SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63379 del 01-11-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 01 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 63379 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL17901-2017 |
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA
Magistrado ponente
SL17901-2017
Radicación n.° 63379
Acta 017
Bogotá, D. C., primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ RAMIRO BERNAL GÓMEZ, S.T.C.C., MARÍA LOURDES BOLAÑOS PALACIOS, J.C.Á.V., R.D.S.F. y A.V.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 7 de marzo de 2013, en el proceso que promovieron contra la empresa QUALA S.A.
- ANTECEDENTES
José Ramiro B. Gómez, S.T.C., María Lourdes Bolaños Palacios, J.C.Á.V., Rubén Darío Salazar y A.V.R. demandaron a la empresa Quala S.A. para que se declarara la existencia de una relación laboral con cada uno de ellos, de acuerdo con las fechas indicadas en los hechos de la demanda, y en consecuencia se condenara al pago de las primas de servicio, las cesantías y sus intereses, las vacaciones, el auxilio de transporte, la dotación de calzado y vestido de labor, los aportes a la seguridad social, la indemnización moratoria por no pago de las prestaciones sociales y la indexación de las condenas.
Fundamentaron sus peticiones en que suscribieron contratos de suministro en la calidad de «MICROALIADO», en el cual se obligaban a vender los productos suministrados por la demandada; que cumplían órdenes y directrices de los representantes de la marca; que debían utilizar los canales de distribución, organizar los puntos de ventas, garantizar la cobertura e introducción de marcas, así como recorrer las rutas de visitas a los clientes previamente definidas en la semana. Para ser «MICROALIADO» debieron asumir los gastos de una bodega y de un carro para transportar dichos productos; que inicialmente les pagaban por nómina un salario mínimo y comisión por ventas, luego, durante la vigencia del contrato de suministro, el pago era un porcentaje por ventas.
Las relaciones de cada uno de los demandantes con la empresa se dieron de la siguiente manera:
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó la existencia de una relación laboral con J.R.B.G., precisando que se desarrolló entre el 11 de enero de 1997 y el 1 de abril de 1999 y que de manera posterior a esa fecha se dio el vínculo comercial de suministro, única relación que se dio con los demás demandantes, quienes se vincularon como «MICROALIADO» y que no se reconocía ningún porcentaje sobre las ventas. Formuló como excepciones de fondo las de buena fe, prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada, compensación y falta de lealtad contractual de los demandantes.
El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 23 de agosto de 2011, absolvió a la empresa Quala S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra y condenó en costas a los demandantes.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 7 de marzo de 2013, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, confirmó la absolución proferida en primera instancia.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión que con la prueba documental y testimonial que obra en el proceso no se logró probar que la relación que unió a las partes fuera de tipo laboral, pues si bien los demandantes portaban camisas de la empresa, éstas no dan certeza de que eran sus trabajadores.
Dijo que los testigos en sus declaraciones afirmaron que lo que saben es porque los demandantes se lo contaron y que si bien veían que un supervisor de Quala iba con ellos de manera esporádica, ninguno vio que alguien diera órdenes y dirigiera sus actividades diarias, sin saber el lugar exacto de trabajo. Así entonces, el Tribunal concluyó
[…] no se configuran los elementos del contrato de trabajo previamente citados y que llevarían a concluir la existencia de contrato de trabajo. En ese orden de ideas, al no estar acreditada la fuente de los derechos reclamados, cuya carga probatoria a ella le correspondía (Art. 177 C.P.C.), debe correr con las consecuencias de su inactividad probatoria al no demostrar los extremos de la relación, la subordinación y remuneración.
Interpuesto por los demandantes, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia revoque la proferida por el a quo, y condene a todas las pretensiones de la demanda.
Con tal propósito formuló un cargo, por la causal primera de casación, que mereció réplica.
Acusó la sentencia de violar la ley sustancial, por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida del «[…] artículo 24 del C.S.T. modificado por el artículo 2 de la ley 50 de...
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