SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91874 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91874 del 17-08-2022

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente91874
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL3248-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL3248-2022

Radicación n.° 91874

Acta 27


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, LAS COMUNICACIONES, LA TELEVISIÓN, LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS, LOS INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA “SINTRAEMSDES” y la empresa AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P., contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 30 de septiembre de 2021, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre los precitados.



  1. ANTECEDENTES



El 20 de enero de 2021, la organización sindical “SINTRAEMSDES” presentó al empleador Aguas de Malambo S.A. ESP un pliego de peticiones con 64 cláusulas. La etapa de arreglo directo se surtió entre el 20 de enero y el 1.° de marzo de 2019, tiempo durante el cual las partes no llegaron a ningún acuerdo sobre las peticiones objeto del conflicto; por tal razón, la organización sindical en asamblea extraordinaria de afiliados realizada el 9 de marzo de 2021, conforme se desprende de la Resolución 2103 del 20 de agosto de 2021 del Ministerio del Trabajo, decidió someter el diferendo laboral a un tribunal de arbitramento, el cual se integró con los árbitros designados por las partes y el tercero por los dos primeros.



Posesionados los dignatarios, el Tribunal se instaló en Barranquilla, el 6 de septiembre de 2021, tal como lo dispuso el Ministerio del Trabajo que ordenó su convocatoria, acordando que las sesiones, en razón de la pandemia, Covid-19, se llevarán a cabo de forma virtual, a través de Teams.



El día de la instalación, los colegiados requirieron a los contendientes para que presentaran sus argumentos y suministraran las pruebas relacionadas con el diferendo, a quienes citó para el 8 de septiembre de 2021, a efectos de escuchar sus alegaciones; además, les solicitó allegar el pliego de peticiones, los documentos que hicieron parte de la negociación, convenciones y laudos existentes con otras organizaciones al interior de la empresa, los estados financieros de los tres últimos años, el reglamento interno de trabajo, número de trabajadores, número de afiliados y descuentos. Igualmente, pidió autorización para la prórroga del arbitramento hasta el 4 de octubre de 2021, la cual fue efectivamente concedida por las partes.

El Tribunal sesionó los días 6, 8, 15, 20, 21, 23, 24 y 27 de septiembre de 2021, para finalmente emitir el laudo arbitral el 30 del mismo mes y año, señalando que tendría una vigencia de dos años a partir de la fecha de expedición.



Notificada la decisión de los árbitros, a través del envió de la decisión al correo electrónico de las partes en conflicto, el 1° de octubre de 2021, la organización sindical, dentro de la oportunidad legal, a través de mandatario judicial, el 6 de octubre de 2021, solicitó aclaración y adición frente a los beneficios concedidos en los artículos 54 y 58 del Laudo, al considerar que no existía claridad en las consideraciones y parte resolutiva de la decisión, acerca de si los permisos sindicales son remunerados y los viáticos deben pagarse conforme a la normatividad interna de la empresa. A lo anterior, se accedió mediante auto del 11 de octubre de 2021, al advertir que le asistía razón a la organización sindical.



De otro lado, dentro de la oportunidad legal, a través de mandatario judicial, la empresa Aguas de Malambo S.A. E.S.P., al igual que la organización sindical SINTRAEMSDES, presentaron recurso extraordinario de anulación parcial del laudo, el 6 y 13 de octubre de 2021, respectivamente. Tal impugnación fue concedida por auto del 19 de octubre de 2021, donde se ordenó igualmente remitir el expediente a esta Corporación.



El 27 de abril de 2022, la Sala admitió los referidos recursos y dispuso correr traslado por separado a cada uno de los respectivos opositores, para que presentaran la correspondiente réplica, de la cual hicieron uso dentro del término otorgado para el efecto, según constancia secretarial del 13 de mayo del año en curso, la cual obra en el cuaderno digital de la Corte.


  1. LAUDO ARBITRAL



El 30 de septiembre de 2021, estando dentro del término establecido por la ley, previa la prórroga otorgada por las partes, el Tribunal de Arbitramento resolvió aceptar parcialmente algunas peticiones, cambiando en algunos la redacción (Artículos 11, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 48, 51, 52, 56, 61, 62, 63, y 64 del pliego); negando otras por razones de equidad (Artículos 15, 17, 20, 21, 24, 30, 32, 35, 39, 40, 41, 44, 45, 54 y 59), o por estar consagrados en la ley, la Constitución y/o violar la autonomía empresarial (Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 18, 19, 22, 33, 34, 36, 37, 38, 43, 46, 47, 49, 50, 53, 55, 57, 58 y 60), o por considerar no tener competencia para resolver, como el artículo 13 de las peticiones.



Lo anterior decisión se soportó en el análisis y consideraciones del caso, especialmente la realidad de las partes, el que la empresa Aguas de Malambo S.A. ESP, si bien es una filial de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., es una empresa pequeña que opera en una ciudad chica; el impacto económico de las peticiones en el estado financiero de la misma; la reducida cantidad de trabajadores afiliados a la organización sindical; el que la convención colectiva de trabajo que se entró a renegociar, tiene un alcance que se compadece con los dos parámetros anteriores, mientras el nuevo pliego contiene peticiones que desbordan la capacidad del empleador, al platear un estabilidad absoluta, coadministración, modificación de instituciones jurídicas como la sustitución patronal y los accidentes de trabajo, además de representar altas cargas salariales y prestacionales, en la medida en que, mientras el costo para el año 2020, del acuerdo vigente le representa a la empresa $508.840.161, la valoración de lo pretendido generaría para el 2021, la suma de $2.405.533.492, que equivale a un incremento del 373%, lo cual imposibilita satisfacer íntegramente los beneficios solicitados por la organización sindical.



Adicionalmente, tuvo en cuenta la normatividad constitucional y legal vigente; los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad, sin desconocer las limitaciones que la misma ley impone para no afectar derechos y facultades de las partes, reconocidos por la Constitución; las normas convencionales existentes en la empresa, entre ellas con SINTRAEMSDES con vigencia 2017-2020 y con SINTRAGUAS de 2021 a 2024, además de un pacto colectivo; y la consecuente coexistencia de organizaciones sindicales, lo que demanda buscar una armonización entre los diferentes estatutos, evitando que se quiebren principio de unidad que la empresa debe dar a todos sus trabajadores, atendiendo lo señalados en sentencias como: CSJ SL, 24 mayo 2010, rad. 41921; SL,28 feb. 2012, rad. 50795; SL3266-2016 radicado 70385.


  1. RECURSO DE ANULACIÓN AGUAS DE MALAMBO S.A. E.P.S.


La empresa peticionó la anulación parcial de los artículos 56 y 64 del laudo, que tratan respectivamente sobre el «Auxilio Sindical» y «Bonificación por Firma de Convención», por considerar que los árbitros no tuvieron en cuenta el número de trabajadores afiliados de la organización sindical SINTRAEMSDES (16), en comparación con el mayoritario SINTRAGUAS (40), sindicatos coexistentes al interior de la empresa, dejando de aplicar el principio de armonización normativa, y de contemplar criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.


Lo anterior, en consideración a que el auxilio del artículo 56 concedido por el Tribunal, no se encuentra pactado en la convención colectiva suscrita por la empresa con SINTRAGUAS, sindicato mayoritario, lo cual genera una desigualdad material entre las dos organizaciones; además, de que SINTRAEMSDES nunca ha acreditado ante la empresa tener una sede social propia o trabajadores a cargo que le impliquen costos fijos que sufragar, pues la mayoría de los afiliados a dicha organización, se encuentran concentrados en la alcaldía del Municipio de Malambo, y solo 16 en la empresa Aguas de Malambo S.A. E.S.P., adicionalmente de tener a nivel nacional el citado sindicato, 1200 afiliados, por los cuales recibe cuota sindical, lo cual hace inferir que no requiere de auxilios para su sostenimiento, por cuanto con las cuotas tiene suficientes recursos para su sostenimiento, y nunca ha presentado a la empresa sus estados financieros que acrediten que los ingresos son insuficientes para cubrir sus costos fijos.


Y, en cuanto al artículo 64 del pliego, debido a que careciendo de facultad, reconoció la bonificación por firma del cierre de la negociación colectiva a favor de los trabajadores afiliados a SINTRAEMSDES, al momento de la expedición del laudo, sin tomar en cuenta que la naturaleza jurídica de tal beneficio, precisamente es la suscripción voluntaria del acuerdo convencional en la etapa de arreglo directo, tal como se ofreció en la propuesta final de la empresa, no en el escenario de un laudo emitido por un tribunal de arbitramento.


Lo anterior, en la medida que se peticionó en el pliego, que la empresa reconociera a cada uno de los trabajadores vinculados directamente a la compañía, beneficiario de la convención colectiva de trabajo, una bonificación de dos (2) SMLMV, “por la firma de la convención colectiva de trabajo”, mientras que los árbitros procedieron a disponer el reconocimiento por el cierre de la negociación colectiva, por una única vez, la suma de $300.000 a cada trabajador afiliado a SINTRAESMDES, de donde se evidencia que la solicitud estaba encaminada a que se otorgara por la firma de la convención no por el cierre de la negociación, mediante un laudo arbitral, lo cual, en su sentir, en los términos del ...

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