SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48395 del 15-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874157560

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48395 del 15-03-2011

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente48395
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Fecha15 Marzo 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No. 48395

Acta No. 08

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011)

Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por la EMPRESA COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE FUSAGASUGÁ “COONTRANSFUSA”, por intermedio de su apoderado judicial, en contra del laudo arbitral proferido el 9 de septiembre de 2010, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio constituido para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la recurrente con la UNIÓN DE TRABAJADORES DE RAMA Y SERVICIOS DEL TRANSPORTE DE COLOMBIA “UNTT”.

ANTECEDENTES

El Tribunal de Arbitramento profirió el laudo en la fecha antecitada para resolver el mencionado conflicto laboral colectivo. Sustentado el recurso de anulación ante esta Corporación, dentro del término concedido para ello, procede la Corte a resolver lo concerniente.

El colegiado arbitral, para motivar su decisión expuso que actuó bajo el siguiente contexto:

El cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010), se instaló formalmente el Tribunal y eligió como P.a.D.C.E.J.I. y como Secretaria a M.J.O.M., quien aceptó y tomó posesión del cargo.

“…”

El 09 de agosto de 2010 a las 10:00 A.M, el Tribunal escuchó en audiencia pública a los representantes del sindicato y el día 11 de agosto de 2010 a las 11:00 A.M. a los representantes de la empresa, quiénes informaron a la Corporación sobre los antecedentes y desarrollos del conflicto e hicieron entrega de los documentos relacionados con la negociación que se adjuntan como prueba y que forman parte integrante del presente expediente.

El Tribunal realizó nueve (9) sesiones de que dan cuenta las actas números, 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9.

CONSIDERACIONES:

De acuerdo con la naturaleza del conflicto colectivo laboral de carácter económico, sometido a decisión de los árbitros, se procede a señalar las consideraciones que ha tenido el Tribunal para conocer de los puntos del pliego de peticiones no acordados durante la Etapa de Arreglo Directo.

La naturaleza del conflicto restringe el marco de actuación del Tribunal a los aspectos de connotación económica. Establecidos como están los artículos del petitorio que no fueron acordados en la Etapa de Arreglo Directo, el Tribunal define que tiene plena competencia para decidir sobre ellos conforme a los hechos apreciados y a la normatividad vigente.

Delimitado de la forma anterior el campo de actuación del Tribunal, éste debatió sobre todas y cada una de las peticiones que podía conceder para tomar las decisiones que adelante se plasman, que fueron adoptadas por unanimidad dentro de un claro criterio de equidad, en la búsqueda del equilibrio en las relaciones de las partes que permita el desarrollo, el progreso de la empresa y el mejoramiento de las condiciones de sus trabajadores.

Para expedir el presente Laudo el Tribunal tuvo en cuenta las explicaciones de las partes, los documentos probatorios que se anexaron al expediente y que fueron remitidos por las partes, las sentencias de homologación, hoy anulación, de la Corte Suprema de Justicia, la situación económica de la empresa, los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva y, fundamentalmente, los principios de equidad y de igualdad.

“…”

Y procedió a proferir el siguiente articulado:

“ARTICULO PRIMERO.- HORARIO DE TRABAJO.- La empresa aplicará el horario de trabajo para los operadores (conductores) de los vehículos, de conformidad a lo establecido en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO SEGUNDO.- La empresa dispondrá de conductores relevantes permanentes, de acuerdo a las necesidades de la operación.

ARTICULO TERCERO.- CITACIÓN A DESCARGOS.- La citación a descargos y las sanciones disciplinarias se aplicarán de conformidad a lo establecido en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO CUARTO.- GASTOS DE DESPLAZAMIENTO.- Cuando el trabajador, en cumplimiento de órdenes de la empresa, tenga que trasladarse de su sitio de trabajo a otro diferente, la empresa le pagará los gastos razonable de dicho desplazamiento.

ARTICULO QUINTO.- PERMISOS SINDICALES.- La empresa dará permisos remunerados a los trabajadores en los siguientes casos:

Un permiso remunerado de tres (3) días, por cada año de vigencia del Laudo, a los trabajadores que hagan parte de la Junta Directiva o de la Comisión de Reclamos, para cumplir funciones sindicales, congresos sindicales, convenciones y cursos de capacitación.

Un permiso remunerado, hasta de tres (3) días, por cada año de vigencia del Laudo, a los trabajadores para que asistan a cursos de capacitación y formación, con el fin de elevar su nivel técnico y académico. Igualmente para que su desempeño sea eficiente, la empresa promoverá la capacitación y formación permanente de los trabajadores a su servicio.

ARTÍCULO SEXTO.- PERMISOS POR CALAMIDAD DOMESTICA.-

Los trabajadores tendrán derecho a cinco (5) días hábiles de permiso remunerados, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1280 de 2009.

ARTICULO SÉPTIMO.- AUXILIO DE VACACIONES.- La empresa reconocerá un auxilio de OCHENTA MIL PESOS ($80.000,00) m/cte., cuando el trabajador salga a disfrutar de sus vacaciones, que será cancelado conjuntamente con el valor de las vacaciones legales que correspondan al trabajador. Esta suma no es salario ni se computa como salario en ningún caso.

ARTICULO OCTAVO.- AUXILIO PARA EL TRABAJADOR DETENIDO.- Cuando un conductor sea detenido en caso de accidentes de tránsito, la empresa le reconocerá hasta el valor de veinte (20) días del salario que esté devengado al momento del accidente.

ARTICULO NOVENO.- PRESTAMOS PARA VIVIENDA.- La empresa prestará para la adquisición o mejora de vivienda de los trabajadores sindicalizados o que se beneficien del presente Laudo arbitral, hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTICULO DÉCIMO.- COMITÉ DE VIVIENDA.- Dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del presente L., se constituirá un Comité de Vivienda que estará integrado por dos representantes de la empresa designados por el Consejo de Administración de la Cooperativa y dos (2) representantes de los trabajadores sindicalizados, que reglamentará las adjudicaciones, los plazos y los intereses de los préstamos adjudicados.

ARTÍCULO ONCE:- APLICACIÓN DEL LAUDO.- El presente Laudo Arbitral se aplicará a los trabajadores sindicalizados y a los que se beneficien del él, de conformidad a lo establecido en los art. 470 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO DOCE.- DESCUENTOS SINDICALES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.- La empresa efectuará los descuentos ordinarios y extraordinarios con destino a la Organización Sindical dentro de los tres (3) días siguientes al pago de la nómina, en los términos establecidos en el art. 400 del Código Sustantivo del Trabajo. Para los descuentos extraordinarios el Sindicato presentará la parte pertinente de! acta en que fueron aprobados, igualmente, la empresa descontará a los trabajadores sindicalizados y por una sola vez, el valor correspondiente a ios primeros quince (15) días del aumento salarial por cada año de vigencia del presente Laudo.

ARTICULO TRECE.- DOTACIÓN DE CALZADO y VESTIDO DE LABOR.- La empresa entregará a todos los trabajadores a su servicio el calzado y vestido de labor establecido en el artículo 7de la Ley 11de 1984.

ARTICULO CATORCE.- La empresa entregará una copia del Laudo Arbitral a los trabajadores sindicalizados y a los que se beneficien de él.

ARTICULO QUINCE.- NORMAS SOBRE SALUD OCUPACIONAL.- La empresa conformará un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de conformidad a lo establecido en el decreto reglamentario 614 de 1984.

ARTICULO DIECISEIS. - La empresa suministrará el combustible necesario para el recorrido asignado al conductor.

ARTICULO DIECISIETE.- La empresa entregará los vehículos a sus trabajadores, debidamente inventariados.

ARTICULO DIECIOCHO.- DISPONIBILIDAD DEL TRABAJADOR.- Todo conductor que por causas ajenas a su voluntad no pueda ejecutar su labor porque el vehículo asignado no se encuentre en estado de prestar servicio o por cualquiera otra circunstancia, que no obedezca a culpa o negligencia de él, tendrá derecho a que no se le suspenda su contrato de trabajo y, por lo tanto, la empresa le pagará el...

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