toda vez que con el sindicato SINTRAINAGRO se acordó un auxilio sindical único equivalente a ocho pesos ($8) por caja exportada de veinte kilos (20 Kgs) o proporcional a este mismo peso. Asegura que la última agremiación sindical representa mayoritariamente a los trabajadores de las compañías bananeras de la subregión del Urabá Antioqueño y, actualmente, reporta más de 17.000 afiliados en el sub-sector bananero colombiano, mientras que SINTRACOL dice tener apenas 729 afiliados en la zona del Urabá.

Señala que en el plano interno debe tenerse en consideración que de los 82 trabajadores que prestan servicios en la sociedad Hacienda Velaba S.A. en la finca “Caribe I”, 4 de ellos pertenecen a SINTRACOL, es decir, tan solo el 4,87% se encuentra afiliado a ésta organización sindical, mientras que el 95,13% están inscritos en SINTRAINAGRO.

De acuerdo con lo anterior, manifiesta que no existe un término de comparación que sustente la razonabilidad del trato que se otorgó a SINTRACOL al concederle un auxilio sindical equivalente al 50% del que se concede a SINTRAINAGRO después de 25 años de negociaciones y una afiliación mayoritaria (95,13%).

Asegura que existe una contradicción entre la destinación del auxilio único y las otras disposiciones del laudo en las que se negaron los permisos a los directivos sindicales, de modo que aquel no solo es abiertamente inequitativo sino carente de fundamento, porque no se decretaron licencias o permisos para directivos sindicales, no existe un fondo de licencias para los mismos y no existe directivos de SINTRAINAGRO en licencia no remunerada que deban ser afiliados a una Caja de Compensación Familiar a efectos de que reciban las cuotas monetarias de subsidio familiar y las prestaciones en especie que suministre la Caja.

Por último, explica que a la luz del principio de relatividad de los contratos, resulta inadmisible que se impongan cargas u obligaciones a terceros que no se encuentren comprometidos en el conflicto colectivo, como lo es la Compañía Comercializadora Internacional (C.I. Banafrut S.A.).

Consideraciones de la Sala

Previo a resolver la solicitud de anulación es necesario tener de presente los siguientes aspectos: (i) entre la empresa HACIENDA VELABA S.A. (FINCA CARIBE I) y el sindicato SINTRAINAGRO, que representa mayoritariamente a los trabajadores, existe una convención colectiva de trabajo vigente desde el 1° de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2015 (fls. 136-215); (ii) de la totalidad de los trabajadores de la Finca Caribe I, se encuentran afiliados a la agremiación sindical SINTRACOL, tres (3) de ellos (fls. 18-21) y 73 se encuentran afiliados a SINTRAINAGRO (fl. 117); (iii) la decisión del tribunal de arbitramento estuvo ambientada por la necesidad de lograr la «armonización» del laudo con la convención colectiva de trabajo suscrita entre la sociedad recurrente y SINTRAINAGRO, para lo cual se aludió al D. 089/2014 y se determinó que el laudo tendría vigencia desde la fecha de su expedición hasta el 30 de junio de 2015 (fls. 224-285).

De entrada advierte la Sala que le asiste razón al recurrente en los cuestionamientos que dirige contra la disposición arbitral, en particular, por su manifiesta inequidad. Ello obedece a que la decisión que impone a la empresa la obligación de cancelar un auxilio de cuatro pesos ($4.00) por cada caja de veinte (20) kilos exportada o proporcional para cajas de mayor o menor peso, es excesiva, desde dos puntos de vista:

(1º) Excesiva en cuanto su proporción, ya que si bien se redujo de $8.00 a $4.00 pesos el auxilio respecto a lo establecido en la convención colectiva suscrita entre la empresa y el sindicato SINTRAINAGRO, tal proporción no se compadece con el número de trabajadores afiliados a SINTRACOL ni con la correlativa fuerza representativa de esta organización al interior de la compañía.

Por supuesto que es bien recibida para esta Sala la intención de los árbitros de buscar un equilibrio entre las disposiciones del laudo y los beneficios establecidos en estatutos convencionales preexistentes, a fin de evitar decisiones que puedan reñir con el principio de igualdad o debilitar las organizaciones sindicales de mayor representatividad. Sin embargo, tal ejercicio,...

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